miércoles, 26 de octubre de 2011

Abogado contradice a Asociación y asegura que es legal la huelga convocada por obreros de DINAC

El abogado Roberto Inglés (foto), de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, tiene una posición totalmente contraria a esta entidad con relación a la huelga convocada por funcionarios de la DINAC, cuyo objetivo es que el presidente Fernando Lugo vete la ley de concesión de los aeropuertos. La Asociación dice que es ilegal, ya que la concesión no es un asunto que incumbe a los gremios. Supuestamente la concesión no afecta intereses laborales de los obreros. Inglés dice que la ley no aclara sobre el caso, en especial de los funcionarios que serían contratados por la concesionaria.
“La referida Asociación de Abogados Laboralistas afirma que los sindicatos, por su naturaleza jurídica, no representan a los usuarios nacionales y extranjeros de los aeropuertos, y alega que el ordenamiento jurídico paraguayo consagra dos tipos de representación: la política –estatal, social– y la sectorial. Los órganos del Estado que representan al pueblo soberano, dentro de sus respectivas competencias y funciones, son los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El sindicato no representa al pueblo, sino solamente a sus miembros. El sindicato tampoco es un partido político”, dice el diario ABC Color con relación a la posición de la Asociación. Con este criterio, los funcionarios públicos no tienen derecho la huelga, entre ellos el personal de blanco del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ESSAP, ANDE, IPS, etc.
A continuación el comentario de Inglés:
Desde mi punto de vista, la huelga no viola ninguna norma del derecho positivo nacional que amerite su declaración de ilegalidad. En efecto, los funcionarios de la DINAC son, no hay dudas, funcionarios públicos. Por tal circunstancia, sus relaciones con el Estado se rigen por la ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”. 
El art. 127 de la Ley Nº 1626/00, y la Constitución Nacional también, garantizan el derecho que tienen los funcionarios públicos de declararse en huelga, con las limitaciones, claro está, establecidas justamente en la C.N. y en “esta ley”. 
Una de las limitaciones consiste en que si los funcionarios cumplen tareas en “servicios imprescindibles para la comunidad”, deberán garantizar el funcionamiento regular de dichos servicios, aclarando que el organismo o entidad afectado “comunicará al sindicato propiciante, la nómina del personal necesario para el efecto” (sic. art. 131). Vale decir, es la DINAC la que debe elaborar la nómina y cantidad necesaria de funcionarios que deberán cumplir con sus tareas para no afectar el servicio. 
El art. 130 (Ley 1626/00) consigna una lista, no taxativa, de cuáles podrían ser considerados como servicios imprescindibles, entre los que figura “el transporte de pasajeros” que, en principio, pareciera incluir a pasajeros del transporte aéreo, dado que al no aclararse, puede pensarse que incluya a éste, al transporte público de pasajeros (recuérdese la concesión de itinerarios por SETAMA), transporte aéreo, fluvial, etc.. 
El punto álgido de la cuestión radicaría en el contenido del art. 127 que condiciona la realización de la huelga “como medida extrema en caso de conflicto de intereses”, del que se derivan, a su vez, dos condiciones: 1) que debe ser una medida extrema, y; 2) que debe existir conflicto de intereses. 
1) Medida extrema: De acuerdo a todo lo que se ha venido escuchando, leyendo y viendo por los distintos medios de comunicación, la conclusión a la que se puede llegar es que los funcionarios de la DINAC han agotado todas las instancias para llegar a la declaración de huelga. Nótese que el Proyecto de Ley ya fue remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación. Vale decir, la huelga es un recurso “in extremis” para defender unos derechos que los funcionarios creen justo. 
2) Conflicto de intereses: Según el art. 9º del Proyecto, según texto publicado en la página Web de la Presidencia de la Rca., los “recursos humanos”, terminología a la que acompaña un tinte de “cosificación” de la persona humana, “que fueren contratados por el concesionario quedarán a cargo de éste último. Los recursos humanos –insiste en la “cosificación”- no contratados por el concesionario continuarán prestando servicios en la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y otro organismo del Estado”(sic.). 
De dicho artículo se desprende lo siguiente: a) que la contratación de los funcionarios de la Dinac es una opción de la “concesionaria”. Probablemente no lo haga o, si lo hace, lo sea en lo mínimo.- 
b) que los que no sean contratados, continuarán siendo funcionarios (públicos) de la Dinac. c) que los que no sean contratados, podrán ser trasladados a otro organismo del Estado. 
PARIAS DE LA FUNCION PUBLICA 
En el caso “a”, los “contratados” dejarán de ser funcionarios públicos, con lo cual perderían una serie de beneficios y derechos adquiridos. Igualmente, en su relación con la “concesionaria”, iniciarían de “cero”, con todos los riesgos que ello implica. 
En los casos “b” y “c”, los funcionarios quedaran en el “limbo”, sin tener nada que hacer. En todo caso, pasarán a engrosar las filas de los “parias” de la función pública. 
En todos los casos, lo que los funcionarios de la DINAC pretenden con la medida de fuerza adoptada, es la conservación de su status de funcionarios públicos. De ahí el conflicto de intereses que justifica la medida. 
Cabe señalar también que en la exposición de motivos se expresa que la imposibilidad de realizar mejoras en todos los sentidos en los aeropuertos, se debe a que en el Congreso no se “aprueba” el Proyecto de presupuesto presentado por las autoridades respectivas; que generalmente son recortados y que ello dificulta el desarrollo de los proyectos relacionados al tema. Vale decir, se recurre a la solución más compleja y conflictiva: la “concesión” al sector privado –es un negocio muy rentable-, cuando que la forma más sencilla consiste solamente en procurar la aprobación de presupuestos por el Parlamento. 
Finalmente, es un error pretender que la huelga afecta a los pasajeros, que no son los empleadores de los funcionarios de la Dinac, y por ello es ilegal. De ser así, entonces las huelgas de los transportistas terrestres de pasajeros, y de los conductores mismos, serían también ilegales porque afecta a los usuarios (pasajeros) que no son los empleadores de los huelguistas.
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