jueves, 15 de diciembre de 2011

Senadores aprueban transporte gratuito en el día de elecciones para no usar subsidio a los partidos

Los senadores Miguel Carrizosa (izq.), Blas Llano y Miguel Saguier fueron los "cerebros" que justificaron el proyecto de ley de "carga pública" para trans-portistas. La Cámara de Diputados rechazó el proyecto y vuelve al Senado.
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El senador Blas Llano había presentado un proyecto de ley que “declara carga pública” el servicio de transporte de pasajeros” para el referendum del 9 de octubre de 2011. El proyecto había sido aprobado el 22 de setiembre y se estableció que el transporte también sea gratuito para el día de las elecciones de 2013. El objetivo del proyecto “loable” es evitar que los partidos políticos utilicen el subsidio del Estado para “arrear” a sus afiliados. El Estado desembolsó G. 102.677 millones en concepto de subsidio electoral, según el Tribunal de Justicia Electoral (ver ABC Color). La Cámara de Diputados rechazó ayer el proyecto por “inconstitucional”.
El legislador liberal se basó en el artículo Artículo 128, DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR, que dice: “En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley”. 
El senador Llano defendió su proyecto al asegurar que se puede obligar a los transportistas a dar servicio gratuito como “carga pública”, pues las empresas reciben suficientes subsidios. Manifestó que el “interés general prima sobre el particular”. No conocemos de una ley que reglamenta el artículo 128, pero el proyecto se adecua a la Constitución, según el senador liberal Miguel Abdón Saguier. 
Es carga pública, pero.... 
El senador Miguel Carrizosa, de Patria Querida, también defendió este concepto al señalar que en el día de las elecciones (generales y municipales), los ciu- dadanos son obligados a cubrir las mesas electorales sin recibir compensaciones económicas (salvo viático o comida). No fue claro en su exposición, ya que el proyecto no establece compensación, pero dio a entender que se puede usar fondos públicos para pagar a las líneas (fondo del Tribunal de la Justicia Electoral o bien establecer un subsidio estatal para el día de las elecciones). Manifestó que con el proyecto de “inscripción automática” en el registro electoral el TSJE tendrá dinero disponible para el subsidio. 
Carrizosa dijo que es un proyecto “loable” para evitar la “arreada y la con-tratación” de ómnibus que distorsionan las elecciones a favor de un candidato. Aclaró que “ya se verá como compensar a los transportistas”, con lo que reconoció que el proyecto es inconstitucional. 
Si los transportistas recibirán un pago por el servicio, ya no será una “carga pública”; es más, las líneas cobran habitualmente a los partidos y movimientos por transportar a sus electores. 
Por su parte, el artículo 67, de la exoneración, señala: “Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley”.
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