jueves, 30 de junio de 2011

Periodista de ABC Color no calumnió ni difamó a Zuni Castiñeira, según juez Aguirre

Por Dionisio Arce Jara (*) 

El juez Manuel Aguirre resolvió hoy sobreseer a la periodista del diario ABC Color, Sandra López (foto), del proceso penal por difamación y calumnia impulsado por la empresaria y política colorada, Zunilda Castiñeira. Esta se sintió agraviada por el comentario realizado por Sandra en el diario el 28 de junio de 2009 bajo el título “Si esto no es tráfico de influencia, ¿qué podría ser?. 
El juez valoró el principio de la libertad de expresión y de prensa consagrado por la Constitución Nacional, ya que el Paraguay necesita de una prensa libre porque vivimos en una democracia “de mala calidad donde los sistemas de control en el ejercicio de las funciones son altamente permeables y con un sistema penal que solo afecta, en la mayoría de los casos, a los excluidos y olvidados de nuestra patria. Es saludable, desde el punto de vista cívico, que exista y se defienda la libertad de expresión”.
Aclaró que este principio constitucional no es dogmático, por lo que en el ámbito jurisdiccional no tiene aplicación “pretoriana”. Manifestó que si se asumiera esta posición, se convertiría a los medios de comunicación y a los periodistas en custodio de bienes y derechos de la ciudadanía. 
Este principio está consagrado en el artículo 26 de la Constitución, que dice “Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.
Los periodistas del diario ABC Color, que estuvieron hoy en el Palacio de Justicia, hicieron una peluciar manifestación de protesta contra el intento de  Zuni Castiñeira de castigar con cárcel y multa a la periodista Sandra Lopez, quien ha investigado por varios años a la empresaria.

Periodista no rebasó límite constitucional 
El juez Aguirre también recordó el artículo 28 de la Constitución, sobre el Derecho a Informarse, que dice: “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime”...”Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”. 
El magistrado dijo que el derecho a la libertad de expresión y de prensa también tiene sus límites. Precisó que la periodista de ABC Color no ha rebasado estos límites porque no ha afectado la honra y reputación de Castiñeira. Aseguró que el artículo de opinión, que contiene también informaciones ya publicadas sobre las actividades empresariales y su vinculación con políticos y gente con poder, se había basado en datos verídicos que la defensa ha probado con documentos. 
El juez dijo que la periodista probó que Castiñeira está relacionada, comercialmente, con COPACO y la empresa WTelecom (GAV Comunicaciones), ex proveedora de la empresa estatal beneficiada con millonarios contratos. Es decir, Sandra demostró que el artículo de opinión estaba basado en datos que fueron contrastados a lo largo de varias publicaciones periodísticas. 
Aguirre dijo que la firma privada depositó en una cuenta privada de la ex modelo G. 6.000 millones, lo que demuestra la “vinculación” señalada por la periodista. El artículo periodístico dice que Zuni tiene mucha influencia en las entidades públicas donde su empresa tiene contratos. 
El juez dijo que la periodista tuvo que haber atacado la honra de Castiñeira si hubiera publicado una información falsa y que lo hacía en forma consciente. Sin embargo, no se dio este presupuesto teniendo en cuenta que ha demostrado “el tráfico de influencia”, concepto que no necesariamente implica un hecho punible, sino habilidad para influenciar en las esferas de poder a favor de sus propios intereses personales. La querella había dicho que la periodista había acusado a Zuni de cometer un hecho castigado por el Código Penal. 
Sandra López acompañada de los periodistas y directores del diario ABC Color
(*) Periodista de ABC Color y Secretario de Interior del SPP
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Castiñeira dijo que periodista se basó en chismes para opinar en forma calumniosa

Por Dionisio Arce Jara (*)
La empresaria Zunilda Castiñeira (foto) manifestó que había querellado a la periodista de ABC Color Sandra López porque ha hecho una publicación (opinión) en base a chismes. Aseguró que el diario no le dio “derecho a réplica”, por lo que había enviado a la Dirección del medio un telegrama colasionado para advertir que iniciará una acción judicial a fin de salvar su reputación y honra.  
La empresaria y política colorada aseguró que no está en contra de la libertad de expresión y de prensa, pero aseguró que Sandra cometió “libertinaje de prensa”, ya que prácticamente la había tratado de prostituta.
Insistió que había pedido el derecho a réplica y que habló inclusive con Luis Gauto, jefe de Redacción. Manifestó que la periodista no la llamó para darle ocasión para defenderse ante las acusaciones que había vertido en su artículo de opinión, como es el caso de la vinculación entre la empresa WTelecom (GAV Comunicaciones), ex proveedora de servicios a la COPACO. El juez Manuel Aguirre dijo que este asunto fue probado en juicio. 
Periodista atribuyó a Zuni un delito 
Los abogados querellantes, Álvaro Arias y José Casañas Levi, habían dicho que Sandra, en su comentario del 28 de junio de 2009, bajo el título “Si esto no es tráfico de influencia, ¿qué podría ser?, acusó a su cliente de cometer un hecho punible, que es el tráfico de influencia y el enriquecimiento ilícito, según la Ley 2523/04. 
La defensa había dicho que esta ley se aplica solo a los funcionarios públicos, tal como dice claramente el artículo 2o. (ámbito de aplicación), pero la querella dice que afecta a todos los ciudadanos, según el artículo 7o.(tráfico de influencias). 
Casañas Levi dijo que el artículo de opinión de Sandra habla de tráfico de influencias, pero no se basó en ninguna investigación, ya que los demás casos publicados no se tuvieron en cuenta. Enfatizó que en el artículo cuestionado no hizo referencia a datos concretos que podría servir para presentar a la Zuni como beneficiaria de hechos irregulares.
Los abogados que representaron a la ex modelo dijeron que apelarán la resolución del juez Aguirre, ya que aseguran que los periodistas y los medios tienen límites constitucionales, como el derecho a la honra y a la imagen.
Los abogados asesores de Zuni Castiñeira: José Casañas Levi (izq.), Alvaro Arias y Paolo Castiñeira.

(*) Periodista de ABC Color y Secretario de Interior del SPP
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Periodista de ABC Color no calumnió ni difamó a Zuni Castiñeira, según juez Aguirre
















Fiscales violaron constitución nacional, el pacto sobre DDHH y las leyes procesales

Por Dionisio Arce Jara (*)
Los fiscales Sandra Quiñónez Astigarraga, Federico Delfino Ginés y Francisco Ayala Miranda violaron los artículos 16 y 17 (de la Defensa en Juicio y de los Derechos Procesales) de la Constitución Nacional, ya que los 14 campesinos acusados de ser terroristas nunca pudieron conocer de qué hechos concretos fueron acusados, salvo que supuestamente habían tenido “fluida comunicación” por vía celular con supuestos líderes del fantasmagórico Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). 
El Ministerio Público ha violado también el Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos. Ha transgredido el principio de legalidad y retroactividad de las leyes y los derechos civiles y políticos establecidos por las Naciones Unidas y ratificadas por el Paraguay. También ha violado las leyes procesales sobre inviolabilidad de la defensa. Esto lo dijo el juez de Yby Ya'u Gustavo Bonzi, quien sobreseyó a los acusados por falta de pruebas.
Manifestó que “habiéndose verificado cada una de las falencias sindicadas por parte de los abogados defensores y no siendo subsanadas por el Ministerio Público, la acusación para promover el juicio no es válida y así es declarada por el juez. No se puede iniciar un juicio sin un relato fáctico porque no hay bases para la defensa. No puede saber el acusado de qué se defenderá. Entonces, si bien este juzgado, a pesar de no ser válida la acusación, por incumplimiento de los requisitos de la ley, no cree necesario anularla; se trata de un requerimiento, basta con no admitirlas”... 
Fiscalía ha evadido preguntas 
El juez dijo que en 19 páginas del escrito de acusación, los citados fiscales hacen un relato de los antecedentes del EPP. Señalan que los acusados hablaron con los líderes de este grupo, pero no demostraron los hechos punibles de los que se los había acusado. Manifestó que la jurisprudencia y la doctrina sobre el contenido de la acusación establecen que la Fiscalía General debe especificar, en forma precisa, los hechos punibles que se atribuye a una persona. 
El magistrado precisó que la Fiscalía, durante toda la audiencia, ha contestado la pregunta de la defensa de manera evasiva y genérica (sobre los hechos punibles), de esta manera: “hay certeza de la participación, existe plena convicción, que se probará en juicio, que se ratificaba la acusación y que se intentaba confundir al juez y a la sociedad”. El juez solicitó al Ministerio Público que subsane esta situación, pero no lo hizo. 
Una parte de la resolución que había leído Bonzi el martes pasado dice: “La descripción fáctica; es decir, el relato fáctico de la acusación de donde surge surge la conducta concreta y precisa que se les atribuye a los acusados es un elemento esencial en la acusación, de tal modo que si falta ese elemento, esa acusación no es válida para promover el juicio y así debe ser declarado por el juez”. 
“No se puede iniciar un juicio sin el relato fáctico porque no hay bases para la defensa y tampoco el juez puede apreciar para qué sirven las pruebas presentadas. Es posiblemente el elemento esencial de toda la acusación, que no puede ser reemplazada por simple alegación de la infracción o la mención de constancias anteriores o conjeturas. La acusación es un acto procesal sometido a requisitos formales, como todo acto procesal. Uno de ellos es la descripción circunstanciada de hechos por el cual se les acusa. Si ello no existe carece de validez y no se puede permitir el juicio en esta circunstancia. El juzgado ha encontrado que la acusación es genérica y cualquier profesional sabe que acusación no puede ser genérica”. 
(*) Periodista de ABC Color y Secretario de Interior del SPP
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miércoles, 29 de junio de 2011

Juez Bonzi no pudo entender por qué la Fiscalía ha presentado como prueba película de Cantinflas

Por Dionisio Arce Jara (*) 
El juez Gustavo Bonzi (foto) demostró que la mayoría de las supuestas pruebas de la Fiscalía General del Estado, contra 14 acusados como cómplices del secuestro del ganadero Luis Linds- tron, es totalmente ridícula y que solo hacen pensar que la acusación se hizo por motivos ideológicos, como lo hacía la dictadura del finado Gral. Alfredo Stroessner mediante la Ley 209/70, que castigaba con cárcel a quienes profesaban la ideología comunista. 
Bonzi dijo que no pudo entender el objetivo de las pruebas presentadas y que no fueron desistidas, entre ellas una película del finado cineasta cómico “Cantinflas”. Manifestó que pudo servir como distracción a los miembros del EPP, pero no sirve como prueba para determinar la vinculación entre los acusados y este grupo fantasmagórico. 
Fiscalía desistió de 150 “pruebas”.
La Fiscalía había desistido en marzo pasado de 150 supuestas pruebas que muestran que los acusados fueron “presos políticos” del gobierno del presidente Fernando Lugo. Entre los documentos presentados por los agentes fiscales Sandra Quiñónez Astigarraga, Federico Delfino Ginés y Francisco Ayala Miranda, según el acta de imputación, son los siguientes: 
1) Folleto denominado “Plan de Desarrollo Agropecuario de la Organización Campesina del Norte, año 2009, incautado en el allanamiento de la vivienda de Alipio Muñoz Giménez y/o Zonia Muñoz en la Compañía de María Auxiliadora de Horqueta (Departamento de Concepción). 
2) De la vivienda de la “guerrillera” Zonia Muñoz también fueron incautados y presentados como pruebas: documento de la Subsecretaría de Tributación, boleta del Banco Solar, hoja blanca que contiene el número y la inscripción de un comité de campesinos (barrio Santa Rosa), libro denominado “Ley Orgánica de Educación”, libro denominado “Hagámoslo, no hay excusa 100 gramos de maíz” y el libro denominado “Busch Vs Chávez (de la escritora y abogada norteamericana Eva Golinger). 
3) De la vivienda del procesado Antonio Bernal Maíz, la fiscalía incautó un manual de teléfono Motorola. Este manual fue encontrado en el allanamiento realizado el 10 de enero de 2010 en el asentamiento Nueva Fortuna (Curuzú de Hierro, Departamento de Concepción).
(*) Periodista del diario ABC Color y Secretario de Interior del SPP
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Juez Bonzi sobresee a 14 campesinos y prueba la política de terrorismo de Estado del gobierno

Por Dionisio Arce Jara (*)
El juez Gustavo Bonzi realiza declaraciones a los periodistas luego de concluir la audiencia preliminar. Los abogados de los acusados dijeron que tuvo coraje para hacer frente a un proceso legal que violó los DDHH.
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El juez de Yby Ya'u (Departamento de Concepción) Gustavo Bonzi resolvió ayer el sobreseimiento de 14 campesinos acusados por la Fiscalía General del Estado de “secuestro en grado de complicidad y asociación criminal”. El juez tomó la determinación luego de analizar la acusación y los alegatos de la defensa. Concluyó que el Ministerio Público hizo un relato generalizado de los hechos punibles que supuestamente cometieron los acusados, pero no demostró cómo y en qué medida participaron del secuestro del ganadero Luis Lindstron (del 1 de agosto al 12 de setiembre de 2008).
Los abogados de los acusados, entre ellos el abogado Roque Orrego y Florencio Díaz Morales, aseguraron que, de esta manera, la conducta del gobierno del presidente Fernando Lugo y la Fiscalía General del Estado, pueden ser calificadas de “terrorismo de Estado”.
La audiencia preliminar se había iniciado el 8 de marzo de 2011, pero fue suspendida luego de la recusación del juez Jorge Benítez Ruiz, de Concepción, por parte de la Fiscalía. Los que fueron sobreseídos por el juez son: Rumilda Giménez González, Alcides Ramón Giménez González, Aguedo Ramón Giménez, Mary Blanca Bracho Martínez, Antonio Ramón Bernal, Sindulfo Agüero, Sixto Sánchez, Zonia Ignacia Muñoz, Juan Simón Ovelar, Stela Agüero de Meza, Alcio Alcides Soria, José Villalba, Julián De Jesús Ortiz y Juana Bernal Maiz. 
Estos fueron detenidos el 19 de enero de 2010 y exhibidos públicamente como peligrosos criminales por agentes del Ministerio del Interior y de la Fiscalía Antisecuestro. 
Las conexiones telefónicas 
Los agentes fiscales Sandra Quiñónez Astigarraga, Federico Delfino Ginés y Francisco Ayala Miranda, presentaron como “pruebas” contra los citados campesinos supuestas conexiones telefónicas con miembros del fantasmagórico Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). Entre las “evidencias” estaban también libros sobre Hugo Chávez (presidente de Venezuela), documentos de bancos, sentencias y antecedentes judiciales de personas no relacionadas con este caso, fotografías familiares, aparatos celulares, documentos y tarjetas personales, videos y objetos personales incautados en allanamientos de viviendas. En marzo, la Fiscalía había desistido de unas 150 supuestas pruebas que tenían tinte de persecución ideológica. 
Otras “pruebas” fueron las fotografías (de potenciales víctimas de secuestros y de miembros del EPP) supuestamente encontradas en la computadora de Rumilda Giménez. Los abogados defensores dijeron que fueron “plantadas” por la Fiscalía General y la Policía Antisecuestro, bajo el mando del ex ministro “socialista” Rafael Filizzola. 
(*) Periodista del diario ABC Color y Secretario de Interior del SPP 
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Campesinos acusan a Lugo de propiciar terrorismo de Estado, pero el Frente dice "Si a la reelección"

Por Dionisio Arce Jara (*) 
Algunos miembros del Frente Guasu: Luis Aguayo (arriba y a la izq.), Belarmino Balbuena, Gustavo Codas, Aníbal Carrillo, Camilo Soares, Hugo Richer, Carlos Filizzola y Sixto Pereira.
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Campesinos acusados por la Fiscalía General del Estado de “secuestro en grado de complicidad y asociación criminal” denuncian al gobierno de Fernando Lugo de propiciar un nuevo estilo de “terrorismo de Estado”. Aseguran que mediante el apoyo de la Policía Antisecuestro, que está a cargo del ministro socialista Rafael Filizzola, soportaron un proceso penal cuyo único objetivo es desmantelar las organizaciones que luchan por un pedazo de tierra y en contra de los sojeros contaminadores del medio ambiente.
En la mañana de ayer concluyó en el Palacio de Justicia de Asunción la audiencia preliminar que había comenzado el 7 de marzo. Los mismos fueron acusados de haber colaborado con los secuestradores del ganadero Luis Lindstron (del 1 de agosto al 12 de setiembre de 2008). Los acusados fueron sobreseídos porque la Fiscalía General no describió las circunstancias fácticas de la supuesta conducta punible en que habían incurrido los que estuvieron presos desde el 19 de enero de 2010. 
La audiencia se dio en medio de una notable indiferencia de los miembros de la “Alianza Patriótica para el Cambio”, en especial del Frente Guasu, una organización de partidos de izquierda que lanzó una engañosa campaña para la reelección de Lugo, otrora “monseñor de los pobres”. 
Lo significativo del proceso político iniciado el 20 de abril de 2008, con la victoria electoral de Lugo, es que ningún partido de izquierda ha hecho siquiera una declaración pública con relación al proceso penal que sufrieron 14 campesinos. 
El Frente Guasu entregó el lunes al Parlamento Nacional su propuesta “Si a la enmienda Constitucional” pese a que, constitucionalmente, es inviable la reelección presidencial por este mecanismo, sino a través de una convención constituyente. Además, el Parlamento, dominado por opositores del presidente, debe aprobar esta convocatoria. 
Los campesinos supuestamente formaban parte del equipo logístico del fantasmagórico Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). La Fiscalía asegura que es una agrupación guerrillera formada con la ideología marxista de los años ‘70. El proceso penal contra los imputados se da en un contexto político muy particular. Los encarcelados acusan a Fernando Lugo de propiciar un nuevo estilo de terrorismo stronista: la utilización del sistema penal para destruir organizaciones de campesinos.
Parte de la concurrencia del mitin realizado el lunes pasado para apoyar la reelección de Fernando Lugo, quien no cumplió sus promesas.
Si al terrorismo de Estado 
Los familiares de los presos políticos dijeron que la campaña de “Si a la enmienda Constitucional”, lanzada por el Frente Guasu, significa “Si al Terrorismo de Estado”, ya que el proceso penal está basado solamente en supuestas conexiones de celulares entre los acusados y los líderes del EPP. 
Algunos campesinos presos dijeron que fueron acusados del secuestro de Lindstron solo porque simpatizan con el movimiento Organización Campesina del Norte (OCN), cuyo fundador fue Sindulfo Agüero Insaurralde, víctima de la dictadura stronista. Este último, de 70 años, víctima del gobierno de Lugo, ya que fue uno de los acusados de pertenecer al EPP y de participar del secuestro del ganadero. 
La OCN es una organización de izquierda que desde hace años está siendo “criminalizada” por el Parlamento Nacional, gremios de empresarios, como la Asociación Rural del Paraguay, y medios periodísticos de derecha, como los diarios ABC Color y Ultima Hora. El obispo de Concepción y de Amambay, Zacarías Ortíz, ha acusado a este grupo de ser el soporte político e ideológico del EPP. La opinión del sucesor de Lugo no es creíble y muchos campesinos dicen que miente descaradamente, como lo hizo el “monseñor de los pobres” sobre su fe al celibato, solo para apoyar el proceso penal arbitrario de la Fiscalía. 
El Frente Guasu está formado por varias organizaciones políticas, entre ellas Tekojoja, País Solidario (liderado por el senador Carlos Filizzola), P-MAS (Camilo Soares), Partido Encuentro Nacional (Fernando Camacho), Movimiento Avancemos (Lilian Soto), Partido Revolucionario Febrerista (Josefina Benítez), Frente Social y Popular (Luis Aguayo), Bloque Social y Popular (Juan Torales), Mujeres para la Alianza (Perla Yore), Partido Demócrata Cristiano (Gerardo Rolón), Juventud Patriótica para el Cambio (Jorge Miranda), etc. 
Otra escena del encuentro realizado el lunes pasado frente al Parlamento Nacional. La mayoría de los campesinos "arreados" no tiene conciencia del plan urdido por el gobierno de Lugo para criminalizar las luchas sociales.
(*) Periodista de ABC Color y Secretario de Interior del SPP