miércoles, 5 de octubre de 2011

El voto de los paraguayos en el extranjero es solo un inmenso carrusel de ilusiones, según abogado

El ex convencional colorado Estanislao Llamas Barrios (foto) preparó meses atrás un folleto sobre la convocatoria para el “referendum” del 9 de octubre, de acuerdo a la Enmienda Constitucional No. 1 sancionada por el Congreso Nacional. Señaló que entregó el escrito a diputados, senadores, políticos de varios partidos y periodistas para advertir que el voto de los paraguayos en el extranjero “es un inmenso carrusel de ilusiones”. Sin embargo, nadie le hizo caso y el proyecto siguió adelante. Asegura que el domingo, si gana el SI, será un día de “frustración" nacional porque la decisión política del Congreso no se podrá llevar a la práctica porque es inconstitucional. Calificó la campaña por el SI como meras declaraciones “románticas carentes de posibilidad de ejercicio”. 
Aclara que la expresión “inmenso carrusel de ilusiones, no es una burla contra nadie y mucho menos contra el Congreso Nacional, sino una triste realidad”, ya que no se puede cambiar el artículo 120 de la Constitución Nacional, DE LOS ELECTORES, por la vía de la ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
El artículo 122 de la Carta Magna, DE LAS MATERIAS QUE NO PODRAN SER OBJETO DE REFERENDUM, prohíbe utilizar este recurso constitucional para modificar el modo de las “las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales”. El artículo 290 - DE LA ENMIENDA, también determina que “no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, Parte I. 
Llamas Barrios asegura que, si se hace el “referendum” y gana el SI, tiempo después los legisladores, políticos y periodistas y ciudadanía en general (en especial los que viven en el extranjero) se percatarán que es imposible la participación de estos últimos en las elecciones generales del 2013 y que sus supuestos "derechos electorales son meras declaraciones románticas carentes de posibilidad de ejercicio. Ese será el día de una tremenda frustración, montado en “un inmenso carrusel de ilusiones”. 
La Constitución solo rige en Paraguay 
El ex convencional dice que el “doctor Evelio Fernández Arévalos, en su obra Órganos Constitucionales del Estado, pág. 29, dice: “…Toda norma jurídica constitucional, de tratados internacionales y de leyes, tiene vigencia irrestricta en todo el territorio Nacional”, de donde se concluye que la Constitución solamente tiene vigencia en el territorio nacional, o sea no va más de sus límites. Es de destacar que la Constitución admite la tradicional teoría general del Estado: “el pueblo, el poder y el territorio”. 
“Nuestra Carta Fundamental, en su Art. 156 De la Estructura Política y Administrativa dispone: “A los efectos de la Estructuración Política y Administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos municipios y distritos, los cuales dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de cuantía”. O sea, nuestra Constitución Nacional está estructurado únicamente para el territorio de la República, no va más allá, puesto que no se pueden crear departamentos, distritos y municipios en el extranjero; en otras palabras la tutela de los derechos de las personas en la que se ejercita el derecho al sufragio, se halla establecido solamente para los habitantes residentes en la República, no puede ir más allá de lo que la Constitución establece. 
La convocatoria a elecciones nacionales prevista en nuestra carta magna se fundamenta en la estructura política del Estado como lo determina el Art. 156 de la Constitución Nacional; y es así que dentro del territorio nacional, la Justicia Electoral, realiza todos los actos electorales en su carácter de Órgano del Poder Judicial según establece el Cap. II De La Organización del Estado; Cap. III Del Poder Judicial. Secc. 5º De la Justicia Electoral, que en su Art. 273 dispone: “De La Competencia: La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral…”. 
Surge entonces una antinomia o contradicción entre normas de igual jerarquía: por un lado el derecho a ser elector de los “paraguayos residentes en el extranjero” y por el otro los órganos de la Justicia Electoral, la convocatoria a elecciones nacionales como así también las competencias y las jurisdicciones establecidas en la Constitución Nacional. 
Las elecciones generales para Presidente de la República y Vicepresidente de la República previstas en el Art. 230 son claras y categóricas al decir “el Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de voto, en comicios generales que se realizaran entre 90 y 120 días antes de expirar el periodo constitucional vigente. ¿A cuál pueblo se refiere este artículo? No cabe la menor duda de que es al pueblo que habita el suelo paraguayo. Y este pueblo con derecho de elegir y ser elegido según los Arts. 2º y 3º de la Constitución Nacional es el que tiene la protección del Estado.
El análisis del abogado Estanislao Llamas Barrios es más extenso. Los interesados podrán bajar el documento desde este sitio

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