sábado, 19 de junio de 2010

Abogado contradice postura de laboralista en caso de las ocho horas de trabajo del sector público


El abogado Roberto Inglés (foto), especialista en derecho laboral, y socio activo de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay tiene una postura u opinión contraria a la de su colega Jorge Darío Cristaldo, ex presidente de este gremio.
Cristaldo, en entrevista publicada en el diario ABC Color, sostiene que los funcionarios no tienen “derecho adquirido” en cuanto a las seis horas laborales. Manifestó que “la situación jurídica de los funcionarios públicos en nuestro país se rige por el derecho administrativo, rama del derecho público, y no por el derecho laboral, que es una rama del derecho social”.
Sin embargo, el abogado Inglés, en una nota realizada por miembros de la Mesa Coordinadora Sindical, da a entender que es una falacia la posición del titular de la Asociación. El profesional entrevistado por sindicalistas no se refiere directamente a Cristaldo, pero la entrevista fue realizada a raíz de la nota hecha por el diario al conocido laboralista.
Inglés sostiene que es inconstitucional la posición jurídica que sostiene que los funcionarios deben trabajar ocho horas y que no tienen derecho a trabajar menos horas, cambiando la ley de la Función Pública o negociando Contratos Colectivos.
Existen jurisprudencias nacionales por las cuales se aplican criterios del Código Laboral (Ley 213/93) debido a lagunas de la Ley de la Función Pública (Ley 1626/00). Debido a la interrelación entre el código laboral público y privado hay una rama del derecho laboral, a nivel internacional, conocida como “derecho administrativo laboral”. Sobre el tema del "derecho adquirido" vean el artículo 102 de la Constitución Nacional y reflexionen sobre la opinión del Dr. Cristaldo, quien tiene fama entre sus colegas como un enemigo de los funcionarios.
A continuación la entrevista hecha al abogado Inglés:
1.- ¿ Es cierto que la jornada de ocho horas de los funcionarios públicos es inconstitucional?.
Es Inconstitucional en el sentido de que, amparados en la supuesta aplicabilidad del artículo 91 de la Constitución Nacional, los funcionarios públicos estarían obligados a trabajar, si o si, 8 horas diarias o 48 semanales. Lo que este artículo indica es la jornada máxima de trabajo a la que puede ser obligado a cumplir un trabajador. Es decir, si por alguna razón, se ha convenido en trabajar menos horas y abonar un salario mínimo por ello, obviamente se trata de un beneficio obtenido por el trabajador –en este caso el funcionario público-.
Por otro lado, si como algunos dicen que los funcionarios públicos no son trabajadores –es un tema muy discutible-, no existe razón alguna entonces para aplicárseles disposiciones que rigen para el trabajador del sector privado. Entonces, se aplica o no el Código del Trabajo?. Y si se aplica, por qué solamente algunas disposiciones- que favorecen al veto de la Ley 4003/10, que reduce las jornadas de ocho a seis horas diarias- y no otras que favorecen al funcionario público?
2.- Funcionarios invocan derecho adquirido de las seis horas.- Tal vez sea discutible que el tema de las seis horas sea o no un derecho adquirido. Pero lo que no se puede discutir es que cuando se habla de horas de trabajo, se habla de una de las condiciones esenciales de todo contrato de trabajo, del que no escapa la labor que se desarrolla en la función pública. Se trata de un beneficio obtenido por el funcionario a través de los años; y si se considerase que no es un beneficio, se trata de una condición impuesta por la Administración Central que ahora no puede antojársele modificar unilateralmente sin contraprestar ningún beneficio para el funcionario que sería, por ejemplo, la compensación de las horas demás que pretende imponer.
Lo que ocurre es que existen aún juristas “conservadores” que ven a la regulación de la relación de trabajo en la función pública como “Estatutaria”, cuando que desde principios de los 90' se viene imponiendo, tanto en doctrina, como legislación y jurisprudencia, lo que se llama “Contractualismo” en la función pública, lo cual significa, ya a estas alturas, una cuasi equiparación de la función pública con el contrato de trabajo del derecho privado. Y esto también significa que aquellos derechos, beneficios, obligaciones, deberes, etc., del contrato de trabajo del derecho privado, son insertados en la regulación de la función pública. Muestra de ello son: La huelga, las convenciones colectivas, las vacaciones, y un largo etc..- Si no fuera así, los laboralistas no estarían “autorizados” moralmente a emitir opinión alguna, salvo que sean expertos también en derecho administrativo.
No se trata de irretroactividad. Se trata simplemente de la aplicación del Convenio Nº 30 de la OIT(Ratificado por Paraguay), aprobada por Ley 942 del 15 de julio de 1964, del que, en su artículo 1º dice: “El presente convenio se aplica al personal de los establecimientos públicos o privados siguientes:…b) establecimientos y administraciones cuyo personal efectúe esencialmente trabajos de oficina…”. También el artículo 10º, refiere: Ninguna disposición del presente Convenio menoscabará las costumbres o los acuerdos en virtud de los cuales se trabajen menos horas o se apliquen tasas de remuneración más elevadas que las previstas en este Convenio”.-
Ningún Convenio obliga a trabajar ocho horas por día o 48 semanales. Solamente establecen las jornadas máximas a las que un trabajador puede ser obligado. Lo cual, en sentido contrario, significa que se pueden establecer jornadas de trabajo de menos horas, seis horas diarias como en el caso que nos ocupa. Y eso no es ilegal ni inconstitucional ni nada por el estilo.
3.- ¿Es cierto que la jornada de ocho horas viola el artículo 5º del Código Laboral?(Prestaciones ya reconocidas).
Conviene hacerse primero estas preguntas:¿El funcionario público es o no trabajador?. ¿Se le aplica o no el Código del Trabajo?.
A la primera pregunta, categóricamente, POR SUPUESTO QUE ES UN TRABAJADOR.
A la segunda pregunta: Si lo que se pretende con el Veto Presidencial es la obligatoriedad de laborar ocho horas diarias, establecidas en el Código del Trabajo, resulta que sí, al funcionario público se le aplica la legislación laboral del derecho privado. En consecuencia, debe aplicarse el art. 5º del Código del Trabajo y, si se aplica esta disposición, obviamente con el veto se estarían violando prestaciones ya reconocidas por la Administración Central.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta también los Convenios Colectivos firmados por la Administración Central con funcionarios públicos de distintas reparticiones, con cláusulas que establecen las jornadas máximas de trabajo.
4.- ¿Qué deberían pedir realmente los estatales?. No se trata de ser patriotas o no. De ser justos o no. No se trata de un “trato desigual ni discriminatorio o privilegiado”. Se trata simplemente de defender derechos. Se trata de hacer respetar prestaciones ya reconocidas anteriormente, así sea por usos, costumbres o acuerdos, así como se refiere el Convenio OIT citado.
Si en una República Democrática esa ley debe reconocer, en general, iguales derechos y obligaciones para todos los trabajadores, no nos explicamos por qué existen muchos funcionarios públicos que no ganan el sueldo mínimo; que no tienen nombramiento; que tienen contratos temporales de 2, 4, 6 meses, pero con una antigüedad que supera fácilmente los 10 o 15 años; que no tienen Seguro Social, etc.. Entonces, ¿de qué desigualdad, discriminación o privilegio estamos hablando?
5.- ¿Está de acuerdo con que sindicalistas del sector privado (que trabajan ocho horas diarios) defiendan las seis horas para los funcionarios públicos?.
Por supuesto. Esa es la tarea para las cuales fueron elegidos. Es defender a la clase trabajadora. Los trabajadores del sector privado tienen muchos beneficios que los del sector público no, y viceversa. Entonces, no está mal que los del sector privado apoyen a los del sector público para que éstos hagan respetar sus derechos.
6.- ¿Qué opina de la propuesta del presidente Fernando Lugo de igualar la jornada laboral de los empleados públicos y privados?. Con todo lo dicho anteriormente ya se puede imaginar la respuesta. No obstante, si realmente eso pretendiera, lo que debería hacer es plantear la derogación de la Ley 1626/00, y proponer que los funcionarios públicos sean regidos por el Código del Trabajo. Lo cual no lo va a hacer por supuesto, porque lo que quiere es “aplicar” solamente lo que le conviene. Si los funcionarios públicos no son “trabajadores”. ¿Por qué se les quiere aplicar el Código del Trabajo?.

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