Esta casona, construida a comienzos del 1900, está ubicada en Herrera casi Estados Unidos de Asunción. Una placa dice que en este inmueble vivió Serafina Dávalos, abogada y feminista. Fue la primera mujer integrante del Superior Tribunal de Justicia. Está abandonada hace años. La Ley 5655/16 autoriza al consejo a crear un fideicomiso para hacer rentable este bien.
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El presidente Horacio Cartes promulgó ayer la Ley 5655/16, que “complementa, amplia y modifica disposiciones del régimen legal del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social. La nueva ley, aprobada en secreto por el Parlamento Nacional porque los periodistas que cubren el área nunca informaron sobre el tema, autoriza al Consejo de Administración a invertir el fondo de jubilaciones en negocios inmobiliarios mediante la Ley 921/96, de fideicomiso.
El inconcluso Hotel Hamilton ubicado en
la calle Independencia Nacional entre Fulgencio R. Moreno y Luis
Alberto de Herrera perteneció a la empresa Pirámide SA, que obtuvo un préstamo directo y no pagó su cuenta al IPS. Ley 5655/16 autoriza al consejo a realizar un fideicomiso, con una empresa privada, para que se termine y explote el hotel como el caso del Hotel Guaraní (otorgado por el IPS por la figura de la concesión).
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La nueva carta orgánica del IPS es clara al determinar que los consejeros solo podrán autorizar al presidente del Instituto, abogado Benigno López, a invertir el fondo de jubilaciones “en su propio patrimonio”, pero para ello deberá pactar con un inversionista del sector privado.
El artículo cuarto de la Ley 5655/16 determina: “De las Inversiones en Inmuebles: el Instituto de Previsión Social podrá realizar inversiones inmobiliarias en su propio patrimonio, en cualquiera de los fondos administrados por el Instituto de Previsión Social, únicamente en caso de clara conveniencia económica y social para la institución. Podrá actuar como fideicomitente y/o beneficiario en negocios fiduciarios, con o sin transferencia de dominio de inmuebles, de conformidad con las disposiciones de la Ley 921/96, de negocios fiduciarios y sus modificaciones, hasta un límite equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de las rentas obtenidas por las inversiones y colocaciones financieras correspondientes al ejercicio inmediato anterior”.
El artículo cuarto de la Ley 5655/16 determina: “De las Inversiones en Inmuebles: el Instituto de Previsión Social podrá realizar inversiones inmobiliarias en su propio patrimonio, en cualquiera de los fondos administrados por el Instituto de Previsión Social, únicamente en caso de clara conveniencia económica y social para la institución. Podrá actuar como fideicomitente y/o beneficiario en negocios fiduciarios, con o sin transferencia de dominio de inmuebles, de conformidad con las disposiciones de la Ley 921/96, de negocios fiduciarios y sus modificaciones, hasta un límite equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de las rentas obtenidas por las inversiones y colocaciones financieras correspondientes al ejercicio inmediato anterior”.