martes, 29 de octubre de 2013

Congreso otorga a Cartes poderes inconstitucionales para dar en concesión empresas públicas

PRESIDENTE OBTIENE UNA "LEY HABILITANTE" COMO EL CHAVISMO
La Cámara de Diputados sancionó ayer el proyecto de “promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado” (más conocida como de Acuerdo Público-Privado). El proyecto, que se remitirá al Poder Ejecutivo, fue aprobado por los senadores el 26 de setiembre de 2013. La normativa otorga superpoderes a Horacio Cartes para dar en concesión servicios públicos y bienes del Estado. Es una propuesta legislativa similar a las “leyes habilitantes” que había conseguido el finado presidente Hugo Chávez y que su sucesor, Nicolás Maduro, también conseguirá para combatir la corrupción. 

Los partidarios de Cartes (colorados y liberales) y la prensa derechista habían criticado los poderes extraordinarios que consiguió Chávez (ver ABC Color). Sin embargo, nada dijeron sobre el proyecto de ley que otorga a Cartes facultades similares a la del gobierno chavista.

La diferencia entre la legislación bolivariana y la paraguaya es que la Constitución de Venezuela autoriza a la Asamblea Nacional (Congreso) y al Poder Ejecutivo a usar este mecanismo por tiempo limitado. La Carta Magna de Paraguay no permite que Cartes administre las empresas del estado y los bienes públicos como si fuera un holding de su familia. Sin embargo, el presidente Cartes administrará fondos estatales como dinero privado en el plan de concesiones.

Los artículos 112, DEL DOMINIO DEL ESTADO y 202, DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO, de la Constitución de la República “Soberana” de Paraguay establecen claramente que las concesiones de bienes del Estado estarán a cargo del Poder Legislativo (caso por caso y no en forma genérica como la ley de acuerdo público-privado). 

El Congreso paraguayo utilizó un eufemismo (Acuerdo Público-Privado en vez de Concesión) para eludir la Constitución y así otorgar a Cartes poderes especiales por tiempo ilimitado o hasta que remate las principales empresas del Estado, entre ellas ANDE, Copaco e Industria Nacional del Cemento. 

El presidente de la República no solo tendrá potestad para dar en concesión bienes y servicios públicos sin la venia de Congreso (caso por caso), sino aprobar préstamos internacionales a través de proyectos de “llave en mano” (las empresas no solo construirán obras, sino que financiarán los proyectos). 

Autorización legislativa

El proyecto de ley sancionado dice que el objetivo del gobierno es “la producción de bienes y en la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que el Estado sea parte”.

En el artículo 52 del proyecto, agregado por la Cámara de Senadores, el Congreso da a Cartes una “autorización legislativa” para contratar a empresas para construir obras y dar en concesión servicios y bienes del Estado. 

El documento dice: Se autoriza a las administraciones contratantes a estructurar, seleccionar, adjudicar y celebrar los contratos respectivos, en los términos establecidos en la presente ley, de los siguientes proyectos: 1) Hidrovías, dragado, señalización y mantenimiento de la navegabilidad del río Paraguayas y otros ríos navegables; 2) aeropuertos internacionales; 3) construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales; 4) Construcción, extensión y operación del servicio de líneas ferroviarias; 5) construcción y mantenimiento de puentes nacionales e internacionales.

6) provisión de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes; 7) generación, transmisión distribución y comercialización energía eléctrica; 8) la infraestructura vial de la capital de la República y su área metropolitana; 9) infraestructura social: hospitales, centros de salud, centros educativos. 10) penitenciarías; 11) mejoramiento,equipamiento y desarrollo urbano en los cuales participen las administraciones contratantes; 12) acueductos, poliductos, oleaductos, alcoductos y gasoductos; 13) producción de bienes y prestación de servicios que sea propios del objeto de empresas y sociedades en las que el Estado sea parte; 14) producción y comercialiización de cemento; 15) producción, refinamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles y lubricantes; 16) servicios de telecomunicaciones.

ENLACES RELACIONADOS
Ley habilita a Cartes cubrir déficits y pérdidas de los socios del Estado en Acuerdo Público-PrivadoObispos se pronuncian en contra proyecto de ley de Acuerdo Público-Privado

No hay comentarios: