jueves, 30 de junio de 2011

Fiscales violaron constitución nacional, el pacto sobre DDHH y las leyes procesales

Por Dionisio Arce Jara (*)
Los fiscales Sandra Quiñónez Astigarraga, Federico Delfino Ginés y Francisco Ayala Miranda violaron los artículos 16 y 17 (de la Defensa en Juicio y de los Derechos Procesales) de la Constitución Nacional, ya que los 14 campesinos acusados de ser terroristas nunca pudieron conocer de qué hechos concretos fueron acusados, salvo que supuestamente habían tenido “fluida comunicación” por vía celular con supuestos líderes del fantasmagórico Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). 
El Ministerio Público ha violado también el Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos. Ha transgredido el principio de legalidad y retroactividad de las leyes y los derechos civiles y políticos establecidos por las Naciones Unidas y ratificadas por el Paraguay. También ha violado las leyes procesales sobre inviolabilidad de la defensa. Esto lo dijo el juez de Yby Ya'u Gustavo Bonzi, quien sobreseyó a los acusados por falta de pruebas.
Manifestó que “habiéndose verificado cada una de las falencias sindicadas por parte de los abogados defensores y no siendo subsanadas por el Ministerio Público, la acusación para promover el juicio no es válida y así es declarada por el juez. No se puede iniciar un juicio sin un relato fáctico porque no hay bases para la defensa. No puede saber el acusado de qué se defenderá. Entonces, si bien este juzgado, a pesar de no ser válida la acusación, por incumplimiento de los requisitos de la ley, no cree necesario anularla; se trata de un requerimiento, basta con no admitirlas”... 
Fiscalía ha evadido preguntas 
El juez dijo que en 19 páginas del escrito de acusación, los citados fiscales hacen un relato de los antecedentes del EPP. Señalan que los acusados hablaron con los líderes de este grupo, pero no demostraron los hechos punibles de los que se los había acusado. Manifestó que la jurisprudencia y la doctrina sobre el contenido de la acusación establecen que la Fiscalía General debe especificar, en forma precisa, los hechos punibles que se atribuye a una persona. 
El magistrado precisó que la Fiscalía, durante toda la audiencia, ha contestado la pregunta de la defensa de manera evasiva y genérica (sobre los hechos punibles), de esta manera: “hay certeza de la participación, existe plena convicción, que se probará en juicio, que se ratificaba la acusación y que se intentaba confundir al juez y a la sociedad”. El juez solicitó al Ministerio Público que subsane esta situación, pero no lo hizo. 
Una parte de la resolución que había leído Bonzi el martes pasado dice: “La descripción fáctica; es decir, el relato fáctico de la acusación de donde surge surge la conducta concreta y precisa que se les atribuye a los acusados es un elemento esencial en la acusación, de tal modo que si falta ese elemento, esa acusación no es válida para promover el juicio y así debe ser declarado por el juez”. 
“No se puede iniciar un juicio sin el relato fáctico porque no hay bases para la defensa y tampoco el juez puede apreciar para qué sirven las pruebas presentadas. Es posiblemente el elemento esencial de toda la acusación, que no puede ser reemplazada por simple alegación de la infracción o la mención de constancias anteriores o conjeturas. La acusación es un acto procesal sometido a requisitos formales, como todo acto procesal. Uno de ellos es la descripción circunstanciada de hechos por el cual se les acusa. Si ello no existe carece de validez y no se puede permitir el juicio en esta circunstancia. El juzgado ha encontrado que la acusación es genérica y cualquier profesional sabe que acusación no puede ser genérica”. 
(*) Periodista de ABC Color y Secretario de Interior del SPP
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