jueves, 10 de noviembre de 2016

Senadores estudiarán protección integral de mujeres que atenta contra derechos de los hombres

La diputada Rocío Casco es la principal defensora del proyecto de ley inconstitucional aprobado por la Cámara Baja el 10 de agosto de 2016 (foto de Cámara de Diputados).
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En el orden del día de la Cámara de Senadores de hoy fue incluido el proyecto de ley de “protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia”, aprobado por la Cámara de Diputados el 10 de agosto de 2016 (ver documento). Había sido presentado el 3 de marzo de 2015 por los diputados Rocío Casco, Ramón Duarte Jiménez, Esmerita Sánchez, José Ledesma, Blanca Vargas de Caballero y Del Pilar Eva Medina de Paredes. 

La mayoría de los diputados, en especial José María Ibáñez y Bernardo Villalba, se habían opuesto tenazmente al proyecto porque atenta contra los derechos de los hombres y las mujeres establecidos en la Constitución Nacional, entre ellos los artículos 25 (de la expresión de la personalidad, y 26 (de la libertad de expresión y de prensa). Sin embargo, mediante acuerdo político con miras a las elecciones del 2018 y para captar la simpatía de las feministas, aprobaron con modificaciones el documento presentado en marzo del 2015.

El artículo 39 del proyecto de ley que tiene media sanción determina que “la jurisdicción penal ordinaria será competente para entender en los hechos punibles de violencia contra las mujeres”. El artículo 41 señala que el Ministerio Público o Fiscalía General debe “iniciar y proseguir la investigación, ejerciendo la acción penal a través de los/las agentes fiscales”. 

El artículo 7 del proyecto de ley describe los tipos de violencia contra las mujeres “de manera enunciativa” (violencia psicológica, telemática, mediática, política, institucional, laboral). El objetivo de los diputados es garantizar “el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”. Así también busca combatir todo tipo de discriminación, ya sea en el ámbito privado o familiar, en el trabajo y en la esfera pública. El proyecto de ley hace referencia a varias leyes y tratados internacionales que están en vigencia desde hace años cuyo objetivo es similar a las intenciones plasmadas en el papel por los diputados. 

Lo curioso del proyecto de ley es que describe varios derechos consagrados en la Constitución (igualdad ante la ley, el derecho a la libertad y seguridad de las personas, derecho a la propiedad, derecho a la intimidad y la imagen, derecho a la educación y al trabajo. Sin embargo, da entender que es “derecho exclusivo” de las mujeres. 

Los “memes” contra candidatas a cargos electivos podrían constituir hechos punibles

El Ministerio de la Mujer viene realizando una campaña llamada "por ellas" para presionar al Parlamento Nacional para que sancione el proyecto de ley de inconstitucional que atenta derechos de los hombres.
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El proyecto de “protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia”, aprobado por la Cámara de Diputados el 10 de agosto de 2016 (ver documento), está llena de contradicciones. Fue incluido en el orden del día de hoy de la Cámara de Senadores. 

El objetivo del proyecto es combatir la violencia y la discriminación contra las mujeres y, con ese objetivo, atenta contra derechos de los hombres. Por ello, la mayoría de los diputados se mostraban reacios a aprobarlo, ya que gran parte del escrito es meramente declaratoria o lírica. Reproduce derechos consagrados en la Constitución Nacional (derecho a la imagen, a la intimidad, a la libre expresión, de igualdad ante la ley, a la educación, al trabajo digno).

El artículo 7 del proyecto de ley describe los tipos de violencia contra las mujeres “de manera enunciativa” (de enunciar: exponer o expresar una idea, un principio o una teoría de manera clara y concisa y en los términos precisos. El inciso “H” crea la “violencia política”, que es un “acto de agresión física, psicológica, presión, persecusión, hostigamiento o amenaza en contra de una mujer candidata, electa, designada o en ejercicio de la función pública-política, por su condición de mujer o haciendo referencia a su intimidad o en contra de sus familiares, con el propósito de impedir que continúe en campaña política, que renuncie a la candidatura o cargo que ejerce, de acortar o suspender su mandato, impedir el ejercicio de sus atribuciones o funciones inherentes a su cargo u obligarle a realizar actos contrarios a las Leyes”.

De esta manera, los chistes, burlas o “memes” publicados por un hombre en las redes sociales contra una funcionaria o candidata a un cargo electivo pueden ser tipificados como un hecho punible de acción penal pública. Es que el trasfondo del proyecto de ley es convertir, mediante la interpretación de fiscales y jueces corruptos, como hecho punible de “acción penal pública” la difamación, calumnia o daño moral contra las mujeres.