sábado, 19 de junio de 2010

Coordinadora denuncia violación de la Constitución y convenio de OIT en caso de labor de ocho horas

Aníbal Martínez (izq.), Pedro Sánchez y Julio López, miembros de la Mesa Coordinadora Sindical en una reunión en el SPP el martes pasado.
La Mesa Coordinadora Sindical lanzó un comunicado a la opinión pública para denunciar la grave violación del artículo 102 de la Constitución Nacional y de la Ley 942, del 15 de julio de 1964, que aprueba el Convenio No. 30 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado en reunión del 28 de junio de 1930).
La Constitución dice que “los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en los derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos”. La ministra socialista Lilian Soto argumenta, en forma manifiestamente falsa, que los funcionarios no tienen “derechos adquiridos”.
El artículo 10 del citado convenio, referente a las jornadas de labor en las instituciones públicas (cuyo labor máxima es de ocho horas), señala: “Ninguna disposición del presente Convenio menoscabará las costumbres o los acuerdos en virtud de los cuales se trabajen menos horas o se apliquen tasas de remuneración más elevadas que las previstas en este Convenio”.
A continuación el comunicado de la Mesa Coordinadora Sindical:El Artículo 102 de la Constitución Nacional establece que “Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en los derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos”.
Artículo 10 del Convenio 30 de la OIT: 1. Ninguna disposición del presente Convenio menoscabará las costumbres o los acuerdos en virtud de los cuales se trabajen menos horas o se apliquen tasas de remuneración más elevadas que las previstas en este Convenio. 2. Toda restricción impuesta por el presente Convenio deberá considerarse como una limitación más y nunca como una excepción a las restricciones impuestas por cualquier ley, decreto o reglamento que fije un número de horas de trabajo inferior o una tasa de remuneración más elevada que los previstos en este Convenio. Este convenio fue ratificado por Paraguay por lo tanto está obligado a cumplirlo.
El Código Laboral establece en la segunda parte, Art. 5 que: “…Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenio por los empleadores y que fuesen más favorables a los trabajadores, prevalecerán sobre las que esta Ley establece”.
Decreto Presidencial Nº 4.294/90 por el cual se establece un horario escalonado para el desenvolvimiento de las distintas actividades: “Empleados públicos, de 07:00 horas a 13:00 horas.
El Art. 59 de la Ley 1.626/2000 nunca entró en vigencia porque al ser inconstitucional debido a que viola la figura jurídica del derecho adquirido fueron presentadas más de 3.000 acciones de inconstitucionalidad. Recién el gobierno de Lugo, desde 2009, intentó aplicar de manera unilateral y arbitraria las ocho horas establecidas en ese artículo.
Violación. El veto presidencial violó todos estos preceptos: violó la Constitución, el Convenio 30 de la OIT y el Código Laboral.
Robo directo y descarado. Elevar de seis a ocho horas la jornada laboral diaria sin el aumento salarial proporcional, se consuma automáticamente una rebaja del salario en un 33%, es decir, un robo directo y descarado del Estado al trabajador público. 
Porque existe un gran sector de trabajadoras y trabajadores del Estado que son familias pobres que en su mayoría mantiene un trabajo adicional para apoyar el miserable sueldo, sin un seguro social digno y con la jubilación que trepó de 30 a 40 años de esclavitud. Elevar la carga horaria significará dejarles sin su otro empleo.
Porque si dejamos que violen, quizás el mas elemental de todos los derechos de la clase trabajadora, el derecho adquirido, mañana podrán violar cualquier otro derecho. Podrán reducir salarios, eliminar beneficios sociales, etc. Por todo esto, se convierte en una necesidad histórica que el Congreso, de manera coherente, se ratifique en su posición inicial y restituya este derecho fundamental. Esto se concreta con el rechazo al veto presidencial.
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