viernes, 26 de agosto de 2016

Hecha la ley, hecha la trampa: Invertirán dinero de jubilaciones en área de salud del IPS

Luis Fleitas, representante del sector empresarial en el Consejo del Instituto de Previsión Social y actual presidente interino del ente, aseguró ayer en conferencia de prensa que la Ley 5655/16 autoriza al consejo a utilizar “en préstamo” en fondo de jubilaciones en salud. La ley no dice explícitamente esto (foto de nota del diario Ultima Hora).
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El artículo 95 de la Constitución Nacional, de la Seguridad Social, determina: “Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”. Debido a que este mandato constitucional es claro en cuanto a que el fondo de jubilaciones y pensiones del IPS no puede ser usado en el fondo de maternidad y enfermedad, el Parlamento Nacional sancionó una capciosa ley (que induce al error) que supuestamente permitiría a los consejeros de la previsional a invertir en el área de salud (construcción de hospitales) el 40 por ciento de las rentas obtenidas del fondo de jubilaciones colocados en diversos instrumentos financieros y alquiler de inmuebles.

Luis Fleitas, representante del sector empresarial en el Consejo del Instituto de Previsión Social y actual presidente interino del ente, aseguró ayer en conferencia de prensa que la Ley 5655/16 autoriza al consejo a utilizar “en préstamo” el 40 por ciento de las rentas de las colocaciones financieras del fondo de jubilaciones para modernizar o construir nuevos hospitales del IPS. El abogado Pedro Halley Merlo, gerente de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social, estuvo ayer a la tarde en la Radio 970 AM (de la familia del presidente Horacio Cartes).

Halley Merlo fue uno de los cerebros de la Ley 5655/16, promulgada ayer por el presidente de la República. El funcionario también sostuvo que la nueva norma autoriza al Consejo a utilizar “en préstamo” la renta del fondo de jubilaciones para cubrir el enorme déficit del área salud. La ley es para que los consejeros modernicen o construyan nuevos hospitales mediante la Ley 921/96, de negocios fiduciarios y sus modificaciones, según señalaron.

Esta nueva carta orgánica del Instituto en realidad no autoriza, en forma clara y contundente, el uso de fondo de jubilaciones en salud. El principio del derecho administrativo determina que, “lo que no está permitido, está prohibido”. Sin embargo, el Consejo del IPS, presidido por el abogado Benigno López, puede hacer uso discrecional del fondo de jubilaciones y pensiones, para construir hospitales, bajo el concepto popular de “hecha la ley, hecha la trampa”.
El artículo cuarto de la Ley 5655/16 determina: “De las Inversiones en Inmuebles: el Instituto de Previsión Social podrá realizar inversiones inmobiliarias en su propio patrimonio, en cualquiera de los fondos administrados por el Instituto de Previsión Social, únicamente en caso de clara conveniencia económica y social para la institución. Podrá actuar como fideicomitente y/o beneficiario en negocios fiduciarios, con o sin transferencia de dominio de inmuebles, de conformidad con las disposiciones de la Ley 921/96, de negocios fiduciarios y sus modificaciones, hasta un límite equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de las rentas obtenidas por las inversiones y colocaciones financieras correspondientes al ejercicio inmediato anterior”. 

Una “oración incidental” para desfondar el IPS 

El presidente Cartes promulgó la Ley 5655/16 que “complementa, amplia y modifica disposiciones del régimen legal del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social”. La confusa y capciosa redacción de la ley permitiría al Consejo invertir en negocios fiduciarios mediante el uso de los tres fondos: de jubilaciones y pensiones, de salud y de administración.

El Consejo podría realizar así una ingeniería financiera para burlar la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley 98/92, carta orgánica del IPS que establece criterios para la inversión del fondo de jubilaciones. El artículo sexto de la Ley 5655/16 no derogó explícitamente el artículo 28 de la primera ley, ni los artículos 23 y 24, que distribuye y separa (en compartimentos estancos legales para su segura administración) los ingresos de los aportes en los siguientes fondos: de jubilaciones y pensiones, de enfermedad y maternidad, de administración y de imprevistos.

Los artículos 23 y 24 de la Ley 98/92, tal como establece el artículo 95 de la Constitución, no permiten que el Consejo utilice el fondo de jubilaciones en el área de salud. Sin embargo, ayer el empresario Fleitas y el abogado Halley Merlo enfatizaron que la Ley 5655/16 autoriza a los miembros del cuerpo colegiado a utilizar el 40 por ciento de las rentas del fondo de jubilaciones para construir o modernizar hospitales.

Fleitas y Halley Merlo se basaron, para realizar esta afirmación, en el siguiente párrafo de la Ley 5655/16: “el Instituto de Previsión Social podrá realizar inversiones inmobiliarias en su propio patrimonio, en cualquiera de los fondos administrados por el Instituto de Previsión Social, únicamente en caso de clara conveniencia económica y social para la institución”.

La oración incidental o explicativa en este párrafo (“en cualquiera de los fondos administrados por el Instituto de Previsión Social”) permite que Fleitas y Halley Merlo realicen una interpretación antojadiza para justificar la probable grave violación de los derechos constitucionales de los asegurados activos y de los obreros jubilados. En gramática una oración incidental, separada por comas, no modifica la sustancia o contenido de un párrafo.

Es decir, si se eliminara la oración, “en cualquiera de los fondos administrados por el Instituto de Previsión Social”, está claro que el artículo cuarto de la Ley 5655/16 se refiere únicamente a la posibilidad de inversión del fondo de jubilaciones en inmuebles que puedan generar rentas, como el inconcluso Hotel Hamilton ubicado en la calle Independencia Nacional entre Fulgencio R. Moreno y Luis Alberto de Herrera y en el histórico edificio ubicado en la calle Herrera casi Estados Unidos. 


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