viernes, 14 de octubre de 2011

Comisión de DDHH preocupada por la no remoción de fiscales inoperantes en la lucha contra el EPP

Este cartel está ubicado en Yby Yaú. Los principales líderes del EPP aún no son encontrados por la Policía Nacional y la Fiscalía General. Cayeron abatidos tres supuestos guerrilleros y hasta ahora solo están presos campesinos acusados de ser parte del "apoyo logístico".
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La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay emitió un comunicado el 12 del corriente para expresar su total desacuerdo con la promulgación de la Ley 4473/11, de estado de excepción en Concepción y de San Pedro. Señala que el Paraguay no está en guerra con sus vecinos ni hay conmoción social en estos Departamentos. “Existen personas que actúan al margen de la ley cometiendo delitos y crímenes en todo el país; estas deben ser aprehendidas, procesadas y enjuiciadas conforme el régimen legal ordinario sin que se requiera del estado de excepción”, según CODEHUPY. 
Aclara que la “legislación penal y procesal penal vigentes en Paraguay da amplios poderes a policías y fiscales para la investigación y el logro de la detención” de los miembros del EPP. Más adelante la nota dice que “los poderes Legislativo y Ejecutivo con esta medida, no se ocupan de remover a incapaces o corruptos que por su inacción o aquiescencia permiten que los crímenes y delitos se sigan produciendo con toda impunidad ante la indignación de quienes defendemos el estado de derecho”. 
“Alarma, en este contexto, la no remoción de fiscales/as que vienen demostrando inoperancia, el nombramiento de autoridades policiales sospe-chosas de haber cometido hechos de tortura y abusos de poder, el desplazamiento de un poder bélico desproporcionado en dichas áreas. La población de las zonas afectadas corre peligro y tememos que sin solucionar el problema se siga ofreciendo excusas o chivos expiatorios”, según CODEHUPY. 
A continuación el comunicado de la ONG:
Ante la declaración del estado de excepción, en los departamentos San Pedro y Concepción, la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), Capítulo Paraguayo de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), manifiesta: 
1. El estado de excepción es una figura constitucional prevista en el artículo 288 de la Constitución Nacional para los casos de conflicto armado internacional y de grave conmoción interior, que ponga en peligro inminente el imperio de la Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella. Durante su vigencia se pueden restringir derechos constitucionales como la de reunión, manifestación, ordenar detenciones vía decreto, que en cada caso, debe realizarse de manera fundada por el Poder Ejecutivo. No puede ser la vía para responder ante la delincuencia. 
2. En este momento, la República del Paraguay no se encuentra en conflicto armado internacional, con ningún país, ni hay conmoción interior alguna que ponga en peligro las instituciones en estos departamentos. Existen personas que actúan al margen de la ley cometiendo delitos y crímenes en todo el país; estas deben ser aprehendidas, procesadas y enjuiciadas conforme el régimen legal ordinario sin que se requiera del estado de excepción. 
3. La legislación penal y procesal penal vigentes en Paraguay da amplios poderes a policías y fiscales para la investigación y el logro de la detención, enjuiciamiento y sanción de las personas que son responsables de delitos y crímenes. Afirmar que un grupo armado de aproximadamente quince personas produce conmoción interior y justifica el estado de excepción, es desentenderse de la incapacidad de los órganos de seguridad conformados por más de 50 mil personas entrenadas para abordar desde la ley la delincuencia común organizada que con justicia nos indigna. 
4. Los poderes Legislativo y Ejecutivo con esta medida, no se ocupan de remover a incapaces o corruptos que por su inacción o aquiescencia permiten que los crímenes y delitos se sigan produciendo con toda impunidad ante la indignación de quienes defendemos el estado de derecho. Alarma, en este contexto, la no remoción de fiscales/as que vienen demostrando inoperancia, el nombramiento de autoridades policiales sospechosas de haber cometido hechos de tortura y abusos de poder, el desplazamiento de un poder bélico desproporcionado en dichas áreas. La población de las zonas afectadas corre peligro y tememos que sin solucionar el problema se siga ofreciendo excusas o chivos expiatorios. 
5. Exhortamos a la racionalidad y el apego a las garantías que deben regir la persecución penal que necesitamos se lleve a cabo con inteligencia y éxito. Las garantías penales y procesales permitirán una justicia legitimada por la certeza de que no se afectará desde el Estado a inocentes. El estado de excepción debe seguir siendo excepcional y no la regla a la que la clase política recurra para que se viva la impresión de que se está haciendo algo; existen instituciones y autoridades responsables a las que se debería estar pidiendo cuentas y un cambio radical en favor de la Justicia. 
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