martes, 29 de octubre de 2013

Ley habilita a Cartes cubrir déficits y pérdidas de los socios del Estado en Acuerdo Público-Privado

El proyecto de ley que fue sancionado ayer por la Cámara de Diputados habilita al Poder Ejecutivo cubrir los déficits y pérdidas de los “socios” privados del Estado en proyectos de construcción de obras y de concesión de empresas de Estado. El artículo 4, distribución de compromisos, riesgos y beneficios, dice: “los contratos de participación pública-privada deberán establecer en forma expresa, para situaciones especificas y acordadas, los riesgos, compromisos y beneficios que asumen respectivamente el Estado y el participante privado”.

Sin embargo, el artículo 11, fondo fiduciario de garantía y liquidez para contratos de participación público-privada, establece claramente que el Estado asumirá los riesgos de los proyectos encarados. La ley determina que se crea un fondo fiduciario, a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo, que servirá para “garantía y liquidez para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes cuantificables a que se podría obligar el Estado y de los costos que le corresponden por la resolución de controversias...”.

El inciso “F” determina que, “en los casos en que el Fondo no pueda responder por la totalidad de los PASIVOS, el Ministerio de Hacienda implementará los mecanismos legales y administrativos pertinentes para cada caso”. Es decir, el Estado cubrirá las pérdidas y déficit del emprendimiento privado. La ley dice que el fideicomiso se adecuará a la Ley 921/96, de negocios fiduciarios.

FONACIDE y secreto de Estado

La ley dice que el Fondo de Garantía y Liquidez para proyectos de Acuerdo Público-Privado se constituirá mediante aporte del Estado según lo que establece el inciso “A” del artículo 3 de la Ley 4758/12, que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE). Esta ley dice que el 28 por ciento corresponde al Tesoro Nacional para programas y proyectos de infraestructura. Esta ley reglamenta la distribución del dinero provenientes de royaltíes de Itaipú.

La ley sancionada dice que “los recursos transferidos a dicho fondo ( de Garantía y Liquidez) en el marco de esta ley, no será devueltos al Tesoro (Ministerio de Hacienda), sino permanecerán dentro del fondo y continuarán afectados a los objetivos del mismo para los siguientes ejercicios fiscales”. (Ver desembolsos del FONACIDE).

“Los pagos a ser realizados con los recursos del fondo se regirán por la Ley 921/96, de negocios fiduciarios, y no estarán sujetos a la disposiciones de la Ley 1535/99, de Administración Financiera del Estado. Las programaciones de los pagos deberán ser previstas por el Ministerio de Hacienda para la transferencia de los recursos”.

El artículo 14, “compromisos fiscales derivados de los contratos de participación público-privada”, señala que “los recursos que se generen por la explotación de la infraestructura o la prestación de los servicios públicos en el desarrollo de proyectos de participación pública-privada, NO SE CONTABILIZARÁN EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO”.

En el artículo 2, principios y definiciones (Inciso “h”,responsabilidad fiscal) determina que “para la inversión que se realice a través de los contratos objeto de la presente ley, debe considerarse la capacidad de pago del Estado para atender los compromisos financieros que se deriven de la ejecución de los proyectos, y la adecuada contabilización de los compromisos firmes y contingentes futuros, dentro de los límites que establezcan las leyes”.

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