domingo, 9 de octubre de 2011

Enmienda Constitucional No 1: Gran estafa política

Una minoría del pueblo paraguayo que vive en el país saldrá de sus casas hoy para votar por el SI en el primer referéndum constitucional. Minoría porque habrá un gran ausentismo, ya que no tiene nada que ganar y todo que perder, porque el proyecto sería solo para justificar las contrataciones de personal por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral (Calé Galaverna dio que el TSJE debe instalarse en Buenos Aires). Los ciudadanos ilusos e ignorantes, inducidos por una inmoral campaña lanzada por políticos, legisladores y de sectores sociales, darán legitimidad a la Enmienda Constitucional No. 1 creyendo que por esta vía se puede dar luz verde al derecho al voto de los paraguayos que viven en el exterior. 
La mayoría de los diputados y senadores que aprobó la enmienda del artículo 120 de la Constitución, DE LOS ELECTORES, conocen esta verdad. Si gana el SI, el lunes quedará como simple adefesio aplicado a la Carta Magna, por lo que esta iniciativa se convertirá en la más grande estafa política desde la caída de la dictadura stronista en febrero de 1989. En todo caso, si la enmienda fuera constitucional, la incidencia de los votos del exterior sería muy baja, pero los gastos del TSJE subirán en gran medida.
La campaña por el SI se basa exclusivamente en meras declaraciones “román- ticas carentes de posibilidad de ejercicio”, según el ex convencional colorado Estanislao Llamas. Precisó que el 9 de octubre de 2011 será un día de “frustración" nacional porque la decisión política del Congreso no se podrá llevar a la práctica porque el referéndum es inconstitucional. 
Hoy será un día de frustración, por estas razones: 
1- La Cámara de Diputados, a iniciativa del diputado liberal Víctor Ríos (actual ministro de Educación y Cultura), aprobó el proyecto de Enmienda No. 1 el 28 de octubre de 2010 mediante meros discursos “románticos”. Hablaron del derecho casi natural de los paraguayos residentes en el exterior. Recurrieron a la emoción: es una “deuda histórica” con paraguayos exiliados por la dictadura stronista o con quienes emigraron por razones económicas. También se trajo a colación que los inmigrantes son la tercera fuente de divisas para el país. Casi nada de la pertinencia constitucional para cambiar el artículo 120 de la Carta Magna mediante “Enmienda”. No hace falta ser abogado o doctor en derecho constitucional para entender que esta vía está errada, ya que el artículo 122 DE LAS MATERIAS QUE NO PODRAN SER OBJETO DE REFERENDUM, señala que “No podrán ser objeto de referéndum”: Inciso 6: “las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales”. 
2- La Cámara de Senadores aprobó el proyecto el 14 de abril de 2011 también sin mayores debates sobre el fondo de la cuestión. En este recinto se trajo a colación el artículo 122 y 290. El senador Hugo Estigarribia dijo que el 122 no tiene nada que ver con las “elecciones generales”. Se trata de “los electores” (artículo 120). Tampoco el referéndum atenta contra el 290, que dice: “No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección...”. 
La mayoría de los diputados y senadores coincidió con esto: tanto la enmienda como el referéndum nada tienen que ver con “las elecciones generales” o “el modo de elección”. Sin embargo, se cuidaron de analizar otros artículos constitucionales que hacen inviable el proyecto político, no solo desde el punto de vista legal, sino práctico o administrativo. 
3- Es claro que la Enmienda No. 1 y el referéndum violan el artículo 122. Se pretende otorgar el “derecho al voto” a los electores (paraguayos) que están fuera del país, pero para eso se debe permitir que las “elecciones generales” se realicen también en Argentina, México, Brasil, EEUU, España, Japón, China y Conchinchina... 
Tal vez la Enmienda y el referéndum no afecten el “modo de elección”, que es “libre, directo, secreto,universal”, según Estigarribia (artículo 118, DEL SUFRAGIO). Sin embargo, hay otros artículos de la Constitución que lo hacen inviable legalmente. El artículo 290 determina que “no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I”. 
4- Las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I también deben ser modificadas, por vía de la Reforma Constitucional como los artículos 120 y 122, si es que los políticos pretenden otorgar el derecho al voto a los paraguayos que viven en el extranjero. El Capítulo I, del Poder Legislativo, Sección IV. Artículo 221, de la composición, determina: “La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara”. 
El Paraguay tiene hoy 17 Departamentos, por lo que sería bueno que los legisladores, políticos de todos los colores y políticos mimetizados en sectores sociales (sindicatos, asociación de campesinos, ONG) expliquen cómo votarán los paraguayos que viven en el exterior para que sus votos sean computados en las zonas donde fueron empadronados o Departamentos de origen. Tal vez se pueda usar la tecnología de internet. La cuestión es que ni en las urnas electrónicas creen los políticos ante el temor del fraude, por lo que sería inviable. Otro “modo de elección” sería que en las papeletas de votación se identifique al elector y su lugar de empadronamiento. De esta manera el voto ya no será secreto ( artículo 118, DEL SUFRAGIO. Otro sistema para ser viable el plan sería habilitar 18 urnas (una por cada Departamento, más el colegio electoral de Asunción) y en cada mesa electoral. !Lindo trabajo para veedores si esto es factible!. 
5- El Capítulo I, del Poder Legislativo, Sección V. Artículo 223, de la Composición, determina: “La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional...”. ¿Los países del “resto del mundo” o donde residen los paraguayos serán considerados, por ley, como una “segunda circunscripción nacional?. ¿Cuántos colegios electorales departamentales habrá en Buenos Aires, Madrid, Nueva York, Miami, Tokio?. 
6- El ex convencional colorado Estanislao Llamas señala claramente que “el voto de los paraguayos en el extranjero es solo un inmenso carrusel de ilusiones”, ya que por ley no se puede modificar las atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral (TSJE), como es la intención de la mayoría de los diputados y sena- dores. Los artículos 273, 274 y 275 de la Carta Magna establecen la competencia, integración y la composición del TSJE. ¿Puede esta institución, que forma parte del Poder Judicial, extender sus atribuciones jurisdiccionales fuera del territorio paraguayo?. Qué bueno sería que los irresponsables legisladores que aprobaron la Enmienda No 1 respondan esta pregunta. Si se denuncia fraude electoral en Argentina, Brasil, México, Chile, Japón, Alaska, China, etc., ¿cómo llegarán los brazos de la justicia electoral en esos países?. ¿Podrá la Fiscalía General del Estado imputar a los denunciados?. 
Por estas razones constitucionales digan NO a la Enmienda No. 1 
Mejor aún...quédense en sus casas o aprovechen el domingo para salir a pasear con la familia al interior del país. 

Dionisio Arce Jara 
Periodista de ABC Color
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