El proyecto de ley que fue sancionado ayer por la Cámara de Diputados habilita al Poder Ejecutivo cubrir los déficits y pérdidas de los “socios” privados del Estado en proyectos de construcción de obras y de concesión de empresas de Estado. El artículo 4, distribución de compromisos, riesgos y beneficios, dice: “los contratos de participación pública-privada deberán establecer en forma expresa, para situaciones especificas y acordadas, los riesgos, compromisos y beneficios que asumen respectivamente el Estado y el participante privado”.
Sin embargo, el artículo 11, fondo fiduciario de garantía y liquidez para contratos de participación público-privada, establece claramente que el Estado asumirá los riesgos de los proyectos encarados. La ley determina que se crea un fondo fiduciario, a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo, que servirá para “garantía y liquidez para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes cuantificables a que se podría obligar el Estado y de los costos que le corresponden por la resolución de controversias...”.
El inciso “F” determina que, “en los casos en que el Fondo no pueda responder por la totalidad de los PASIVOS, el Ministerio de Hacienda implementará los mecanismos legales y administrativos pertinentes para cada caso”. Es decir, el Estado cubrirá las pérdidas y déficit del emprendimiento privado. La ley dice que el fideicomiso se adecuará a la Ley 921/96, de negocios fiduciarios.
FONACIDE y secreto de Estado










