sábado, 19 de junio de 2010

Comunicado de "ministra socialista" sobre jornada de labor de ocho horas está llena de falacias


Por Dionisio Arce Jara (*)
Lilian Soto y el presidente Fernando Lugo (foto Presidencia de la República, setiembre 2008.
La Secretaría de la Función Pública, cuya titular es la “feminista y socialista” Lilian Soto (ex afiliada al Partido País Solidario y hoy “lideresa” del “Movimiento Avancemos”), lanzó un comunicado el 25 de mayo de 2010 para exponer los argumentos de la institución con relación a su política de imponer las ocho horas laborales. La Ley 4003, promulgada el 20 de mayo pasado, modificó el artículo 59 de la Ley 1626/00, de la Función Pública, para ajustar legalmente la jornada laboral del sector a una realidad que lleva décadas: la mayoría de los funcionarios aún trabaja seis horas por día y de lunes a viernes.
El comunicado de la socialista Soto está llena de falacias (argumento falso, pero aparentemente verdadero para inducir a error o engaño), pues señala que, si se reduce la jornada laboral de ocho a seis horas por día, también se reducirá la calidad del servicio de los funcionarios porque supuestamente habrá menos “capacidad de respuesta” ante la demanda de la ciudadanía. Sin embargo, no aclara que en la mayoría de las entidades aún se trabaja las seis horas. Además, la posición de la Mesa Coordinadora Sindical es que en la función pública debe haber una segunda jornada laboral de cinco a seis horas a partir de las 13:00 horas. De este modo, se mejorará el nivel de servicio de las instituciones, en especial en las oficinas recaudadoras de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Por otro lado, el comunicado dice que los funcionarios también perderán con una jornada de seis horas diaria porque no existirán  argumentos válidos ante el Parlamento Nacional para que todos ganen el salario mínimo legal, ya que la ciudadanía verá a los estatales como un sector que goza de "privilegios injustos". La ministra feminista se cuida de recordar otros “privilegios injustos" de los estatales, y que no está en discusión, entre ellos, que tienen automáticamente treinta días de vacaciones luego de trabajar un año (en el sector privado se necesitan diez años) y que trabajan solo de lunes a viernes (salvo los sectores de servicios imprescindibles, como salud, electricidad y agua).
Además, de esto se debe agregar que los funcionarios permanentes tienen una “alta estabilidad laboral”, ya que no pueden ser despedidos sin causa justa (solo mediante sumario administrativo). En el sector privado, la mayoría de los trabajadores es despedido antes de tener estabilidad o más de diez años de trabajo.
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A continuación, el comunicado de Lilian Soto del 25 de mayo pasado:
LA MEDIDA VA EN DETRIMENTO DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA A ACCEDER A SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD. Al reducirse la jornada de trabajo, disminuye también la capacidad de respuesta a las necesidades y demandas ciudadanas, por el escaso tiempo diario que se dedicará al cumplimiento de todas las tareas previstas. El proceso de transformación en el que se encuentra nuestra sociedad requiere de importantes esfuerzos por parte de cada institución pública. Una disminución de trabajo entraría en contradicción con dichos esfuerzos.
PIERDE TAMBIÉN EL FUNCIONARIADO PÚBLICO. La jornada laboral de 6 horas consolida la percepción que tiene la ciudadanía, de que los trabajadores/as públicos gozan de privilegios injustos,  con respecto a los demás trabajadores/as de nuestra sociedad. Con ello, difícilmente logremos la valorización social de nuestro rol. A esto se suma que con la disminución de la jornada de trabajo, se obstaculiza la posibilidad de plantear los ajustes salariales correspondientes para los trabajadores del sector público que ganan menos del sueldo mínimo y para una equiparación de los salarios de la alta gerencia pública a los del sector privado, política necesaria para la retención de talentos en el sector público.
LOS SECTORES SINDICALES NO PUEDEN IGNORAR EL COMPROMISO DE ESTE GOBIERNO CON LA DIGNIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS DEL SECTOR PÚBLICO. Desde el inicio de este gobierno, se han realizado esfuerzos por instalar la necesidad de dignificar la función pública. Algunos ejemplos dan cuenta de los resultados de esta política. En el año 2008 encontramos que el 40% de los funcionarios/as públicos ganaba menos del salario mínimo; hoy esa cifra se reduce a menos del 20% y existe el fuerte compromiso de este gobierno de regularizar la situación progresivamente.
Respecto a las políticas jubilatorias se ha trabajado en la aprobación de la ley que establece la posibilidad de la acumulación intercajas y está lista la reglamentación correspondiente, con lo cual se ha dado un paso adelante para jubilaciones dignas en el sector público, y está en estudio la posibilidad de incorporación de todo el funcionariado público al seguro de salud del Instituto de Previsión Social.
De igual forma, el Poder Ejecutivo está realizando un análisis del escalafonamiento que debe ser planteado y de las remuneraciones acordes, e invirtiendo en la capacitación y formación del funcionariado público. Estos datos indican de forma clara que la apuesta gubernamental se orienta a garantizar los derechos y la dignificación de los trabajadores y trabajadoras del sector público.
EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS NO CABE EN ESTE DEBATE Y PESE A ELLO SE PLANTEAN LAS CONCILIACIONES. La ley anterior 200/70, no establecía disposición alguna relacionada a la jornada de trabajo efectivo, sólo señalaba la obligación del funcionario público, de asistir puntualmente a las oficinas y prestar servicios dentro del horario establecido (art.32 inc.a). Tampoco establecía ninguna limitación razonable de la jornada de trabajo, ni una carga horaria máxima diaria o semanal.
En consecuencia, el horario de trabajo en las instituciones públicas fue administrado discrecionalmente. Se estableció, mediante decisiones del nivel administrativo, un horario de entrada y salida de la función pública que suponía una jornada de seis horas de trabajo efectivo. El Decreto Nº 4294/90, del 2 de enero de 1990 del Poder Ejecutivo, estableció horarios escalonados para el desenvolvimiento de distintas actividades en la ciudad de Asunción, con el fin de descongestionar los horarios de entrada y salida de la ciudad y estableció que el horario de los empleados públicos sea de 7.00 a 13.00 hs.
Se observa, en consecuencia, que no hubo modificación de  normativas cuando la ley 1626 estableció las 40 horas semanales. A esto hay que agregar que en la regulación de las relaciones laborales de los funcionarios/as públicos con el Estado, no cabe hablar de “derechos adquiridos” sino de condiciones de trabajo. Las normas a este respecto, regulan los sistemas de responsabilidades y derechos en el contexto de la configuración de las condiciones de trabajo del sector público.
Aún con estos elementos, la SFP plantea procesos conciliatorios, de compensación salarial y de marcaciones diferenciadas para aquellos  funcionarios nombrados bajo la Ley 200 por considerar que a partir de la vigencia de la Ley 1626/2000 hubo modificaciones de  condiciones de trabajo, para los funcionarios que ya se encontraban trabajando. Esto, evidentemente, no es así para quienes han ingresado posteriormente a la vigencia de la ley 1626/2000.
 LA LEY ESTABLECE LO JUSTO: JORNADAS LABORALES DE 8 HORAS DE TRABAJO. Las clases trabajadoras deben reconocer que recién en la democracia, fue garantizado un genuino plexo de derechos fundamentales del trabajo con la máxima jerarquía legal de prelación y los mejores niveles de protección judicial e internacional. En este proceso, resulta claro que ha sido objeto de la legislación, poner fin a la discrecionalidad en el sector público.
La jornada de 8 horas de trabajo es una de esas disposiciones de la democracia, y afecta a todos los trabajadores y trabajadoras por lo que lo justo es que se mantenga, de modo que no se produzcan privilegios para el sector público en detrimento de los derechos ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de la Función Pública ha decidido solicitar el veto del Poder Ejecutivo a la modificación del Art. 59 de la Ley 1626/2000, decidida por el Parlamento Nacional, remitiendo todas las argumentaciones legales y de política pública, que permitan el análisis y la toma de decisión por parte del Presidente.
Para más información remitirse al Dictamen DGAJ Nº 393/10 del 12 de mayo de 2010 por el cual se recomienda establecer una política de conciliación y compensación de la jornada laboral de 8 horas (art. 59 de la Ley Nº 1.626/00) para las distintas categorías de servidores del Estado, en particular los funcionarios y funcionarias públicos designados en sus cargos bajo la vigencia de la Ley Nº 200/70.

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(*) Periodista del diario ABC Color y Secretario de Interior del SPP

Coordinadora denuncia violación de la Constitución y convenio de OIT en caso de labor de ocho horas

Aníbal Martínez (izq.), Pedro Sánchez y Julio López, miembros de la Mesa Coordinadora Sindical en una reunión en el SPP el martes pasado.
La Mesa Coordinadora Sindical lanzó un comunicado a la opinión pública para denunciar la grave violación del artículo 102 de la Constitución Nacional y de la Ley 942, del 15 de julio de 1964, que aprueba el Convenio No. 30 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado en reunión del 28 de junio de 1930).
La Constitución dice que “los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en los derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos”. La ministra socialista Lilian Soto argumenta, en forma manifiestamente falsa, que los funcionarios no tienen “derechos adquiridos”.
El artículo 10 del citado convenio, referente a las jornadas de labor en las instituciones públicas (cuyo labor máxima es de ocho horas), señala: “Ninguna disposición del presente Convenio menoscabará las costumbres o los acuerdos en virtud de los cuales se trabajen menos horas o se apliquen tasas de remuneración más elevadas que las previstas en este Convenio”.
A continuación el comunicado de la Mesa Coordinadora Sindical:El Artículo 102 de la Constitución Nacional establece que “Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en los derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos”.
Artículo 10 del Convenio 30 de la OIT: 1. Ninguna disposición del presente Convenio menoscabará las costumbres o los acuerdos en virtud de los cuales se trabajen menos horas o se apliquen tasas de remuneración más elevadas que las previstas en este Convenio. 2. Toda restricción impuesta por el presente Convenio deberá considerarse como una limitación más y nunca como una excepción a las restricciones impuestas por cualquier ley, decreto o reglamento que fije un número de horas de trabajo inferior o una tasa de remuneración más elevada que los previstos en este Convenio. Este convenio fue ratificado por Paraguay por lo tanto está obligado a cumplirlo.
El Código Laboral establece en la segunda parte, Art. 5 que: “…Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenio por los empleadores y que fuesen más favorables a los trabajadores, prevalecerán sobre las que esta Ley establece”.
Decreto Presidencial Nº 4.294/90 por el cual se establece un horario escalonado para el desenvolvimiento de las distintas actividades: “Empleados públicos, de 07:00 horas a 13:00 horas.
El Art. 59 de la Ley 1.626/2000 nunca entró en vigencia porque al ser inconstitucional debido a que viola la figura jurídica del derecho adquirido fueron presentadas más de 3.000 acciones de inconstitucionalidad. Recién el gobierno de Lugo, desde 2009, intentó aplicar de manera unilateral y arbitraria las ocho horas establecidas en ese artículo.
Violación. El veto presidencial violó todos estos preceptos: violó la Constitución, el Convenio 30 de la OIT y el Código Laboral.
Robo directo y descarado. Elevar de seis a ocho horas la jornada laboral diaria sin el aumento salarial proporcional, se consuma automáticamente una rebaja del salario en un 33%, es decir, un robo directo y descarado del Estado al trabajador público. 
Porque existe un gran sector de trabajadoras y trabajadores del Estado que son familias pobres que en su mayoría mantiene un trabajo adicional para apoyar el miserable sueldo, sin un seguro social digno y con la jubilación que trepó de 30 a 40 años de esclavitud. Elevar la carga horaria significará dejarles sin su otro empleo.
Porque si dejamos que violen, quizás el mas elemental de todos los derechos de la clase trabajadora, el derecho adquirido, mañana podrán violar cualquier otro derecho. Podrán reducir salarios, eliminar beneficios sociales, etc. Por todo esto, se convierte en una necesidad histórica que el Congreso, de manera coherente, se ratifique en su posición inicial y restituya este derecho fundamental. Esto se concreta con el rechazo al veto presidencial.
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Abogado contradice postura de laboralista en caso de las ocho horas de trabajo del sector público

 

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El abogado Roberto Inglés (foto), especialista en derecho laboral, y socio activo de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay tiene una postura u opinión contraria a la de su colega Jorge Darío Cristaldo, ex presidente de este gremio.
Cristaldo, en entrevista publicada en el diario ABC Color, sostiene que los funcionarios no tienen “derecho adquirido” en cuanto a las seis horas laborales. Manifestó que “la situación jurídica de los funcionarios públicos en nuestro país se rige por el derecho administrativo, rama del derecho público, y no por el derecho laboral, que es una rama del derecho social”.
Sin embargo, el abogado Inglés, en una nota realizada por miembros de la Mesa Coordinadora Sindical, da a entender que es una falacia la posición del titular de la Asociación. El profesional entrevistado por sindicalistas no se refiere directamente a Cristaldo, pero la entrevista fue realizada a raíz de la nota hecha por el diario al conocido laboralista.
Inglés sostiene que es inconstitucional la posición jurídica que sostiene que los funcionarios deben trabajar ocho horas y que no tienen derecho a trabajar menos horas, cambiando la ley de la Función Pública o negociando Contratos Colectivos.
Existen jurisprudencias nacionales por las cuales se aplican criterios del Código Laboral (Ley 213/93) debido a lagunas de la Ley de la Función Pública (Ley 1626/00). Debido a la interrelación entre el código laboral público y privado hay una rama del derecho laboral, a nivel internacional, conocida como “derecho administrativo laboral”. Sobre el tema del "derecho adquirido" vean el artículo 102 de la Constitución Nacional y reflexionen sobre la opinión del Dr. Cristaldo, quien tiene fama entre sus colegas como un enemigo de los funcionarios.
A continuación la entrevista hecha al abogado Inglés:
1.- ¿ Es cierto que la jornada de ocho horas de los funcionarios públicos es inconstitucional?.
Es Inconstitucional en el sentido de que, amparados en la supuesta aplicabilidad del artículo 91 de la Constitución Nacional, los funcionarios públicos estarían obligados a trabajar, si o si, 8 horas diarias o 48 semanales. Lo que este artículo indica es la jornada máxima de trabajo a la que puede ser obligado a cumplir un trabajador. Es decir, si por alguna razón, se ha convenido en trabajar menos horas y abonar un salario mínimo por ello, obviamente se trata de un beneficio obtenido por el trabajador –en este caso el funcionario público-.
Por otro lado, si como algunos dicen que los funcionarios públicos no son trabajadores –es un tema muy discutible-, no existe razón alguna entonces para aplicárseles disposiciones que rigen para el trabajador del sector privado. Entonces, se aplica o no el Código del Trabajo?. Y si se aplica, por qué solamente algunas disposiciones- que favorecen al veto de la Ley 4003/10, que reduce las jornadas de ocho a seis horas diarias- y no otras que favorecen al funcionario público?
2.- Funcionarios invocan derecho adquirido de las seis horas.- Tal vez sea discutible que el tema de las seis horas sea o no un derecho adquirido. Pero lo que no se puede discutir es que cuando se habla de horas de trabajo, se habla de una de las condiciones esenciales de todo contrato de trabajo, del que no escapa la labor que se desarrolla en la función pública. Se trata de un beneficio obtenido por el funcionario a través de los años; y si se considerase que no es un beneficio, se trata de una condición impuesta por la Administración Central que ahora no puede antojársele modificar unilateralmente sin contraprestar ningún beneficio para el funcionario que sería, por ejemplo, la compensación de las horas demás que pretende imponer.
Lo que ocurre es que existen aún juristas “conservadores” que ven a la regulación de la relación de trabajo en la función pública como “Estatutaria”, cuando que desde principios de los 90' se viene imponiendo, tanto en doctrina, como legislación y jurisprudencia, lo que se llama “Contractualismo” en la función pública, lo cual significa, ya a estas alturas, una cuasi equiparación de la función pública con el contrato de trabajo del derecho privado. Y esto también significa que aquellos derechos, beneficios, obligaciones, deberes, etc., del contrato de trabajo del derecho privado, son insertados en la regulación de la función pública. Muestra de ello son: La huelga, las convenciones colectivas, las vacaciones, y un largo etc..- Si no fuera así, los laboralistas no estarían “autorizados” moralmente a emitir opinión alguna, salvo que sean expertos también en derecho administrativo.
No se trata de irretroactividad. Se trata simplemente de la aplicación del Convenio Nº 30 de la OIT(Ratificado por Paraguay), aprobada por Ley 942 del 15 de julio de 1964, del que, en su artículo 1º dice: “El presente convenio se aplica al personal de los establecimientos públicos o privados siguientes:…b) establecimientos y administraciones cuyo personal efectúe esencialmente trabajos de oficina…”. También el artículo 10º, refiere: Ninguna disposición del presente Convenio menoscabará las costumbres o los acuerdos en virtud de los cuales se trabajen menos horas o se apliquen tasas de remuneración más elevadas que las previstas en este Convenio”.-
Ningún Convenio obliga a trabajar ocho horas por día o 48 semanales. Solamente establecen las jornadas máximas a las que un trabajador puede ser obligado. Lo cual, en sentido contrario, significa que se pueden establecer jornadas de trabajo de menos horas, seis horas diarias como en el caso que nos ocupa. Y eso no es ilegal ni inconstitucional ni nada por el estilo.
3.- ¿Es cierto que la jornada de ocho horas viola el artículo 5º del Código Laboral?(Prestaciones ya reconocidas).
Conviene hacerse primero estas preguntas:¿El funcionario público es o no trabajador?. ¿Se le aplica o no el Código del Trabajo?.
A la primera pregunta, categóricamente, POR SUPUESTO QUE ES UN TRABAJADOR.
A la segunda pregunta: Si lo que se pretende con el Veto Presidencial es la obligatoriedad de laborar ocho horas diarias, establecidas en el Código del Trabajo, resulta que sí, al funcionario público se le aplica la legislación laboral del derecho privado. En consecuencia, debe aplicarse el art. 5º del Código del Trabajo y, si se aplica esta disposición, obviamente con el veto se estarían violando prestaciones ya reconocidas por la Administración Central.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta también los Convenios Colectivos firmados por la Administración Central con funcionarios públicos de distintas reparticiones, con cláusulas que establecen las jornadas máximas de trabajo.
4.- ¿Qué deberían pedir realmente los estatales?. No se trata de ser patriotas o no. De ser justos o no. No se trata de un “trato desigual ni discriminatorio o privilegiado”. Se trata simplemente de defender derechos. Se trata de hacer respetar prestaciones ya reconocidas anteriormente, así sea por usos, costumbres o acuerdos, así como se refiere el Convenio OIT citado.
Si en una República Democrática esa ley debe reconocer, en general, iguales derechos y obligaciones para todos los trabajadores, no nos explicamos por qué existen muchos funcionarios públicos que no ganan el sueldo mínimo; que no tienen nombramiento; que tienen contratos temporales de 2, 4, 6 meses, pero con una antigüedad que supera fácilmente los 10 o 15 años; que no tienen Seguro Social, etc.. Entonces, ¿de qué desigualdad, discriminación o privilegio estamos hablando?
5.- ¿Está de acuerdo con que sindicalistas del sector privado (que trabajan ocho horas diarios) defiendan las seis horas para los funcionarios públicos?.
Por supuesto. Esa es la tarea para las cuales fueron elegidos. Es defender a la clase trabajadora. Los trabajadores del sector privado tienen muchos beneficios que los del sector público no, y viceversa. Entonces, no está mal que los del sector privado apoyen a los del sector público para que éstos hagan respetar sus derechos.
6.- ¿Qué opina de la propuesta del presidente Fernando Lugo de igualar la jornada laboral de los empleados públicos y privados?. Con todo lo dicho anteriormente ya se puede imaginar la respuesta. No obstante, si realmente eso pretendiera, lo que debería hacer es plantear la derogación de la Ley 1626/00, y proponer que los funcionarios públicos sean regidos por el Código del Trabajo. Lo cual no lo va a hacer por supuesto, porque lo que quiere es “aplicar” solamente lo que le conviene. Si los funcionarios públicos no son “trabajadores”. ¿Por qué se les quiere aplicar el Código del Trabajo?.

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Miles de funcionarios repudiaron al presidente Lugo y a ministra por violación de derechos laborales


Por Dionisio Arce Jara (*)
Los funcionarios públicos se concentraron primero frente al local de la Secretaría de la Función Pública, situado en la calle 25 de Mayo y Constitución.
La convocatoria realizada por miembros de la Mesa Coordinadora Sindical contra el presidente Fernando Lugo y contra la ministra socialista Lilian Soto fue un éxito si se tiene en cuenta que la marcha y manifestación se hizo en horas de trabajo. Además, sindicalistas denunciaron que jerarcas de varias instituciones realizan todo tipo de presiones contra funcionarios para que no se adhieran a la cruzada contra la Secretaría de la Función Pública.
Miles de funcionarios se concretaron el 17 de junio frente al local de la Secretaría, situado en 25 de Mayo y Constitución, luego marcharon hasta el Parlamento Nacional. El diario ABC Color asegura que unos 2.500 funcionarios estuvieron en la manifestación de repudio contra Lugo y Soto. La máquina de calcular periodística funciona de acuerdo al cristal con que se mira una protesta popular, por lo que no arriesgamos cifra. Los organizadores de la protesta calcularon la presencia de unos 10.000 estatales, pero los lectores de esta página web pueden ver las fotos de la jornada para dimensionar la protesta. Visite el álbum de fotos en (Windows Live) o en (Picasa de Google)

Punto donde se viola la Constitución Nacional

Resulta sugestivo que justamente en el cruce vial entre 25 de Mayo y Constitución de Asunción se haya gestado la violación del artículo 102 de la Carta Magna del Paraguay que señala: “DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS: Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos”.
La ministra Soto asegura que los funcionarios públicos no tienen “derechos adquiridos”, ya que para ellos y ellas no rige el “derecho laboral”, sino el “derecho administrativo”, tal como sostiene el abogado Jorge Darío Cristaldo.
La titular de la Secretaría señaló en comunicados que “el fundamento de los derechos adquiridos no cabe en este debate…” y, para sustentar esta absurda afirmación sostiene que “La ley anterior 200/70, no establecía disposición alguna relacionada a la jornada de trabajo efectivo…”. Sin embargo, admite que los funcionarios públicos, mediante el decreto 4.294/90 han venido usufructuando desde el año 1990 este derecho (esto es legal y constitucional porque la Carta Magna solo determina una jornada máxima de ocho horas por día).

Protesta culminó con un “Lugo Kái”

En la manifestación se pudo ver decenas de pancartas y banderas de sindicatos de varias instituciones públicas, lo que demuestra que la campaña por las “seis horas de labor” prendió entre los funcionarios. Sin embargo, no se trata solo de este derecho, ya que los sindicalistas denunciaron la violación de derechos laborales y corrupción en el manejo de recursos humanos en las entidades públicas (contratación de miles de funcionarios sin concurso público, en especial por el Instituto de Previsión Social).
Los sindicalistas denunciaron que la ministra Soto no está capacitada para el cargo y que su política de “modernización del Estado y dignificación del funcionarios”, bajo el lema de “el cambio no se detiene”, no es más que la continuación de la política de prebendas y corrupción de sucesivos gobiernos colorados.
La protesta de los funcionarios terminó luego del acto llamado “Lugo Kái” o la quema de un muñeco que representaba al “Judas Lugo”. El presidente fue de nuevo acusado de traidor de la causa popular, incoherente y mentiroso empedernido. Los estatales sostienen que la política de recursos humanos del ex monseñor no tiene en cuenta el credo cristiano de defensa de los derechos humanos, en este caso de los derechos laborales consagrados por la Constitución.
 La marcha de los estatales, hasta el Parlamento Nacional, habría cubierto unas ocho cuadras, aunque los organizadores de la mani- festación calcularon que se cubrió unas diez cuadras.

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(*) Periodista del diario ABC Color y Secretario de Interior del SPP

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Miles de funcionarios se concentraron el 17 de junio frente al local de la Secretaría de la Función Pública, sito en la calle Constitución. Irónicamente, la ministra Lilian Soto viola la Carta Magna en este punto de Asunción. 
La ministra socialista Lilian Soto ha asegurado, mediante comunicados, que los funcionarios no tienen “derecho adquirido”, pese a lo que establece el artículo 102 de la Constitución Nacional. La misma convenció al "voluble y presionable" Fernando Lugo a vetar la Ley 4003, del 20 de mayo de 2010, que establece la jornada de seis horas diarias para el sector público.
Un comunicado de la Secretaría de la Función Pública del 3 de junio dice que “la instauración de un esquema de privi- legios no contribuye a la construcción de una sociedad justa. El Paraguay ha sufrido funestas consecuencias derivadas de la ausencia de igualdad ante la Ley y es por ello que desde la Secretaría de la Función Pública, en el Gobierno que asumió el 15 de Agosto de 2008, hemos sostenido de un modo firme la necesidad de defender la esencia fundamental de ese derecho”.
La ministra dice que la política de Lugo es establecer en las cláusulas de contrato colectivo “compensaciones” económicas por el aumento de la carga horaria de seis a ocho horas por día. Si los funcionarios no tienen “derechos adquiridos”, ¿por qué el Estado pagará miles de millones de guaraníes al año por el aumento de la jornada laboral?. Los estatales deben así trabajar si o si ocho horas por día sin recibir un solo guaraní extra sobre la base de esta visión seudolegal. El decreto 4484, del 3 de junio de 2010, por el que se vetó la Ley 4003/10, también asegura que habrá compensaciones económicas por trabajar ocho horas por día.

A continuación el comunicado de la Secretaría:
La instauración de un esquema de privilegios no contribuye a la construcción de una sociedad justa. El Paraguay ha sufrido funestas consecuencias derivadas de la ausencia de igualdad ante la Ley y es por ello que desde la Secretaría de la Función Pública, en el Gobierno que asumió el 15 de Agosto de 2008, hemos sostenido de un modo firme la necesidad de defender la esencia fundamental de ese derecho.
En este marco, el proceso de dignificar el trabajo en el Estado sería imposible por la vía de la reducción del horario laboral de 8 a 6 horas diarias porque claramente implicaría andar el camino hacia una indeseada meta de precarización del empleo público, en desmedro de las propias aspiraciones de los trabajadores y trabajadoras, y también en perjuicio de las demandas ciudadanas de mayor eficiencia en la administración pública.
La Secretaría de la Función Pública promueve que, en los convenios colectivos de condiciones de trabajo se concreten cláusulas que facilitan la regularización de su jornada laboral a 8 horas diarias, con justas compensaciones por el aumento de la carga horaria. Esta política se está siguiendo de un modo progresivo en cada institución estatal, según las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, -a través de los Reglamentos Internos de los organismos y entidades del Estado que homologa y registra- se promueve la conciliación de jornadas laborales diferenciadas para aquellos funcionarios que fueron nombrados durante la vigencia de la Ley Nº 200/70, que no fueron promocionados desde la promulgación de la Ley Nº 1.626/00 y para quienes no sea posible la compensación mencionada.
De igual modo, se encuentra en estudio la posibilidad de incorporación de todo el funcionariado público que falta, al seguro de salud del Instituto de Previsión Social, y para los más de 11 mil funcionarios del ámbito administrativo que aún perciben menos del sueldo mínimo, está prevista la nivelación de sus salarios al mínimo legal, de un modo progresivo en cada institución estatal, según las disponibilidades presupuestarias.
La Misión de la Secretaría de la Función Pública es “formular y garantizar la implementación de políticas para la calidad de la gestión pública y el desarrollo de las personas que trabajan en el Estado, orientadas a su profesionalización para el servicio a la ciudadanía”.
Nuestros mejores esfuerzos se orientan a la eliminación de falencias que aún persisten en el sistema, porque la profundidad y extensión de los rezagos, exigen mucho más de 2 años para superarlos. El rumbo que nos hemos trazado en ese sentido orienta nuestras acciones.
Es así que hemos asumido el compromiso de diseñar y apoyar la implementación de políticas laborales equitativas  en el sector estatal, con el esfuerzo de otras carteras de Estado y coherentes con las políticas laborales para el sector privado, enmarcadas en leyes y estimuladas por planes de constante mejoramiento cualitativo de la atención a la ciudadanía en base a la capacitación del funcionariado.
La igualdad de derechos es un factor inspirador positivo de la sociedad por su concomitancia con ideales de libertad, justicia, y bien común. Perseverar en estructuras basadas en privilegios, sólo permitirá la persistencia de discriminaciones descalificadoras perjudiciales para la vigencia de un clima de convivencia ecuánime y armónica.
Por todo lo expuesto, consideramos que la decisión del Presidente de la República de estampar su firma en el veto a la modificación del horario de trabajo en el sector público, está basada en estrictos principios de justicia laboral y social.

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El Dr. Carlos Cubas fue uno de los médicos que denunciaron el manejo aribitrario e ilegal en el área de recursos humanos de la ministra socilialista Esperanza Martínez.
Los miembros de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, entre ellos los doctores César Pimienta, Abdón Villamayor y Carlos Cubas, denunciaron a la “ insensible, mentirosa e inútil ministra de salud, Esperanza Martínez” porque también pretende imponer a los trabajadores una jornada de ocho horas. Este gremio apoya a la Mesa Coordinadora Sindical en su lucha por la reinvindicación de las seis horas diarias.
Los citados sindicalistas tuvieron activa participación en la marcha de repudio contra el presidente Fernando Lugo y la ministra Lilian Soto. del 17 de junio de 2010. Los gremialistas criticaron duramente la postura de Soto y Martínez, quienes no tienen problemas en pisotear los derechos de los trabajadores pese a que son supuestamente socialistas.
La Federación aseguró en un comunicado que la ministra Martínez ejerce una suerte de “tortura sicológica” contra los funcionarios que se oponen a su política discriminatoria de recursos humanos, ya que corta derechos conseguir durante años de lucha sindical, como pago de bonificaciones por trabajo insalubre. Los estatales “revoltosos” son trasladados o “descontratados” en forma arbitraria, según el gremio, que denunció la ilegalidad y el manejo arbitrario de los recursos humanos en Salud Pública.
Los mentiras de las autoridades sobre PAGO AL DÍA DE BENEFICIOS contrastan con las ultimas medidas, luego de movilizaciones de la FEDERACION, que disponen el pago retroactivo desde enero del seguro medico, el inicio del pago irregular de la insalubridad, las promesas de pago de la bonificación por guardia, el retraso de 3 meses en el pago de salarios a residentes, la continuación del bloqueo salarial de funcionarios, cuyos pagos han empezado de manera irregular y solo para algunos”, señala parte del comunicado de la entidad gremial.
A continuación un comunicado de la Federación:
La Federación Nacional de Trabajadores de la Salud MANIFIESTA SU INDIGNACIÓN ante la medida adoptada por la insensible, mentirosa e inútil ministra de salud, Esperanza Martínez con relación a la circular que pretende aumentar la carga horaria a los administrativos.
El VETO PRESIDENCIAL a la modificación del artc. 59 de la Ley 1.626/2000, pone travas a la intención de regularizar los DERECHOS ADQUIRIDOS sobre las 6 hs, que significaron años de lucha gremial de los trabajadores del estado.
En el año 2000, se pretendió aumentar unilateralmente la carga horaria de 6 a 8 hs., sin contemplar la compensación económica (33 % mas de salario por 2 hs mas de trabajo) que los gremios y trabajadores reclaman y FUE ATACADA EN AQUEL ENTONCES DE INCONSTITUCIONAL.
ESTA MEDIDA GENERA UN ENÉRGICO REPUDIO DE LOS TRABAJADORES Y NOS OBLIGA A REACCIONAR CON MOVILIZACIÓNES O MEDIDAS DE FUERZA.
Ahora vemos que en este ministerio social del gobierno socialista y participativo, una vez mas NO RESPETA A LOS TRABAJADORES DE SALUD y como lo venimos denunciando incumple leyes laborales, no categoriza a profesionales, no paga Bonificaciones por guardia, por responsabilidad, pisos salariales. No se cumplen con beneficios de seguro medico, insalubridad, etc. que los gremios y sindicatos lograron en las calles mediante duras luchas en años anteriores.
Continuamos trabajando en PÉSIMAS CONDICIONES LABORALES, dentro de las 6 hs., muchas veces desconocidas por la ciudadanía, donde el gobierno del cambio y en especial esta ministra mentirosa NADA HA HECHO COMO PATRÓN para mejorar la situación de los usuarios y mucho menos de los trabajadores del sector salud.
Los mentiras de las autoridades sobre PAGO AL DÍA DE BENEFICIOS contrastan con las ultimas medidas, luego de movilizaciones de la FEDERACION, que disponen el pago retroactivo desde enero del seguro medico, el inicio del pago irregular de la insalubridad, las promesas de pago de la bonificación por guardia, el retraso de 3 meses en el pago de salarios a residentes, la continuación del bloqueo salarial de funcionarios, cuyos pagos han empezado de manera irregular y solo para algunos.
Estas mentiras se pretende instalar desde la pagina WEB oficial del MSP y BS, que nadie cree, donde los CONTRATADOS DEL MSP y BS continúan sin estabilidad laboral, ni piensan en los beneficios que tienen los funcionarios permanentes, mucho menos en la jubilación y si se enferma, queda abandonado a su suerte en el ministerio social del nuevo gobierno.
Los funcionarios administrativos y de servicios generales del MSP y BS, se constituyen en apoyo del personal de blanco, por lo que NO PUEDEN SER CONSIDERADOS como le resto de los administrativos del sector público.
Estos compañeros hacen guardias, ayudan en vacunaciones, realizan mingas, colaboran con fumigaciones, orientan los pacientes, todas estas actividades FUERA DEL HORARIO NORMAL, sin percibir remuneración extra y trabajando las 6 hs. como siempre..
Estos hechos golpean duramente la realidad y la economía de los trabajadores de salud y  demuestra que el actual gobierno NO TIENE NINGUNA POLÍTICA DE RRHH, ni voluntad de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, evidenciada con la presentación de anteproyectos como en años anteriores sin ninguna modificación del rubro 100 de los salarios, categorías, pisos salariales, insalubridad, bonificaciones, seguro medico y otros.
La alta politizacion que vemos con el ingreso de nuevos LOS CORRELIGIONARIOS que acceden a los cargos sin meritos, sin concursos y sobre todo sin el conocimiento de las realidades del sector, sin cumplir carga horaria, ávidos de ocupar cargos de direcciones, percibir salarios superiores, son la CONSTANTE EN ESTE GOBIERNO DEL CAMBIO, que no molestan a Lilian Soto.
NO ESTAMOS EN CONTRA de trabajar 8, 10, 12 0 24 horas del día, si el estado tiene la capacidad de una remuneración acorde a las horas trabajadas o de poner en condiciones laborales de salubridad las instituciones de salud que demuestran la total inoperancia en la gestión administrativa que nos toca en desgracia a los ciudadanos paraguayo.
 El sindicalista del IPS, Guillermo Segovia (izq.), y el Dr. Abdón Villamayor, de la Asociación Médica del IPS, frente a la Secretaría de la Función Pública.

Periodista critica a sindicalistas por defender los intereses de choferes de ómnibus "chatarra"



El ex periodista de Ultima Hora, periodista Jorge Villalba Dígalo (foto), envió una carta a la comisión directiva del Sindicato de Periodistas del Paraguay con el objeto de expresar su opinión con relación a la postura de ciertos sindicalistas miembros de la Mesa Coordinadora Sindical sobre el conflicto de choferes y la Setama.
El SPP es miembro de la Mesa, por lo que el colega expresó su preocupación con relación al eventual apoyo que daría este nuevo sindicado a choferes que trabajan para los sindicalistas-choferes que reclaman la nueva intervención de la Secretaría. Manifestó que no hay que confundir intereses de clase con los intereses de un grupo de sindicalistas y de obreros. El colega dio a entender que una nueva huelga de choferes será solo para defender los oscuros intereses y negocios de ciertos sindicalistas y que, por lo tanto, será en perjuicio de la “clase trabajadora” o pasajeros.
A continuación la carta del colega:
El análisis de la realidad de nuestra dirigencia sindical a partir del prejuicio de que la única lucha o conflicto de intereses se encuentra entre la clase trabajadora y empresarial está llevando a cometer gruesos errores en la toma decisiones, incluso, las mismas se realizan en contra de los intereses de la clase trabajadora. La realidad está demostrando ser mucho más compleja en términos de conflicto de intereses, ya que en muchos casos los intereses encontrados se dan incluso entre sectores de la MISMA CLASE.
Para graficarlo, los intereses encontrados no solamente pueden darse entre los de arriba y los de abajo, sino también hacia los costados. Esta una cuestión que la clase y la dirigencia empresarial la tiene clara. Asi, por ejemplo, son irreconciliables los intereses entre importadores y exportadores respecto a la fijación del tipo de cambio del dólar. Mientras los primeros quieren un dólar barato para poder importar más y a menor precio, sin embargo, los exportadores quieren un dólar más alto para poder obtener más guaraníes en el mercado local por cada dólar de exportación.
Sin embargo, lo escuché al compañero Julio López afirmar que la victoria de los trabajadores del transporte significaría la victoria de la clase trabajadora. Grave error.
Estoy profundamente convencido que este es el más grave error de nuestra dirigencia, confundir los intereses de un GRUPO de trabajadores, con los intereses de la CLASE trabajadora. Lo que se pierde de vista es que en algunas ocasiones los intereses de un GRUPO van en contra de los intereses de la CLASE.
Lo escuché hablar también al compañero Bernardo Rojas, quien palabras más palabras menos, explicó que la idea principal de la huelga era reponer la intervención de la Secretaria del Transporte del Area Metropolita (Setama), ya que si bien la interveción estaba violando la ley, sin embargo, el hecho importante para el sector sindical es que la habilitación irregular de buses significaba puestos de trabajo y que la función de la dirigencia sindical era defender los puestos de trabajo, los que se verían en peligro, si no continúa la intervención en la Setama.
Esta es justamente una visión que confunde los intereses de GRUPO con los intereses de CLASE. En el área metropolitana hay alrededor de 3.500 buses circulando, de los cuales alrededor de 1.000 lo hacen en forma irregular, violando una dispòsición legal que establece que los automotores destinados al transporte colectivo con más de diez años de antigüedad deben salir fuera de servicio.
Mantener estos buses en circulación es de interés del GRUPO de trabajadores del volante. Pero, de ninguna manera puede ser el interés de la CLASE trabajadora. Un universo de usuarios que puede ser atendido con 2.500 buses, sin embargo, se atiende con 3.500 buses. Esto se llama ineficiencia. Significa mayores costos de explotación del servicio, que son cargados a la CLASE trabajadora.
Una cuestión que se pierde de vista es que el costo del pasaje es alto porque circulan los buses chatarras. Si la Setama pudiese sacar de circulación 1.000 buses, la cantidad de pasajeros transportados por cada bus aumentaría e incluso sería posible rebajar el precio del pasaje!. Y esa si debería ser la lucha de la dirigencia sindical. Pero no, no se hace eso, se mantienen los 1.000 buses chatarras y 1.000 o 2.000 puestos de trabajo a costa de cargarle los mayores costos a los 600.000 usuarios, que demás está decir son todos trabajadores. Para peor, con el visto bueno de la dirigencia sindical!.
Pero los males de mantener los buses chatarras no acaban ahí. Los mil buses demás que circulan por el Area Metropolitana, en pésimas condiciones, significan un aumento de la polución ambiental y sonora, un caos en el tráfico vehicular y una lentitud en el tránsito que se va volviendo alarmante, un aumento de los accidentes y gastos innecesarios en cubiertas, combustibles, respuestos, etc, que significan malgastar alrededor de 30 millones de dólares al año conforme a una investigación realizada por la Municipalidad de Asunción en su momento.
Si mantener 1.000 buses chatarra es tan perjudicial para la economía y la sociedad como conjunto, entonces no se entiende como es posible que se afirme que hay que mantener los buses chatarras porque eso conviene a la clase trabajadora. ¿Acaso que lo perjudicial para el país no perjudica también a la clase trabajadora?.
Además, no se puede defender puestos de trabajo a costa de violentar el estado de derecho. Siendo el trabajador el sector más débil de la sociedad sus dirigentes deberían ser los primeros en defender la Constitución y las leyes, y no declarar la vigencia de la ley de la selva. No puedo dejar pasar la ocasión para expresar además mi rechazo a los actos de vandalismo en contra de choferes, así como hombres y mujeres trabajadores que el día de la huelga pretendieron hacer uso de su derecho a asistir a sus lugares de trabajo.
No solamente creo que se ha apoyado una huelga en contra de los intereses de la CLASE trabajadora, sino que además se ha dado nuevamente un fuerte golpe a la imagen de la DIRIGENCIA y la ACTIVIDAD sindical que con decisiones erradas y actitudes violentas, como las que rodearon la huelga de choferes, vienen conspirando hace años en contra de la construcción de un movimiento sindical fuerte que defienda realmente los intereses de la CLASE trabajadora.
Sin otro particular, a la espera de que estos argumentos sean considerados a la hora de apoyar una eventual nueva huelga del transporte que parece avecinarse, aprovecho para saludarlos fraternalmente.