martes, 6 de julio de 2010

Sojeros e industriales que contaminan el aire y las aguas podrían ser acusados de terroristas


Por Dionisio Arce Jara (*)
Este cartel fue exhibido durante una manifestación realizada en Asunción el 5 de noviembre de 2007. Muestra la lesión que sufrió un niño por agrotóxicos.
La Ley 4024/10, “que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”, concebida primordialmente para “criminalizar las luchas sociales”, puede ser usada también como arma por los campesinos contra los poderosos empresarios del agro que violan las normas ambientales y de salud pública.
La citada ley fue promulgada por Fernando Lugo supuestamente para combatir a grupos terroristas, como el fantasmal Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), pero los sojeros que contaminan el aire y las aguas con agrotóxicos podrían ser también investigados por terrorismo. Los fiscales y jueces solo tienen que interpretar que los hechos punibles fueron cometidos con el objetivo de “infundir o causar terror, obligar o coaccionar para realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, según la ley 4024/10.

Dirigentes campesinos desde hace años vienen denunciando que la política de algunos sojeros es expulsar de sus chacras a agricultores mediante fumigaciones aéreas. De esta manera, a las familias cam- pesinas “aterrorizadas” no les queda otra alternativa más que vender sus parcelas a sus poderosos vecinos contaminadores.
La estructura de la ley antiterrorista es simple, ya que está hecha sobre la base de artículos de hechos punibles establecidos en el Código Penal (Ley 1160/97 y su modificación, Ley 3440/08). El apartado que afecta a los sojeros que contaminan el medio ambiente con fumigaciones áreas se refiere a “hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana” (artículo 198, Ley 1160/97).
Los industriales que contaminan el aire y las aguas (cursos de agua superficiales y subterráneas) con sustancias nocivas para la salud también pueden ser investigados por actos terroristas contra la “población paraguaya o la de un país extranjero” (ver artículos 197, 198 y 200 del Código Penal). Lo extraño y peligroso de la ley antiterrorista, en cuanto a su posible instrumentalización con motivos ideológicos y políticos, es que ruidos molestos y dañinos para la salud producidos por una fábrica pueden ser interpretados como actos terroristas por los juzgadores.
Los obreros y los altos funcionarios de las Municipalidades, de las Gobernaciones y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), así como las empresas constructoras de rutas, pueden igualmente ser investigados por terrorismo (ver hechos punibles contra la seguridad de las personas en el tránsito, artículos 213 al 216 del Código Penal).

¿Los poderosos serán investigados por terrorismo?

La diferencia entre hechos punibles ya establecidos por las leyes 1160/97 y 3440/08 y los hechos punibles de “terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo” estará determinada direc- tamente por la subjetividad del juzgador. Es decir, dependerá del “cristal” de los jueces y fiscales a la hora de analizar las conductas de los investigados o imputados.
La definición del crimen de Terrorismo que adopta el proyecto de ley, infringe el principio de legalidad penal, contemplada en la Carta Magna y el propio Código Penal, que garantiza que las conductas sancionadas estén estrictamente definidas en la ley, pues deja al arbitrio de los jueces determinar cuándo un hecho es terrorista. La redacción del crimen de terrorismo engloba bajo un nuevo rótulo, innumerables conductas delictivas completamente dispares, las cuales de por sí, son tipos penales autónomos; en virtud a que hace remisión a otros artículos, que se agravan únicamente en la pena por el sólo hecho de ser efectuadas bajo ciertas condiciones. De este modo, conductas tan simples como una manifestación o una marcha de protesta, si el juez así lo considera, puede ser declarada como terrorista”, reza una parte de la nota que remitió, el 5 de mayo pasado, la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) al ex presidente de la Cámara de Senadores, Miguel Carrizosa.
Es improbable que los sojeros y los industriales, al menos los poderosos, sean investigados e imputados como terroristas por contaminar el aire y las aguas. El poder político y el dinero determinarán el curso de la investigación fiscal hacia una u otra figura criminal establecida por el viejo Código Penal y la nueva ley antiterrorista.
Hay un caso emblemático que muestra la difícil lucha de las familias campesinas que se ven afectadas por la irresponsabilidad de sojeros. Se trata de Silvino Talavera, de 11 años, quien murió en enero del 2003 como consecuencia de haber sido rociado, en forma accidental, con insecticidas durante la fumigación de un sojal cercano a la vivienda de su familia, ubicada en Pirapey (Departamento de Itapúa).
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(*) Periodista del diario ABC Color y secretario de Interior del SPP

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