lunes, 30 de septiembre de 2013

Nombre del proyecto de “acuerdo público-privado” es solo un eufemismo para eludir la Constitución

El presidente Horacio Cartes aseguró que no pretende "privatizar" entes públicos con el plan de “acuerdo público-privado”. El proyecto no es para eso, sino para dar en concesión servicios públicos (enlace a ABC Color).
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El nombre o título del proyecto de ley de concesión de servicios públicos, conocido como “de promoción de la inversión en infraestructura” o “acuerdo público-privado”, es solo un eufemismo para ocultar la verdadera intención de los diputados y senadores colorados, liberales y oviedistas. El proyecto, que tiene media sanción, otorga superpoderes al presidente Horacio Cartes, para dar en concesión servicios esenciales, violando expresas disposiciones de la Constitución Nacional sobre el tema (artículos 112 y 202)

Algunos senadores colorados señalaron, en las sesiones del 24 y del 26 del corriente, que el proyecto aprobado el 11 de junio por la Cámara de diputados no es un plan para la “privatización” de empresas públicas, como Ande, Copaco y Essap. Enfatizaron que tampoco es para dar en concesión servicios públicos, como luz, agua y telefonía. El senador Juan Carlos Galaverna señaló que es una nueva modalidad de contratación. El senador Enrique Bacchetta también dio el mismo discurso, ya que dijo que los bienes permanecen en poder del Estado y el sector privado es el único que correrá el riesgo de la inversión.

Sin embargo, tanto el proyecto de Diputados como la propuesta de modificación de Senadores desnudan este falso argumento, ya que el TITULO 1, Objeto y Principios, establece claramente que el plan no solo es para “promover las inversiones en la infraestructura pública y en la prestación de los servicios a que está destinada o que sean complementarias a ésta”... (versión de la Cámara Baja).
En la versión de la comisión de legislación de Senadores, aprobado el jueves pasado, se incluyó este párrafo: “...así como en la producción de bienes y en la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en que el Estado sea parte”.

En el artículo 3o. (Alcance) de los proyectos de diputados y senadores señala claramente que el gobierno podrá celebrar contratos para el desarrollo de proyectos de infraestructura y de gestión de servicios, incluyendo servicios viales, ferroviarios, portuarios, aeropuertos, hidrovía, dragado de ríos, infraestructura eléctrica, provisión de agua potable y saneamiento ambiental. 

Viola la Constitución Nacional

El senador colorado Juan Darío Monges, presidente de la comisión de Hacienda, pidió aprobar con modificaciones el proyecto a fin de salvaguardar la potestad del Congreso en las concesiones de servicios. Tuvo el apoyo de sus colegas de la oposición, como los del Frente Guasú y Partido Democrático Progresista, pero su propuesta no fue tenida en cuenta. El senador liberal Miguel Abdón Saguier también resaltó los artículos constitucionales que viola el acuerdo público-privado.

Artículo 112 - DEL DOMINIO DEL ESTADO... “El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado. La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados”. Los diputados y senadores inventaron otro régimen de contrataciones para eludir este artículo constitucional.

Artículo 202 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. “Son deberes y atribuciones del Congreso: Punto 9: aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder ejecutivo; 10, aprobar o rechazar la contratación de empréstitos y 11, autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos”. 

El presidente de la República no solo tendrá potestad para dar en concesión bienes y servicios públicos sin la venia de Congreso (caso por caso), sino aprobar préstamos internacionales a través de proyectos de “llave en mano” (las empresas no solo construirán obras, sino que financiarán los proyectos). El plan cartista es similar a la “leyes habilitantes” que habían conseguido el finado Hugo Chávez y ahora Nicolás Maduro en base a la Constitución de Venezuela. En cambio, Cartes pretende obtener superpoderes, en forma ilimitada, violando abiertamente la Carta Magna del Paraguay.
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