Luis Fleitas,
representante del sector empresarial en el Consejo del Instituto de
Previsión Social y actual presidente interino del ente, aseguró ayer en
conferencia de prensa que la Ley 5655/16 autoriza al consejo a utilizar
“en préstamo” en fondo de jubilaciones en salud. La ley no dice explícitamente esto (foto de nota del diario Ultima Hora).
----------------
El artículo 95 de la Constitución Nacional, de la Seguridad Social, determina: “Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”. Debido a que este mandato constitucional es claro en cuanto a que el fondo de jubilaciones y pensiones del IPS no puede ser usado en el fondo de maternidad y enfermedad, el Parlamento Nacional sancionó una capciosa ley (que induce al error) que supuestamente permitiría a los consejeros de la previsional a invertir en el área de salud (construcción de hospitales) el 40 por ciento de las rentas obtenidas del fondo de jubilaciones colocados en diversos instrumentos financieros y alquiler de inmuebles.
El artículo 95 de la Constitución Nacional, de la Seguridad Social, determina: “Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”. Debido a que este mandato constitucional es claro en cuanto a que el fondo de jubilaciones y pensiones del IPS no puede ser usado en el fondo de maternidad y enfermedad, el Parlamento Nacional sancionó una capciosa ley (que induce al error) que supuestamente permitiría a los consejeros de la previsional a invertir en el área de salud (construcción de hospitales) el 40 por ciento de las rentas obtenidas del fondo de jubilaciones colocados en diversos instrumentos financieros y alquiler de inmuebles.
Luis Fleitas, representante del sector empresarial en el Consejo del Instituto de Previsión Social y actual presidente interino del ente, aseguró ayer en conferencia de prensa que la Ley 5655/16 autoriza al consejo a utilizar “en préstamo” el 40 por ciento de las rentas de las colocaciones financieras del fondo de jubilaciones para modernizar o construir nuevos hospitales del IPS. El abogado Pedro Halley Merlo, gerente de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social, estuvo ayer a la tarde en la Radio 970 AM (de la familia del presidente Horacio Cartes).
Halley Merlo fue uno de los cerebros de la Ley 5655/16, promulgada ayer por el presidente de la República. El funcionario también sostuvo que la nueva norma autoriza al Consejo a utilizar “en préstamo” la renta del fondo de jubilaciones para cubrir el enorme déficit del área salud. La ley es para que los consejeros modernicen o construyan nuevos hospitales mediante la Ley 921/96, de negocios fiduciarios y sus modificaciones, según señalaron.
Esta nueva carta orgánica del Instituto en realidad no autoriza, en forma clara y contundente, el uso de fondo de jubilaciones en salud. El principio del derecho administrativo determina que, “lo que no está permitido, está prohibido”. Sin embargo, el Consejo del IPS, presidido por el abogado Benigno López, puede hacer uso discrecional del fondo de jubilaciones y pensiones, para construir hospitales, bajo el concepto popular de “hecha la ley, hecha la trampa”.