La viceministra Raquel Escobar (izq.), la ministra Esperanza Martínez y el ex viceministro Edgar Giménez.
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El artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA, de la Constitución Nacional determina: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos”.
Ante este derecho constitucional, y conociendo de que el Código Penal del Paraguay (artículo 352) exime de responsabilidad a los médicos que provocan aborto para salvar la vida de la madre, las autoridades médicas del país siguen aguardando una orden judicial de la jueza Gloria Benítez. Sin embargo, viceministra de Salud, Dra. Raquel Escobar, advirtió que la mujer con embarazo ectópico o extrauterino corre riesgo de muerte.
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El artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA, de la Constitución Nacional determina: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos”.
Ante este derecho constitucional, y conociendo de que el Código Penal del Paraguay (artículo 352) exime de responsabilidad a los médicos que provocan aborto para salvar la vida de la madre, las autoridades médicas del país siguen aguardando una orden judicial de la jueza Gloria Benítez. Sin embargo, viceministra de Salud, Dra. Raquel Escobar, advirtió que la mujer con embarazo ectópico o extrauterino corre riesgo de muerte.

