jueves, 17 de octubre de 2013

Diputados Durán y Romero tergiversan proyecto para justificar acuerdo público-privado

Los diputados Ramón Romero Roa (izq.), Dany Durán y Juan Bartolomé Ramírez, presidente de la Cámara de Diputados, durante la audiencia.
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El diputado colorado Dany Durán, en audiencia pública realizada ayer, aseguró que el proyecto de ley de acuerdo público-privado de la Cámara de Senadores viola la Constitución Nacional (ver nota al respecto). Manifestó que el proyecto aprobado por los diputados el 11 de junio respeta la Carga Magna, por lo que pediría a sus colegas, en la sesión del 28 de octubre, se ratifiquen en su proyecto. Precisó que el proyecto de la Cámara Alta es un plan de concesiones de bienes y servicios públicos, entre ellos agua potable, electricidad y comunicación. 

Por su parte, el diputado colorado Ramón Romero Roa manifestó que no coincide con su colega Durán, en el sentido de que el proyecto de Senadores es un plan de concesiones de bienes y servicios del Estado. Aseguró que el proyecto de acuerdo público-privado es una “nueva modalidad de contratación”, por lo que no es privatización ni concesión. 

Sin embargo, el artículo 52 del proyecto de Senadores otorga luz verde al Poder Ejecutivo para dar en concesión bienes y servicios públicos. Durán y Romero Roa, como la mayoría de los legisladores que apoyan el plan del presidente Horacio Cartes, tergiversan el proyecto de Senadores y Diputados para justificar sus respectivas posiciones. 

No obstante, ambos legisladores dijeron varias veces que no tienen aún una opinión sobre el tema, pero la forma como lo expresaron se tomó como una posición personal (no mencionaron a terceros).
Los participantes de la audiencia interrumpieron a Romero Roa, con risas y comentarios adversos, cuando éste dijo que el Congreso Nacional mantiene su potestad de investigar al gobierno de Cartes, en caso de denuncia de irregularidades. Además, dio a entender que el poder de Senadores y Diputados, en materia de juicio político, se mantienen como “espada de damocles” sobre la cabeza del primer mandatario. El legislador dijo que el Ejecutivo tendrá la potestad de rescindir un contrato si se constata daño patrimonial al Estado, luego de un informe de la Contraloría General de la República.

El título del proyecto de Diputados, aprobado sin la participación de la ciudadanía, señala: “de promoción de la inversión en infraestructura pública”. Durán enfatizó que este proyecto se adecua a la Constitución, ya que supuestamente es solo para mejorar la infraestructura vial del país, construir centros de salud y educativos. Es decir, no es una propuesta para dar en concesión los bienes y servicios públicos, tal como pretenden los senadores. 

Sin embargo, no es así porque el artículo 2, definiciones, del documento aprobado por Diputados, se refiere a los “contratos de concesión, que son contratos regulados en la Ley 1618/00, de concesiones de obras y servicios públicos, en los cuales el privado asume el compromiso de realizar la obra o prestar el servicio a su cuenta y riesgo”. El punto “G” de este articulado se refiere al tiempo de contratación, que será de 30 años incluyendo sus prórrogas. Es obvio que se refiere a concesiones, aunque el proyecto no es explícito en este punto.

Muchas contradicciones

El proyecto de Diputados tiene muchas contradicciones. El título dice: “de promoción de la inversión en infraestructura pública”. Así da a entender que es solo para mejorar las rutas del país, así como escuelas y hospitales (no dice explícitamente). Este plan es una “nueva modalidad de contratación”, pero determina que los contratos se deben adecuar a la Ley 2.051/03, de Contrataciones Públicas, y a la Ley 1618/00, de concesiones de obras y servicios públicos. 

El proyecto, no obstante, no deroga las citadas leyes, pero el artículo 3, Alcance y Régimen Jurídico, determina que no están comprendidos en este título aquellos contratos regidos por la Ley 1618/00, “en los cuales la persona contratada asume totalmente los riesgos de explotación del contrato y obtiene íntegramente su remuneración de las tarifas cobradas a los usuarios sin aportes o contribuciones del sector público”.

Lo contrario, el artículo 4, distribución de riesgos, determina que “los contratos de participación público-privada deberán establecer en forma expresa, para situaciones especificas y acordadas, los riesgos que asumen respectivamente el Estado y el participante privado”. Esto no se adecua al título del proyecto, ya que no explica por qué el Estado debe correr riesgos financieros si solo es para construir rutas o mejorar las ya existentes o bien para mejorar la infraestructura de educación y de salud del Paraguay.

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