martes, 26 de enero de 2010

Directiva del SPP controla investigación de Fiscalía en caso atentado contra periodista villarriqueño


Dionisio Arce Jara (izq.), Pedro Benítez y Secundino Silguero Rodas, en Radio Panambi Vera de Villarrica. El periodista radial muestra sus apuntes de los programas que había realizado en los últimos meses.

La Comisión Directiva del Sindicato de Periodista del Paraguay (SPP) realiza un seguimiento del trabajo de investigación de la Fiscalía General de Estado de Villarrica sobre el caso de los atentados que había sufrido el colega Secundido Silguero Rodas, de Radio Panambí Vera de Villarrica y corresponsal del Diario La Nación y de Crónica y Radio 970.Con el objetivo de hacer un control de la labor de la Fiscalía, estuvieron en Villarrica el viernes de la semana pasada Pedro Benítez Aldana, secretario general del SPP, y Dionisio Arce Jara, secretario de interior. Los mismos informaron a la Comisión Directiva que la fiscala Mirna Rivas está investigando a dueños de vehículos cuyas características coindicen con el rodado utilizado por los criminales para disparar contra la vivienda de Silguero Rodas. Los policías encargados de la custodia de Silguero Rodas y otros testigos aportaron datos a la Fiscalía sobre este hecho.
Los investigadores no pudieron identificar a los posibles responsables de los disparos de armas de fuego, cuyos proyectiles impactaron tanto en la fachada de la vivienda como contra el vehículo del periodista, de acuerdo a los atentados cometidos el domingo 17 y el miércoles 20 del corriente mes.
Benítez Aldana y Arce Jara estuvieron el viernes 22 en la Radio Panambi Vera para visitar a Silguero Rodas, quien relató pormenores de los atentados que le causaron perturbación personal y familiar. En la ocasión, el colega villarriqueño recordó dos hechos periodísticos que pudieron haber generado a desconocidos un motivo particular para ordenar los atentados.
Uno de los hechos se refiere a publicaciones en Crónica sobre un asesinato en que estuvo involucrado un policía hace dos años. Otro caso publicado en octubre pasado por este diario, y que lleva la firma de Silguero Rodas, hace referencia a la condena de 15 años de cárcel del policía Bartolo Ayala. Este fue hallado culpable de la muerte del jóven Adan Dávalos Gallinar.
Silguero Rodas dijo que es el caso más polémico que había abordado tanto en la radio como en el diario. No obstante, no está seguro si los familiares o allegados de Ayala o Dávalos Gallinar tendrían motivos para atentar contra su persona y su familia. El colega guaireño mostró a Benítez Aldana y Arce Jara los apuntes de los programas, donde figuran datos de personas y de los temas periodísticos, que había realizado en los últimos meses en Panambí Vera.
El periodista comentó que en el último atentado algunas balas impactaron contra la ventana de su casa y otras contra la pared de su dormitorio, a la altura de la cabecera de la cama, lo cual muestra la gravedad de este hecho criminal.
Posteriormente, Benítez Aldana y Arce Jara visitaron el local de la Fiscalía para hablar con la responsable la investigación. Los compañeros no ubicaron a la fiscala Rivas, pero accedieron al expediente judicial y corroboraron que la representante del Ministerio Público realizó varias diligencias desde el segundo atentado, entre ellas los chequeos de vehículos decomisados en el marco de la investigación fiscal.

Imputación de campesinos por secuestro muestra que el EPP sigue siendo un Ejército de “Pombero”

El acta de imputación de los campesinos encarcelados por el supuesto secuestro del ganadero Luis Alberto Lindstron, ocurrido el 1 de agosto de 2008 en Kuruzu de Hierro (Concepción), muestra que el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) en realidad es “Ejército Paraguayo de Pombero”, ya que hasta ahora solo existe en las versiones de fiscales, políticos y legisladores de todos los colores y en supuestas investigaciones de la prensa nacional. Por otro lado, los militares y policías hasta ahora no encontraron sino "rastros" de los que habrían sido campamentos de los "terroristas", que no serían más de 15, según Dionisio Olazar, supuesto ex miembro del EPP. Esto es así porque los fiscales Sandra Quiñónez (foto) y Francisco Ayala Miranda no solo no pudieron detener a los cabecillas del EPP desde el 2001, sino ni siquiera se animaron a nombrarlos como los dueños de líneas de celulares de la empresa Personal SA. Recordemos que los creyentes del “Pombero” lo llaman “Karai Pyhare” para no nombrarlo y así evitar represalias de este mítico personaje fantasmal.
Quiñónez y Ayala al parecer siguieron la misma línea folklórica, ya que en el acta de imputación señalan que los detenidos mantenían “fluidas comunicaciones con los integrantes del mencionado grupo delictivo (EPP), por lo que podrían estar vinculados al secuestro del Sr. Luis Alberto Lindstron Picco, atendiendo a la circunstancia que en dicho campamento (casa de Alejandro Morel, prófugo) fueron halladas varias evidencias, entre ellas parte del dinero pagado en concepto de rescate del Sr. Lindstron”.
En el punto referente a las “circunstancias fácticas”, los citados fiscales solo hacen referencia a que “Osvaldo Villalba Ayala y Manuel Cristaldo Mieres y otras personas aún no identificadas privaron de su libertad a los Sres. Rosalino Meza, Ruth Espínola de Meza y a otros varios personales de la Estancia Viudita Cué”. Seguidamente, señalan que Lindstron Picco llegó al establecimiento el 31 de julio y que recién al día siguiente lo llevaron contra su voluntad y se internaron en los “montes de la zona” de Kuruzu de Hierro.

No identifican a dueños de líneas

Luego de esta exposición, los fiscales ya no nombran a Villalba y Mieres como los dueños de las líneas de celulares, pero dan a entender que éstos son los supuestos miembros del EPP que mantenían fluida comunicación con los detenidos el 19 y 20 de enero de 2010.
Los supuestos “llamadores” son: Rumilda Estela Giménez González, Antonio Ramón Bernal Maíz, Sindulfo Agüero Insaurralde, José Mariano Villalba Ayala, Sixto Sánchez, Zonia Ignacia Muñoz Péres, Juan Rimón Ovelar Irala, Stela Agüero de Meza, Alcio Alcides Soria Riveros, Alcides Ramón Giménez González, Julián De Jesús Ortiz Achucarro, Aguedo Ramón Giménez, Juana Bernal Maíz y Mari Blanca Bracho Martínez.
Quiñónez y Ayala Miranda aseguran que estos campesinos de Horqueta (Concepción) tendrían extrecha conexión con los secuestradores de Lindstron Picco, ya que las tarjetas de recarga de saldo de celulares, incautadas de una fosa del patio trasero de Alejandro Morel el 4 de agosto de 2009, así lo demuestran. Sin embargo, los fiscales no prueban en el acta quiénes son los dueños de las líneas de celulares y solo dicen que los encarcelados llamaban a los siguientes números: 0976-529140, 0971-734393, 0972-415161, 0971-779818, 0971-733503 y 0976-145065.
Quiñónez había allanado la casa de Morel (los fiscales identifican al sitio como “campamento del EPP) el 4 de agosto de 2009, donde se encontraron las tarjetas usadas y 28.000 dólares, que supuestamente forman parte de los 130.000 dólares que pagaron los Lindstron por el rescate del secuestrado. La representante del Ministeiro Público nunca informó cómo encontró el termo de plástico que contenía estas “evidencias” en contra de Morel y de los que habían sido detenidos luego de la aparición con vida del ganadero Fidel Zavala.



(*) Periodista del Diario ABC Color y Secretario de Interior del SPP

lunes, 25 de enero de 2010

Endeble y desprolija investigación fiscal en caso secuestro transgreden derechos fundamentales

Por Pedro Benítez Aldana (*)
Aparatosa e indebida publicidad se vio en los sucesos que precedieron a la liberación del ganadero Fidel Zavala por parte del tan mentado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), que pareciera ser, a esta altura, unos fantasmas o verdaderos científicos conocedores de la depredada “selva” norteña.
La Fiscala Sandra Quiñonez y su colega Francisco Ayala coronaron, preliminar- mente, esta historia con la imputación contra 14 personas, de los cuales 10 fueron detenidas, encarceladas, entre ellos una menor (ver listado al final del texto).
El acta de imputación merece un análisis pormenorizado para entender qué pretenden los agentes fiscales con tan pálido escrito o infundados argumentos que hace presumir algún apuro en su redacción, como queriendo justificar, en este caso, lo injustificable y satisfacer esta carrera política que emprende el Gobierno de Fernando Lugo.

RESUMEN
Me anticipo en expresar que en el supuesto de ser reprochables los imputados, de seguro que la forma de la actuación fiscal/policial caerá por su propia inercia . Por eso es desprolija y poco sustentable la investigación. Aquí no vamos a defender a nadie, porque la idea es demostrar que cualquier mal trabajo, necesariamente, arrojará una derrota de quienes, precisamente, no querrá perder.
El contenido del acta reluce con claridad una endeble imputación. No pudo hilar una relación de hechos de quienes son supuestamente autores y/o que forman parte de una Asociación Criminal. Son 14 en total los imputados (9 son los detenidos), pero de ninguno se habló cómo fue su participación en el hecho, en qué momento, cuándo, dónde. Si al menos respondiera a una de estas preguntas, la Fiscalía a lo mejor podrá llegar al juicio oral. El hecho que debía ser investigado era el secuestro del ganadero Fidel Zavala, pero se sale en uno anterior, el de Luis Lindstron.
La ley le obliga a los fiscales (art. 302, Acta de Imputación C.P.P) a describir “sucintamente” los hechos; sin embargo, en el acta de imputación se puede leer que no tiene identificada a las “otras personas”, no existe una relación de los hechos en que los detenidos hayan participado. Para sustentar que los mismos “mantuvieron vínculos telefónicos a través de líneas móviles o celulares con los integrantes del E.P.P”, la fiscalía no arrimó una cronología, como ser fechas, horas y cuales fueron las actividades realizadas por los imputados que pueda sospechar una vinculación directa o indirecta con los delitos cometidos.
Acceda a una versión para imprimir de este análisis
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A los efectos de facilitar alguna comprensión de lo que espero se entienda, dividiré este análisis en los siguientes puntos:
1) La imputación fiscal
2) Garantías Constitucionales
3) Las leyes aplicables al caso
4) Conclusión
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1. IMPUTACION FISCAL Y ABUSO POLICIAL

Para mi, el documento, no tiene desperdicio, porque orilla la infantilidad. Comienza con la formalidad normal de un acta y luego enumera a los imputados. Al referirse a las “circunstancias fácticas” –supone como ciertas- que tiene como cabecillas del secuestro de Luis Lindstron a los imputados y buscados, rematando con “otras personas aún no identificadas privaron su libertad a los Sres. Rosalino Meza, Ruth Espínola de Meza y a varias otros personales de la Estancia “Viudita Cué” (sic) de la localidad de Kuruzú de Hierro, Concepción.
Desde la fecha del secuestro de Lindstron (1 de agosto de 2008) a la de imputación (20 enero de 2010) pasaron 1 año y más de cinco 5 meses y desde la fecha en que se encontró el termo con dinero en el fondo de la casa de Alejandro Ramos Morel a la imputación, más de 5 meses. Lindstron fue secuestrado por 41 días, ya que recién el 31 de julio de 2008, cuando acudió a su estancia, “fue tomado de rehén” y al día siguiente (1/08/08) le “llevaron contra su voluntad adentrándose en los montes de la zona de Kuruzú de Hierro. Los captores solicitaron en concepto de rescate de U$ 500.000”, según el hermano de la víctima, Silvio Ramón Lindstron.
Siempre de acuerdo al acta de imputación, los familiares de Lindstron pagaron por el rescate U$. 130.000, “previa autenticación por escribanía de las copias de los citados billetes, distribuidos en 13 fajos de U$. 10.000, siendo liberada la víctima por sus captores el día 12 de septiembre de 2008”.
La pregunta que nos hacemos todos es por qué los fiscales esperaron más de 5 meses para detener e imputar a los supuestos implicados y/o autores, del secuestro del ganadero Lindstron.
La cuestión es clara: Quieren hilar una historia para implicarlos también en el secuestro del ganadero Fidel Zavala, pero como los fundamentos de la imputación solo se limitan a las tarjetas de recarga de saldos, la vulnerabilidad de esta actuación es muy amplia. Es muy factible que no encuentren otros indicios que pueda merecer alguna ampliación de la denuncia o, en otro caso plantear, en la acusación.
En el acta de imputación no se menciona si los dólares encontrados en la casa de Alejandro Ramos Morel (supuesto integrante del EPP actualmente prófugo), que asciende a 28.000 dólares, forma parte de los 130.000 dólares que fue entregado por el rescate. Se supone que el listado de las series y las fotocopias autenticadas están en el expediente. ¿Cómo harán los fiscales para implicar a los actuales detenidos por el hallazgo de este paquete de dinero?. El trabajo los fiscales se centra en la recarga de tarjetas. En tal caso deben buscar la existencia de alguna relación de los detenidos con el dinero recuperado. En la realidad comprobar esta conexión será difícil.
Además, de los 28.000 dólares encontrados en un termo en la casa de Ramos, también se hallaron “varios escritos relacionados al Ejército del Pueblo Paraguayo, uniformes camuflados tipo militar y numerosas tarjetas de recarga de saldo pertenecientes a la empresa de telefonía Núcleo S.A. (Personal)”. Perfecto, que se encuentren estas supuestas evidencias. ¿Cómo harán los fiscales para demostrar que son del EPP?. Cualquiera puede tener en su poder o en su domicilio uniformes y o escritos alusivos a este grupo u otro, tarjetas, etc., pero cómo se relacionará con los detenidos. Tal vez se encontró allí un acta o recibo original firmado por los del EPP en el cual consta que ellos son los dueños del dinero y de las otras “evidencias”. De esta manera podrá ser más creíble la historia.
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FISCALIA SIN TIMÓN Y ABUSO POLICIAL
La fiscalía pareciera ser que esta sin timón. Le llegó las 24 horas que establece la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal (C.P.P.) para que los detenidos declaren. Tuvo que conseguir una orden infundada para ampliar el plazo a 48 horas, no ajustada al art. 85 C.P.P., segunda parte. Le siguió otra desorientación más a los fiscales, pues llamaron a declarar a los presos a altas horas de la noche (23:30 hasta las 04:00), creyendo que no se iban a presentar, sin embargo todos los hicieron, según relató uno de los abogados.
Varios de los hoy encarcelados fueron aprehendidos en horas de la madrugada del martes 19 de enero con disparos al techo de la vivienda de uno de ellos (Antonio Bernal Maíz). Todos, sin excepción, nunca fueron comunicados los motivos de su detención.
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EL SUMMUN DE LA IMPUTACIÓN Y CAMPAMENTO DEL EPP
El súmmum de la imputación está en la tarjeta de recarga de saldos incautadas en el fondo de la casa de Ramos Morel. Previamente se realizó “un minucioso estudio técnico por parte de la Policía Nacional a los efectos de determinar a qué líneas fueron recargadas las mismas. De los informes arrimados por la Empresa Núcleo S.A. se pudo obtener una importante cantidad de líneas telefónicas a las cuales fueron recargados los saldos respectivos”, expresa el acta fiscal.
Luego enumera los números de barra y los números telefónicos a las que fueron cargados los saldos. Pero es así que luego de un año del secuestro de Lindstron, la fiscalía descubre un “campamento perteneciente al EPP”. Se supone que un “campamento” debe poseer un mínimo de infraestructura, algún techo, lugar de cocina o refugio, etc. Por algún humo se puedo haber visto o presumir que allí había algo. Cómo es posible que no pudo descubrirse el campamento, ni aún cuando fue incautado el termo con los dólares, etc. En aquella ocasión no se dijo nada de esto y recién ahora salta que había sido allí estaba un CAMPAMENTO. Es imposible creer que con una persona (el dueño de casa) pueda tener una infraestructura para tal efecto. Esto es una fantasía con algún objetivo, tal vez para bien de la investigación y/o en contra de los imputados.
Ahora bien, ¿COMO HARAN LOS FISCALES para implicar a los detenidos en la responsabilidad de la recarga de las tarjetas de los “guerrilleros”?. En el acta de imputación están los números de celulares en los que supuestamente fueron cargados saldos, pero ni un solo nombre de los que recibieron  esos saldos figuran y mucho menos de los que enviaron esa recarga. Se supone, entonces, que para implicar a los detenidos, éstos debieron ser los que enviaban las recargas. Cómo sabe la fiscalía que estas tarjetas estaban en poder de los hoy detenidos y que luego remitieron a los celulares de los “prófugos”. Tal vez tenga de dónde se compraron, de qué local, casa o comercio. El solo hecho de adquirir una tarjeta y enviar saldos a otros, ¿es delito?.¿Está demostrado que ellos (los hoy imputados) fueron los que cargaron saldos a los celulares de los secuestradores?. Al menos, en la imputación fiscal no existe ni un solo indicio que pueda sostener la reprochabilidad de los hoy detenidos.
Dicen además los fiscales que “luego de obtenido los detalles de llamadas, números de IMEI e IMSI y celdas en las que operan tales números se procedió a realizar el respectivo seguimiento y control a fin de obtener más datos referentes a los titulares y/usuarios de las mencionadas líneas telefónicas. … SE DETERMINO QUE LOS HOY IMPUTADOS MANTENÍAN PERMANENTES Y REITERADAS COMUNICACIONES CON LOS POSEEDORES DE LAS LÍNEAS A LAS QUE FUERON RECARGADAS EL SALDO DE LAS TARJETAS INCAUTADAS DEL CAMPAMENTO PERTENECIENTE AL E.P.P. Y A SABIENDAS DE QUIENES ERAN LOS USUARIOS DE LAS REFERIDAS LÍNEAS” (las mayúsculas son nuestras).
Esta es la clave de la imputación fiscal. Aquí está el núcleo de su trabajo. Si esto no tiene sustentabilidad documental y/o testifical, en tal caso, la investigación va rumbo a la desestimación. Si no lo hacen los fiscales, el juez lo hará por imperio de la Ley.
Suponiendo que el cruce de llamadas sean las pruebas y que efectivamente los hoy detenidos hayan contactado con los secuestradores, antes y después del hecho. ¿Dónde está el pecado?, salvo que los fiscales tengan el tenor de las conversaciones y presenten la grabación (por orden judicial) de las “reiteradas comunicaciones”, en las que indefectiblemente debe incluir la planificación, la ejecución y la conclusión del secuestro. También tendrá que ser parte (del diálogo) el dividendo del dinero pagado por el rescate, al menos tener un indicio de complicidad, protección o partícipe en el hecho investigado.
Si seguimos la teoría fiscal de que los chips pueden ser cambiados “los números de IMEI se mantienen inalterables”. Esta maravilla de la telefonía celular tendrá que identificar a quienes cambiaron sus chips, tanto de los recargadores de tarjetas como los que recibieron. Según los fiscales ya descubrieron que los hoy imputados mantenían “fluidas comunicaciones con los integrantes del mencionado grupo delictivo, por lo que podrían estar vinculados al secuestro del Sr. Luís Lindstron”. ¿Y las pruebas de las fluidas comunicaciones? Cuáles son?, ¿dónde están?. Si así fuere deben ser agregados al expediente a disposición de los procesados. En el acta de imputación no existe.
Presumiendo a favor de los fiscales, éstos podrían estar dejando varias pruebas no mencionadas en el acta de imputación para presentar en la acusación o en último caso en el juicio oral, de producirse. Si quieren presentar como pruebas, deben exhibirlas, necesariamente, a disposición de los procesados. Tal vez lo hagan con una ampliación de la imputación, al menos si son hechos nuevos, pero al estar obligados a referirse solamente a lo arrimado al expediente, ésta investigación no podrá tener futuro.
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NO SE TIENE LA RELACION DE HECHOS
La ley le obliga a los fiscales (art. 302, Acta de Imputación C.P.P) a describir “sucintamente” los hechos; sin embargo, en el acta de imputación se puede leer que no tiene identificada a las “otras personas”, no existe una relación de los hechos en que los detenidos hayan participado. Para sustentar que los mismos “mantuvieron vínculos telefónicos a través de líneas móviles o celulares con los integrantes del E.P.P”, la fiscalía no arrimó una cronología, como ser fechas, horas y cuales fueron las actividades realizadas por los imputados que pueda sospechar una vinculación directa o indirecta con los delitos cometidos.
Relata la fecha en que los prófugos ingresaron a la estancia “Viudita Cue”, el día en que Lindstron llegó a la estancia, el día en que “fue tomado de rehén”, el día en que se entregó el importe del rescate y la fecha del allanamiento del domicilio de Alejandro Ramos Morel, pero de ninguna manera existen los detalles de la participación en los hechos investigados de los hoy detenidos, salvo la supuesta recarga de celulares “técnicamente analizada por la Policía”.
Los datos, en qué fecha, hora, lugar, quienes cargaron y recibieron, quien vendió y compró las tarjetas no se tiene en el acta de imputación.
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2. GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Así  como están las cosas existen indicios suficientes para sostener la existencia de violaciones de las garantías constitucionales, desde el momento de la detención de las personas.
En primer lugar, la fiscalía debe demostrar que no hubo violación del Art. 12 de la Constitución Nacional - De la Detención y del Arresto, en su punto 1) en lo referente al motivo de su detención cuando fueron aprendidos, 3) que se le mantenga en libre comunicación…, y el punto 5) que sea puesto a disposición del magistrado judicial en un plazo no mayor de 24 horas. Pudo haber existido una prórroga solicitada por la fiscalía, pero sería discutible. Los detenidos manifestaron que ellos no sabían por qué están detenidos (Art. 12, punto 1 C.N.). Durante la conferencia de prensa del miércoles 20 de enero no accedieron a la prensa, por lo menos para defenderse públicamente (Art. 12 punto 3 C.N.). A esa hora no había surgido aún la orden de reserva. No había orden judicial de incomunicación.
Queda en la duda si efectivamente se les presentó en 24 o 48 horas para declarar ante la fiscalía. Existen además claros indicios de que a los imputados no se le garantizó  sus derechos procesales establecido en el artículo 17 de la C.N.: “En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) que sea presumida su inocencia, 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección, 9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas”.
En un acto apurado y desprolijo, la Policía Nacional, presentó en “sociedad” a los imputados, exhibiéndolos públicamente durante una conferencia de prensa. Allí ya se les acusó de ser parte de la banda del EPP y que participaron en el secuestro del ganadero Luís Lindstron. Un alto jefe policial, en una clara manifestación de su ignorancia de la Ley, dijo que los detenidos “deben demostrar su inocencia”. Se sabe perfectamente que la carga de prueba es responsabilidad de la Fiscalía. Aquí se violó claramente la presunción de inocencia (Art. 17 C.N.).
En esa ocasión, los detenidos aún no habían prestado declaración indagatoria ante los fiscales actuantes y tampoco se les permitió ser asistidos por sus defensores o abogados (Art. 17, punto 5 C.N.) y la pericia realizada de las tarjetas de carga de saldos fue realizada sin la presencia de la defensa (Art. 17, punto 9 C.N.). 
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3. LAS LEYES APLICABLES AL CASO
De acuerdo al escrito fiscal, los detenidos están imputados por el artículo 126 de Ley 3.440/08 (modificatoria de la Ley 1.160/97) SECUESTRO y artículo 239 ASOCIACION CRIMINAL del C.P. por la condición de “autores o partícipes de los hechos punibles.
En lo referente al artículo 126 la expectativa a de pena es de cinco a quince años y aumenta a veinte cuando el “autor actuara con la intención de causar angustia de la víctima o de terceros y en el punto 5º) dice que “cuando el autor, renunciando a la ventaja pretendida, pusiera en libertad a la víctima en su ámbito de vida, la pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67 (C.P.). Esto beneficia a los imputados.
Si nos atenemos al artículo 239, como lo menciona la imputación, Asociación Criminal, la pena privativa de libertad  sería de hasta cinco años. En tal caso, a expectativa de pena no dará pie para que tengan prisión preventiva.
La Fiscalía tendrá serios problemas para demostrar que los detenidos tuvieron directa participación en el hecho. Entonces nos manejamos con la hipótesis de que busque la condena por el artículo 239, pero nuevamente tendrá grandes dificultades para probar que los mismos forman parte de “… una asociación estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles (punto 1, Art. 239 C.P.); fuera miembro de la misma o participara de ella (punto 2, Art. 239 C.P.) y los demás puntos 3) la sostuviera económicamente o la proveyera de apoyo logístico, 4) prestara servicios a ella; o 5) la promoviera.
Imagínese las pruebas que deben agregar al expediente los fiscales para sustentar su acusación en el juicio oral. 
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ESTÁ EN EL ESPACIO 
Así  como están las cosas, el EPP está solo en la atmósfera, en el espacio. No se tiene documentos válidos que demuestren “una asociación estructurada”. Deberán disponer de una planilla firmada o foto de una reunión, etc, para demostrar que los imputados son miembros de la banda. ¿Cómo se probará el sostén económico y el apoyo logístico a los prófugos?. ¿Se encontró parte del dinero pagado por el rescate en poder de los actuales detenidos?. Que se sepa, supuestamente, los 28.000 dólares se descubrió en el domicilio de otra persona. Aún así, las series de lo encontrado deben coincidir con las fotocopias autenticadas, que dice disponer la fiscalía. En el acta no se menciona.
Seguimos tratando de buscar cómo la fiscalía sustentará su acusación. La sola mención de la carga de tarjetas de saldos en los celulares de los que estaban en el campo de acción (los directos autores del secuestro), podría entrar en el punto 4) artículo 239 del C.P., “prestara servicios a ella”, pero de nuevo será sumamente trabajoso hilar las pruebas porque se debe conocer quiénes recibieron las cargas, quiénes las enviaban, de dónde se compraron las tarjetas y quiénes compraron. 
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IMPUTADO 
El C.P.P. establece en su artículo 74, Denominación: Se denominará 1) imputado a la persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible; y en especial a la señalada en el acta de imputación.
Por esta situación hemos mencionado que la fiscalía no tiene mucho campo de acción como para buscar de dónde prenderse y asegurar que los imputados, luego de ser acusados, sean condenados. Mucha sustentabilidad no se tiene en la imputación y generalmente los agentes fiscales no quieren ampliar su investigación porque significará más trabajo y son muy difíciles arrimar pruebas que puedan sostener la acusación y la defensa de las mismas en juicio.
Resulta que de acuerdo al C.P.P, en su artículo 75, antes de comenzar ya se vulnero la dignidad de los detenidos, establecido en el punto 1) cuando se los exhibió en público;  que se le exprese la causa o motivo de su captura (punto 2) y, entre otros, que la comunicación se haga en forma inmediata (punto 3), etc.. De acuerdo a los indicios, estos preceptos legales no se cumplieron. De ahí que la fiscalía tendrá que luchar muchísimo contra estas anormalidades procesales.
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4) CONCLUSION 
El acta de imputación fiscal es el principal documento que disponen los detenidos actualmente para establecer sus estrategias de defensas jurídicas. En el otro extremo están los Agentes fiscales que deben ir buscando más pruebas que sustenten su imputación, luego su acusación y posteriormente en el juicio oral.Ya demostramos que hubo violación de garantías constitucionales y legales.
El contenido del acta reluce con claridad una endeble imputación. No pudo hilar una relación de hechos de quienes son supuestamente autores y/o que forman parte de una Asociación Criminal. Son 14 en total los imputados (9 son los detenidos), pero de ninguno se habló cómo fue su participación en el hecho, en qué momento, cuándo, dónde. Si al menos respondiera a una de estas preguntas, la Fiscalía a lo mejor podrá llegar al juicio oral.
La descripción sucinta del hecho más se refirió a actos pocos sustentables, como ser la carga de saldos a través de tarjetas a los celulares de los prófugos. Previamente, en la “circunstancias fácticas” o que deben ser ciertas, si hizo un relato con fechas, lugar etc. del secuestro de Luís Lindstron.
El hecho que debía ser investigado era el secuestro del ganadero Fidel Zavala, pero se sale en uno anterior, el de Lindstron. La fiscalía, habría ocultado por mucho tiempo las supuestas pruebas obtenidas para detener e imputar en el caso que nos ocupa. Tal vez esperaron que tenga un desenlace el secuestro de Zavala para “entrar a actuar”. De todas maneras tuvieron 45 días para presentar la imputación contra los hoy detenidos (desde la fecha del hallazgo del termo con el dinero y el secuestro de Zavala). Debido a estos actos, se puede presumir que a los detenidos por el caso Lindstron, también desean implicar en el de Zavala.
Como se puede demostrar que se violaron los artículos 12 de la C.N. (De la Detención y Arresto) y 17 (De los Derechos Procesales), principalmente la presunción de inocencia a la fiscalía le queda más trabajo para defenderse de estos hechos anormales.
Con relación al sustento legal de la imputación, la fiscalía arguye los artículos 126, Secuestro y 239, Asociación Criminal del Código Penal. La supuesta prueba de que los hoy imputados son responsables de la recarga de saldos a los celulares de los prófugos a través de las tarjetas y que supuestamente tuvieron directa participación en el secuestro de Lindstron, es tan endeble, poco sustentable, porque cómo se va demostrar que los detenidos son los que compraron y se encargaron de recargar saldos a sus “socios”. Dónde están las pruebas.
Lo del dinero encontrado en el fondo de la casa de Alejandro Ramos Morel, difícilmente, pueda tener relación con los imputados, salvo que la fiscalía ya haya encontrado en poder de los detenidos y que las series coincidan con las fotocopias autenticadas, supuestamente, están en poder de los fiscales.
Estas desproligidades investigativas son frutos del apuro empujado por la publicidad periodística y propiciada por la necesidad que tiene el Gobierno de demostrar que su “actuación” es “eficaz” en situaciones de esta naturaleza. Estos hechos se volvieron más políticos que jurídicos. Es una carrera por el  triunfo y derrota del Poder Ejecutivo, convirtiéndose en una pesada carga para la justicia.
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LOS IMPUTADOS 

  1. Rumilda Estela Gimenez 
  2. Antonio Ramón Bernal
  3. Sindulfo Agüero
  4. José Mariano Villalba
  5. Sixto Sánchez
  6. Zonia Ignacia Muñoz
  7. Juan Rimón Ovelar
  8. Stela Aquero de Meza
  9. Alcio Alcides Soria
  10. Alcides Ramón Giménez
  11. Julián De Jesús Ortiz
  12. Aguedo Ramón Giménez
  13. Juana Bernal Maiz
  14. Mari Blanca Bracho.
  15. Una menor (ya liberada)
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    (*) Pedro Benítez Aldana, secretario general del SPP