martes, 11 de octubre de 2011

Estado de Excepción es inconstitucional: no hay “conmoción” y no se aclara derechos anulados

El presidente Fernando Lugo promulgó ayer la Ley 4473, que declara el Estado de Excepción en los Departamentos de Concepción y San Pedro. De nuevo el titular del Poder Ejecutivo se dejó presionar por sus amigos y enemigos polí-ticos, ya que la mayoría de los parlamentarios, luguistas y opositores, reconoció que esta medida extrema no es necesaria porque tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional tienen suficientes herramientas legales para liquidar el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). 
La promulgación de la Ley 4473/11 es a todas luces inconstitucional como lo fue la Ley 3994 del 14 de abril de 2010, que promulgó el Estado de Excepción en los Departamentos de Concepción, San Pedro, Alto Paraná, Villa Hayes y Amambay. El presidente de la Cámara de Senadores, el Jorge Oviedo Matto, y el de Diputados, Víctor Bogado, son las cabezas visibles de este proyecto político que atenta contra el “funcionamiento regular” del Poder Legislativo y Ejecutivo.
El Paraguay no está en “conflicto armado internacional, formalmente declarado o no”, con sus vecinos, como dice el Artículo 288 de la Constitución Nacional. Tampoco hay “conmoción” en los Departamentos de Concepción y San Pedro “que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcio-namiento regular de los órganos creados por ella”. Esto lo reconocieron dipu-tados y senadores, pero igual apoyaron el proyecto por una “cuestión política”. Además, la Ley 4473 no dice qué derechos constitucionales restringe: libertad de expresión y de prensa, libertad de locomoción, libertad de reunión, etc. 
“El decreto o la ley que declare el Estado de Excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja”, dice el artículo 288, de la Constitución Nacional. 
“Declárese el Estado de Excepción en los Departamentos de Concepción y de San Pedro por la grave conmoción interior generada por grupos criminales que operan en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los órganos constitucionales, así como el resguardo de la vida, la libertad, y los derechos de las personas y sus bienes”, reza el artículo 1 de la Ley 4473/11, que es copia fiel de la Ley 3994/10. 
Lo que delata que el estado de excepción es una medida política contra el gobierno de Lugo, quien deberá atenerse a las consecuencias dentro de 60 días si no liquida a los del EPP, es el artículo 6 de ambas leyes (se hizo copy-paste). Los parlamentarios prohíben a los buscados por un crimen a beneficiarse de un exilio voluntario temporal. “En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país”, dice el artículo 288 de la Constitución. 
Es lógico que los imputados por crímenes, de ser detenidos por las fuerzas del orden, tendrán que ser puestos a disposición del Poder Judicial. Entonces, ¿quienes son los indiciados?. No podremos saber porque la Ley 4473/11 no dice qué derechos constitucionales restringe por sesenta días. 
González Macchi aclaró restricciones 
El decreto 17870, del 15 de julio de 2002, firmada por el ex presidente Luis González Macchi, establece el estado de excepción por cinco días en todo el país a raíz de “actos preparatorios para la ejecución de hechos punibles contra la existencia del Estado”. En esa fecha había una gran movilización popular contra el Poder Ejecutivo y esta medida extrema fue para eliminar el estado de “conmo- ción interior” debido a “cierre de rutas, atentados y actos violentos contra las personas”. El artículo 2o. determina: “Prohíbanse las reuniones públicas y las manifestaciones con los alcances del Artículo 288 de la Constitución Nacional”.
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