sábado, 19 de junio de 2010

Comunicado de "ministra socialista" sobre jornada de labor de ocho horas está llena de falacias


Por Dionisio Arce Jara (*)
Lilian Soto y el presidente Fernando Lugo (foto Presidencia de la República, setiembre 2008.
La Secretaría de la Función Pública, cuya titular es la “feminista y socialista” Lilian Soto (ex afiliada al Partido País Solidario y hoy “lideresa” del “Movimiento Avancemos”), lanzó un comunicado el 25 de mayo de 2010 para exponer los argumentos de la institución con relación a su política de imponer las ocho horas laborales. La Ley 4003, promulgada el 20 de mayo pasado, modificó el artículo 59 de la Ley 1626/00, de la Función Pública, para ajustar legalmente la jornada laboral del sector a una realidad que lleva décadas: la mayoría de los funcionarios aún trabaja seis horas por día y de lunes a viernes.
El comunicado de la socialista Soto está llena de falacias (argumento falso, pero aparentemente verdadero para inducir a error o engaño), pues señala que, si se reduce la jornada laboral de ocho a seis horas por día, también se reducirá la calidad del servicio de los funcionarios porque supuestamente habrá menos “capacidad de respuesta” ante la demanda de la ciudadanía. Sin embargo, no aclara que en la mayoría de las entidades aún se trabaja las seis horas. Además, la posición de la Mesa Coordinadora Sindical es que en la función pública debe haber una segunda jornada laboral de cinco a seis horas a partir de las 13:00 horas. De este modo, se mejorará el nivel de servicio de las instituciones, en especial en las oficinas recaudadoras de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Por otro lado, el comunicado dice que los funcionarios también perderán con una jornada de seis horas diaria porque no existirán  argumentos válidos ante el Parlamento Nacional para que todos ganen el salario mínimo legal, ya que la ciudadanía verá a los estatales como un sector que goza de "privilegios injustos". La ministra feminista se cuida de recordar otros “privilegios injustos" de los estatales, y que no está en discusión, entre ellos, que tienen automáticamente treinta días de vacaciones luego de trabajar un año (en el sector privado se necesitan diez años) y que trabajan solo de lunes a viernes (salvo los sectores de servicios imprescindibles, como salud, electricidad y agua).
Además, de esto se debe agregar que los funcionarios permanentes tienen una “alta estabilidad laboral”, ya que no pueden ser despedidos sin causa justa (solo mediante sumario administrativo). En el sector privado, la mayoría de los trabajadores es despedido antes de tener estabilidad o más de diez años de trabajo.
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A continuación, el comunicado de Lilian Soto del 25 de mayo pasado:
LA MEDIDA VA EN DETRIMENTO DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA A ACCEDER A SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD. Al reducirse la jornada de trabajo, disminuye también la capacidad de respuesta a las necesidades y demandas ciudadanas, por el escaso tiempo diario que se dedicará al cumplimiento de todas las tareas previstas. El proceso de transformación en el que se encuentra nuestra sociedad requiere de importantes esfuerzos por parte de cada institución pública. Una disminución de trabajo entraría en contradicción con dichos esfuerzos.
PIERDE TAMBIÉN EL FUNCIONARIADO PÚBLICO. La jornada laboral de 6 horas consolida la percepción que tiene la ciudadanía, de que los trabajadores/as públicos gozan de privilegios injustos,  con respecto a los demás trabajadores/as de nuestra sociedad. Con ello, difícilmente logremos la valorización social de nuestro rol. A esto se suma que con la disminución de la jornada de trabajo, se obstaculiza la posibilidad de plantear los ajustes salariales correspondientes para los trabajadores del sector público que ganan menos del sueldo mínimo y para una equiparación de los salarios de la alta gerencia pública a los del sector privado, política necesaria para la retención de talentos en el sector público.
LOS SECTORES SINDICALES NO PUEDEN IGNORAR EL COMPROMISO DE ESTE GOBIERNO CON LA DIGNIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS DEL SECTOR PÚBLICO. Desde el inicio de este gobierno, se han realizado esfuerzos por instalar la necesidad de dignificar la función pública. Algunos ejemplos dan cuenta de los resultados de esta política. En el año 2008 encontramos que el 40% de los funcionarios/as públicos ganaba menos del salario mínimo; hoy esa cifra se reduce a menos del 20% y existe el fuerte compromiso de este gobierno de regularizar la situación progresivamente.
Respecto a las políticas jubilatorias se ha trabajado en la aprobación de la ley que establece la posibilidad de la acumulación intercajas y está lista la reglamentación correspondiente, con lo cual se ha dado un paso adelante para jubilaciones dignas en el sector público, y está en estudio la posibilidad de incorporación de todo el funcionariado público al seguro de salud del Instituto de Previsión Social.
De igual forma, el Poder Ejecutivo está realizando un análisis del escalafonamiento que debe ser planteado y de las remuneraciones acordes, e invirtiendo en la capacitación y formación del funcionariado público. Estos datos indican de forma clara que la apuesta gubernamental se orienta a garantizar los derechos y la dignificación de los trabajadores y trabajadoras del sector público.
EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS NO CABE EN ESTE DEBATE Y PESE A ELLO SE PLANTEAN LAS CONCILIACIONES. La ley anterior 200/70, no establecía disposición alguna relacionada a la jornada de trabajo efectivo, sólo señalaba la obligación del funcionario público, de asistir puntualmente a las oficinas y prestar servicios dentro del horario establecido (art.32 inc.a). Tampoco establecía ninguna limitación razonable de la jornada de trabajo, ni una carga horaria máxima diaria o semanal.
En consecuencia, el horario de trabajo en las instituciones públicas fue administrado discrecionalmente. Se estableció, mediante decisiones del nivel administrativo, un horario de entrada y salida de la función pública que suponía una jornada de seis horas de trabajo efectivo. El Decreto Nº 4294/90, del 2 de enero de 1990 del Poder Ejecutivo, estableció horarios escalonados para el desenvolvimiento de distintas actividades en la ciudad de Asunción, con el fin de descongestionar los horarios de entrada y salida de la ciudad y estableció que el horario de los empleados públicos sea de 7.00 a 13.00 hs.
Se observa, en consecuencia, que no hubo modificación de  normativas cuando la ley 1626 estableció las 40 horas semanales. A esto hay que agregar que en la regulación de las relaciones laborales de los funcionarios/as públicos con el Estado, no cabe hablar de “derechos adquiridos” sino de condiciones de trabajo. Las normas a este respecto, regulan los sistemas de responsabilidades y derechos en el contexto de la configuración de las condiciones de trabajo del sector público.
Aún con estos elementos, la SFP plantea procesos conciliatorios, de compensación salarial y de marcaciones diferenciadas para aquellos  funcionarios nombrados bajo la Ley 200 por considerar que a partir de la vigencia de la Ley 1626/2000 hubo modificaciones de  condiciones de trabajo, para los funcionarios que ya se encontraban trabajando. Esto, evidentemente, no es así para quienes han ingresado posteriormente a la vigencia de la ley 1626/2000.
 LA LEY ESTABLECE LO JUSTO: JORNADAS LABORALES DE 8 HORAS DE TRABAJO. Las clases trabajadoras deben reconocer que recién en la democracia, fue garantizado un genuino plexo de derechos fundamentales del trabajo con la máxima jerarquía legal de prelación y los mejores niveles de protección judicial e internacional. En este proceso, resulta claro que ha sido objeto de la legislación, poner fin a la discrecionalidad en el sector público.
La jornada de 8 horas de trabajo es una de esas disposiciones de la democracia, y afecta a todos los trabajadores y trabajadoras por lo que lo justo es que se mantenga, de modo que no se produzcan privilegios para el sector público en detrimento de los derechos ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de la Función Pública ha decidido solicitar el veto del Poder Ejecutivo a la modificación del Art. 59 de la Ley 1626/2000, decidida por el Parlamento Nacional, remitiendo todas las argumentaciones legales y de política pública, que permitan el análisis y la toma de decisión por parte del Presidente.
Para más información remitirse al Dictamen DGAJ Nº 393/10 del 12 de mayo de 2010 por el cual se recomienda establecer una política de conciliación y compensación de la jornada laboral de 8 horas (art. 59 de la Ley Nº 1.626/00) para las distintas categorías de servidores del Estado, en particular los funcionarios y funcionarias públicos designados en sus cargos bajo la vigencia de la Ley Nº 200/70.

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(*) Periodista del diario ABC Color y Secretario de Interior del SPP

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