jueves, 10 de noviembre de 2016

Los “memes” contra candidatas a cargos electivos podrían constituir hechos punibles

El Ministerio de la Mujer viene realizando una campaña llamada "por ellas" para presionar al Parlamento Nacional para que sancione el proyecto de ley de inconstitucional que atenta derechos de los hombres.
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El proyecto de “protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia”, aprobado por la Cámara de Diputados el 10 de agosto de 2016 (ver documento), está llena de contradicciones. Fue incluido en el orden del día de hoy de la Cámara de Senadores. 

El objetivo del proyecto es combatir la violencia y la discriminación contra las mujeres y, con ese objetivo, atenta contra derechos de los hombres. Por ello, la mayoría de los diputados se mostraban reacios a aprobarlo, ya que gran parte del escrito es meramente declaratoria o lírica. Reproduce derechos consagrados en la Constitución Nacional (derecho a la imagen, a la intimidad, a la libre expresión, de igualdad ante la ley, a la educación, al trabajo digno).

El artículo 7 del proyecto de ley describe los tipos de violencia contra las mujeres “de manera enunciativa” (de enunciar: exponer o expresar una idea, un principio o una teoría de manera clara y concisa y en los términos precisos. El inciso “H” crea la “violencia política”, que es un “acto de agresión física, psicológica, presión, persecusión, hostigamiento o amenaza en contra de una mujer candidata, electa, designada o en ejercicio de la función pública-política, por su condición de mujer o haciendo referencia a su intimidad o en contra de sus familiares, con el propósito de impedir que continúe en campaña política, que renuncie a la candidatura o cargo que ejerce, de acortar o suspender su mandato, impedir el ejercicio de sus atribuciones o funciones inherentes a su cargo u obligarle a realizar actos contrarios a las Leyes”.

De esta manera, los chistes, burlas o “memes” publicados por un hombre en las redes sociales contra una funcionaria o candidata a un cargo electivo pueden ser tipificados como un hecho punible de acción penal pública. Es que el trasfondo del proyecto de ley es convertir, mediante la interpretación de fiscales y jueces corruptos, como hecho punible de “acción penal pública” la difamación, calumnia o daño moral contra las mujeres. 
El artículo 39 determina “la jurisdicción penal ordinaria será competente para entender en los hechos punibles de violencia contra las mujeres”. El artículo 41 señala que el Ministerio Público o Fiscalía General debe “iniciar y proseguir la investigación, ejerciendo la acción penal a través de los/las agentes fiscales”.

El proyecto de ley también enuncia la “violencia telemática”: “Difusión o publicación de mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer”. 

La “violencia mediática” es también otro tipo enunciado por el proyecto de ley, que consiste en “Acción producida por los medios de comunicación social a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que refuercen la naturalización de la violencia”.

El proyecto de ley igualmente incluye la violencia simbólica: “Mensajes, símbolos, íconos, signos que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres”. El inciso N) crea la “violencia Institucional. Actos u omisiones cometidos por funcionarias/os, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de éstos se le agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante”. El inciso Ñ) violencia contra la Dignidad: “Expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.


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