“Declárese el Estado de Excepción en los Departamentos de Concepción y de San Pedro por la grave conmoción interior generada por grupos criminales que operan en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los órganos constitucionales, así como el resguardo de la vida, la libertad, y los derechos de las personas y sus bienes”, reza el artículo 1 de la Ley 4473/11.
La ley había sido sancionada el jueves de la semana pasada por la Cámara de Diputados. Sin embargo, inmediatamente el diputado colorado Aristides da Rosa Cano, de San Pedro, pidió a sus colegas para que se excluya a este De-partamento del estado de excepción y, específicamente, al nuevo municipio de Cruce Liberación. Sin embargo, no quisieron retrasar la medida excepción, por lo que fue rechazado. Recién hoy los diputados “liberaron” a este municipio de esta medida política pese a que no restringe derechos constitucionales. Se trató sobre “tablas”, según moción realizada por el diputado colorado Carlos Liseras. El proyecto de ley que excluye a Cruce Liberación del estado de excepción pasó a consideración de la Cámara de Senadores.
Por Ley 4363, promulgada en junio de 2001, Cruce Liberación es nuevo municipio de San Pedro. Se separó de Choré y ahora los partidos políticos preparan las candidaturas para las elecciones de intendente y concejales que se realizarán el 29 de enero de 2012. El estado de excepción supuestamente sería un obstáculo para hacer campañas políticas. Esto no es cierto, ya que formalmente la Ley 4473/11 no prohíbe los derechos de locomoción y reunión, ni ningún otro derecho que pudiera atentar contras los comicios.
Sin pies ni cabeza
El estado de excepción es una medida política arbitraria e inconstitucional de los diputados y senadores. La ley es para dar una herramienta legal al Poder Ejecutivo para combatir al Ejército del Pueblo Paraguayo. Sin embargo, más bien sería para controlar a los “carperos” de San Pedro y Concepción, ya que los ganaderos y sojeros están siendo hostigados por los invasores de tierras. Otro motivo sería justificar la creciente inversión en armas y recursos humanos por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Está pendiente un gran aumento para el personal de ambas fuerzas.
El estado de excepción es una medida que no tiene pies ni cabeza, ya que los parlamentarios no cumplieron los requisitos establecidos por el artículo 288 de la Constitución Nacional.
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