viernes, 26 de agosto de 2016

Ley autoriza al IPS a asociarse con empresas para desarrollar proyectos inmobiliarios

Esta casona, construida a comienzos del 1900, está ubicada en Herrera casi Estados Unidos de Asunción. Una placa dice que en este inmueble vivió Serafina Dávalos, abogada y feminista. Fue la primera mujer integrante del Superior Tribunal de Justicia. Está abandonada hace años. La Ley 5655/16 autoriza al consejo a crear un fideicomiso para hacer rentable este bien.
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El presidente Horacio Cartes promulgó ayer la Ley 5655/16, que “complementa, amplia y modifica disposiciones del régimen legal del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social. La nueva ley, aprobada en secreto por el Parlamento Nacional porque los periodistas que cubren el área nunca informaron sobre el tema, autoriza al Consejo de Administración a invertir el fondo de jubilaciones en negocios inmobiliarios mediante la Ley 921/96, de fideicomiso. 

El inconcluso Hotel Hamilton ubicado en la calle Independencia Nacional entre Fulgencio R. Moreno y Luis Alberto de Herrera perteneció a la empresa Pirámide SA, que obtuvo un préstamo directo y no pagó su cuenta al IPS. Ley 5655/16 autoriza al consejo a realizar un fideicomiso, con una empresa privada, para que se termine y explote el hotel como el caso del Hotel Guaraní (otorgado por el IPS por la figura de la concesión).
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La nueva carta orgánica del IPS es clara al determinar que los consejeros solo podrán autorizar al presidente del Instituto, abogado Benigno López, a invertir el fondo de jubilaciones “en su propio patrimonio”, pero para ello deberá pactar con un inversionista del sector privado.

El artículo cuarto de la Ley 5655/16 determina: “De las Inversiones en Inmuebles: el Instituto de Previsión Social podrá realizar inversiones inmobiliarias en su propio patrimonio, en cualquiera de los fondos administrados por el Instituto de Previsión Social, únicamente en caso de clara conveniencia económica y social para la institución. Podrá actuar como fideicomitente y/o beneficiario en negocios fiduciarios, con o sin transferencia de dominio de inmuebles, de conformidad con las disposiciones de la Ley 921/96, de negocios fiduciarios y sus modificaciones, hasta un límite equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de las rentas obtenidas por las inversiones y colocaciones financieras correspondientes al ejercicio inmediato anterior”.

La Ley 98/92, carta orgánica del IPS, no autoriza al Consejo a enajenar (vender en remate) sus bienes inmuebles ni a realizar negocios inmobiliarios en sociedad con empresas privadas. Tampoco permite transferir a una sociedad privada el dinero del fondo de jubilaciones. Ley 5655/16 da luz verde a miembros de este cuerpo colegiado a generar negocios fiduciarios mediante la Ley 821/96. Esta última norma determina que el fiduciante (como el Instituto de Previsión Social) puede hacer negocio con un fiduciario (bancos u otras empresas privadas) utilizando las rentas del fondo de jubilaciones para que los administre o enajene y cumpla con ello una finalidad, que en este caso es la de preservar el fondo de jubilaciones y pensiones. 
El artículo cuarto de la Ley 5655/16 se refiere únicamente a la posibilidad de inversión del fondo de jubilaciones en inmuebles que puedan generar rentas, como el inconcluso Hotel Hamilton ubicado en la calle Independencia Nacional entre Fulgencio R. Moreno y Luis Alberto de Herrera y en el histórico edificio ubicado en la calle Herrera casi Estados Unidos.

Constitución Nacional: no desviar fondos 

El artículo 95 de la Constitución Nacional, de la Seguridad Social, determina: “Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”. Debido a que este mandato constitucional es claro en cuanto a que el fondo de jubilaciones y pensiones del IPS no puede ser usado en el fondo de maternidad y enfermedad, el Parlamento Nacional sancionó una capciosa ley (que induce al error) que supuestamente permitiría a los consejeros de la previsional a invertir en el área de salud (construcción de hospitales) el 40 por ciento de las rentas obtenidas del fondo de jubilaciones colocados en diversos instrumentos financieros y alquiler de inmuebles. 

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