miércoles, 5 de octubre de 2011

Ex convencional asegura que "Referendum" atenta contra varios principios constitucionales

El ex convencional colorado Estanislao Llamas Barrios (foto) asegura que la convocatoria para el referendum del 9 de octubre, de acuerdo a la Enmienda Constitucional No. 1 sancionada por el Congreso Nacional, viola varios artículos de la Constitución Nacional. Algunos artículos de la Carta Magna pueden modificarse vía enmienda, pero el artículo 122, DE LAS MATERIAS QUE NO PODRAN SER OBJETO DE REFERENDUM, señala que “No podrán ser objeto de referendum”: Inciso 6: “las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales”. 
Esta misma prohibición se repite en el artículo 290. Llamas dice que el “injerto” de los legisladores, en el artículo 120 (para dar derecho al voto a los paraguayos residentes en el extranjero), viola también otros artículos constitucionales, entre ellas artículo 2 (de la soberanía), artículo 274 (define funciones del TSJE dentro del territorio paraguayo. No puede juzgar elecciones fuera del Paraguay), artículos 221, 223 y 230. Por eso asegura que la única vía es la REFORMA CONSTITUCIONAL, ya que se deben modificar también todos estos artículos. 
A continuación el artículo preparado por el ex convencional:
El Congreso Nacional aprobó en ambas Cámaras (diputados y Senadores) la modificación del art. 120 de la C.N. en la que fue eliminada la frase “RADICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL”, incluyendo la frase “LOS PARAGUAYOS RADICADOS EN EL EXTRANJERO SON ELECTORES” quedando redactado el art. 120 de la C.N. “SON ELECTORES LOS CIUDADANOS PARAGUAYOS SIN DISTINCION, QUE HAYAN CUMPLIDO DIEZ Y OCHO AÑOS, LOS PARAGUAYOS RADICADOS EN EL EXTRANJERO SON ELECTORES”.- 
Esta modificación se hizo por la vía de la enmienda, en consecuencia la Justicia Electoral convocó a un referéndum Constitucional, para su aprobación o rechazo, el mismo se realizara el 9 de octubre de este año.- 
La inclusión del derecho del sufragio de los paraguayos residentes en el extranjero ya fue planteado en la Constituyente del año 1.992, sin éxito, por su inviabilidad, puesto que razones jurídicas, técnicas, y operativas lo consideraban así.- 
Y esas razones jurídicas, técnicas, y operativas siguen vigentes a la fecha, lo que imposibilita la participación de los connacionales en los comicios generales a realizarse en la Republica del Paraguay, puesto que ésta enmienda colisiona con la estructura del Estado y en especial con la “Justicia Electoral”, cuya función principal es la de convocar, juzgar, organizar, dirigir las elecciones generales limitada exclusivamente a los paraguayos radicados en el territorio Nacional.- 
No estoy convencido de la Resolución del Congreso al aprobar la enmienda del art 120 de la C.N., puesto que existen características sobre el cual fue diseñada la Constitución en el año 1992; la Constitución se hizo para la República del Paraguay, es decir para los paraguayos residentes en la República; su soberanía no va más allá de su territorio; la Justicia Electoral es parte de la estructura del Poder Judicial, y la nota que la define como integrante del Poder Judicial, es su función Jurisdiccional y su competencia, que la Constitución le atribuye (art. 273, 274, 275 de la C.N). Estas disposiciones surgen en nuestra Constitución como atributo de la Constitucionalización del Estado moderno, que determina la supremacía de las normas constitucionales por sobre aquella de la legislación ordinaria.- 
Hoy no han desaparecido los obstáculos “jurídicos, técnicos y operativos” que imposibilitan la inclusión de los paraguayos residentes en el extranjero como Electores. En consecuencia acompaño los interrogantes que pongo a consideración de los honorables Diputados y Senadores, que hacen que el voto de los paraguayos en el extranjero sea inviable.- 
1)- los Poderes del Estado establecidos en la Constitución Nacional son definidos y limitados, y para que estos límites no se confundan la Constitución es escrita, la Justicia Electoral forma parte del Poder Judicial por lo tanto su poder es limitado, entonces ¿cómo extenderá este Poder limitado a los electores en el extranjero cuando que la Constitución solamente le faculta para la República del Paraguay? 
2)- El Preámbulo de la Constitución Nacional, se inicia con la frase “el pueblo Paraguayo…”, y, el art. 2 de la Constitución Nacional dispone DE LA SOBERANÍA…...” reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución” siendo la soberanía el Poder del pueblo sobre un territorio determinado ¿Cómo puede ejercer este Poder un ciudadano paraguayo que no reside en la Republica?- 
3)-La característica del sufragio es el derecho de cada ciudadano de sufragar como elector; elegir y ser elegido ¿Cómo ejercerá su derecho a sufragar “el elector” radicado en el extranjero si la jurisdicción y la competencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral, para llamar a elecciones, según la Constitución, no va más allá del territorio Nacional?, ellas son improrrogables. 
4)- ¿Qué es la competencia? Podríamos definirla, como la facultad o atribución que tiene un juez o una autoridad del orden judicial para tramitar y decidir un proceso determinado, en nombre de la República del Paraguay y por autoridad de la Constitución y la Ley ¿Cómo se puede ampliar la competencia en el exterior, si la misma es improrrogable?. 
5)-¿Qué es la jurisdicción? El art 5 Del Código de Organización Judicial (C.O.J.) define a la Jurisdicción como la potestad de conocer y decidir en juicio, y de hacer ejecutar lo juzgado. Ahora bien ¿Se puede modificar la jurisdicción y la competencia, de la Justicia Electoral establecida por la Constitución, ampliando la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección en el extranjero, por una Ley del Congreso? 
6)- La Justicia Electoral es parte de la estructura del Estado y en especial del Poder Judicial: el art 274 de la C.N. dispone: DE LA INTEGRACION: la Justicia electoral está integrado por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los Tribunales, por los Juzgados, Fiscalías, y los demás organismos a definirse en la Ley… ¿Quien juzgará los votos emitidos en el extranjero, si la Justicia Electoral es territorial? ¿Podrá una Ley del Congreso modificar esta integración? 
7)-¿Puede modificarse con una Ley, el art. 221 de la Constitución Nacional que establece el modo de la elección de los Diputados, que son representantes departamentales? 
8)-¿Puede modificarse con una Ley, el art. 223 de la Constitución Nacional que establece que la Cámara de Senadores serán: “... Elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción Nacional”? ¿puede crearse una circunscripción Nacional en el exterior? 
9)-¿Puede modificarse por una Ley, el art. 230 de la Constitución Nacional “de las Elecciones Presidenciales” que dispone: “… serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos”, puesto que el pueblo al que se refiere la constitución es el que está radicado en el Territorio Nacional? 
10)-La Constitución dentro del territorio Nacional, consagra garantías para los habitantes de la República, entre las que se encuentran las garantías electorales. ¿Puede el Congreso Nacional, por medio de una Ley extender esta garantía a los paraguayos que viven en el extranjero? ¿Quién garantiza a los paraguayos en el extranjero, su derecho de elector, si nuestra Constitución solo garantiza a los radicados en la República? 
He aquí las interrogantes que me mueve a solicitar respetuosamente a los integrantes del Congreso Nacional una respuesta satisfactoria a las mismas.
(*) El análisis del abogado Estanislao Llamas Barrios es más extenso. Los interesados podrán bajar el documento desde este sitio
Ex diputado oviedista presentará hoy una acción de inconstitucionalidad contra el referendum
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