viernes, 9 de julio de 2010

SPP rechaza proyecto de ley de radios alternativas por inconstitucional y arbitrario

La Comisión Directiva del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) ha analizado el proyecto de ley que modifica artículos de la Ley 642/95, de Telecomunicaciones, que fuera presentado por los diputados Oscar Tuma y Víctor Bogado.


Sobre el tema, señala lo siguiente:

1- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe combatir efectivamente las radios ilegales o piratas que operan en el país bajo el amparo de grupos de poder. En ese sentido, el gremio de periodistas apoya el proyecto de ley que castiga con penas de cárcel a los responsables de estas radios (artículo 100 del proyecto de ley).
2- El SPP también apoya las modificaciones de artículos de la Ley 642/95 que generan confusiones o interpretaciones subjetivas por parte de las autoridades de control, como el plazo “mínimo” de las licencias. No obstante, hace hincapié que estas modificaciones deben tener un estudio más amplio de sectores interesados (gobierno, empresas, gremios y ONG's). El proyecto otorga un “plazo máximo” de licencias, lo que es plausible. No obstante, es aún arbitrario los años de usufructo de las licencias.
3- El proyecto viola el artículo 30 de la Constitución Nacional al limitar a solo 50 Watts las potencias de las radios comunitarias o sin fines de lucro. Este artículo de la Carta Magna determina la “igualdad de oportunidades y libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético”.

4- El proyecto de modificación del artículo 57 de la Ley 642/95 (radios comunitarias) también viola los preceptos constitucionales que “garantiza el pluralismo informativo” y el “derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime” (artículos 27 y 28 de la Constitución Nacional). También viola la doctrina del “derecho de acceso” de la gente a los medios masivos, ya que en la mayoría de las radios comerciales no tienen cabida los sectores populares y más vulnerables de la nación.
5- El objetivo real del proyecto de ley no es combatir las radios piratas, sino mantener el control político de la sociedad a través de medios masivos afines a la clase dominante. Es decir, el trasfondo es mantener en poder de empresarios y políticos stronistas las licencias que, en forma ilegítima, están usufructuando desde hace décadas.
6- Llama la atención que el diputado Bogado, cuestionado ex presidente de CONATEL, sea nuevamente el que impulse otra nueva restricción a la democratización del uso del espectro radioeléctrico. El Parlamento Nacional había sancionado la Ley 2478/2004, por la cual el Estado extendió a 14 años las licencias de medios cuyos propietarios fueron beneficiados por el dictador Alfredo Stroessner Matiauda. Bogado fue el autor de este proyecto de ley antidemocrático.
7- El proyecto también modifica el artículo 58 de la Ley 642/95 para prohibir todo tipo de publicidad estatal y privada en las radios sin fines de lucro o comunitarias. El artículo 30 de la Constitución señala que la emisión de “señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado”, pero los medios de comunicación social pueden ser del Estado y del sector privado (comerciales y sin fines de lucro o comunitarias).
8- El artículo 27 de la Carta Magna solo dice que “la ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer”. Es decir, las radios comunitarias están habilitadas para recibir publicidad del Estado y del sector privado.
9- El proyecto de ley es, a todas luces, inconstitucional, por lo que su aprobación solo será un acto arbitrario para que el espectro radioeléctrico se mantenga en poder de las empresas comerciales, la mayoría históricas violadoras del Código Laboral y de la Ley del Seguro Social Obligatorio del Instituto de Previsión Social.
10- El proyecto también atenta contra acuerdos internacionales. Sobre el tema de “diversidad en la radiodifusión” (diciembre de 2007) la relatoría de la libertad de Expresión de las Naciones Unidas, ha recomendado a los Estados a promulgar leyes para que diferentes tipos de medios de comunicación (comerciales, de servicio público y comunitario) puedan tener “acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles”.
11- Otra parte del comunicado de la relatoría, con el que el SPP está de acuerdo y que este proyecto de ley lo desconoce arbitrariamente, señala que “la radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación, debe beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no debe tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole severos para la obtención de licencias, debe beneficiarse de tarifas de concesionaria de licencia y debe tener acceso a publicidad”.
12- Por estas razones, la Comisión Directiva del SPP exige a los diputados de las distintas bancadas a archivar el proyecto de ley de los diputados Tuma y Bogado a fin de que se pueda consensuar, entre varios sectores, la modificación más profunda de la Ley 642/95, en especial el plazo y modo de concesión de las licencias y el acceso equitativo al espectro radioeléctrico.
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(*) Ver informe sobre derecho a la libertad de expresión preparado por el SPP para el informe de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay de 2009. El informe habla sobre la necesidad de establecer políticas públicas para garantizar la pluralidad de voces.

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