martes, 6 de diciembre de 2011

Metrobús no será factible mientras el Parlamento no anule el "monopolio vitalicio” de líneas

Los responsables del Metrobús: El ex ministro Efraín Alegre (arriba, izq.), el viceministro Luis Pereira, el Ing. José Tomás Rivarola y Fernando Lugo.
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En la Cámara de Senadores habría mayoría hoy para aprobar el proyecto Metrobús, un sistema de transporte con ómnibus articulados desde Capiatá-Asunción. Sin embargo, no podrá implementarse si el Parlamento Nacional no liquida el monopolio vitalicio otorgado a las líneas, según Ley 3698/09
El ministro Cecilio Pérez Bordón y los técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones hablan del proyecto Metrobús como si fuera la octava maravilla del mundo. Además, dan como un hecho la implementación de este nuevo sistema de transporte si el Parlamento Nacional aprueba el préstamo concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo (US$ 125 millones) y el Fondo de Desarrollo Internacional de la OPEP (US$ 19 millones). A estos montos se deben agregar la contrapartida local. Sin embargo, las autoridades del MOPC guardan un sugestivo silencio con relación a los “derechos adquiridos” por las empresas.
Los ingenieros Luis Pereira, viceministro de Transporte, y José Tomás Rivarola, coordinador del proyecto Metrobús, tampoco dan importancia al hecho de que el MOPC necesitará “expropiar” los itinerarios de las líneas que operan en el corredor Capiatá-Asunción desde hace décadas. Unas 20 empresas tendrían que desaparecer para que una sola línea opere el nuevo servicio, según el Centro de Empresarios del Transporte Metropolitano (Cetrapam). 
El ministro Pérez Bordón y los técnicos solo hablan de las obras civiles (ampliación de avenidas, construcción de viaductos y obras auxiliares), pero no del asunto legal. Este es el punto medular del proyecto Metrobús, que será factible solo si el Parlamento Nacional deroga la Ley 3698, promulgada el 10 de agosto de 2009.
Ley prohíbe licitaciones 
La Ley 3698/09 modificó la Ley 1590/00, que crea la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana y la Dirección Nacional de Transporte. La segunda ley otorgaba a las líneas siete años de usufructo de un itinerario. La Ley 3698/09 determina que “las empresas permisionarias continuarán en el usufructo de los respectivos itinerarios, sin necesidad de participar en la nueva licitación”. 
La 3698/09 determina que tanto la Setama como la Dinatran deberán hacer licitaciones solo en el caso de itinerarios nuevos. En la práctica esto sería difícil, ya que los corredores están saturados de líneas, en especial en el área metro- politana de Asunción. Esto significa que, si las líneas cumplen el reglamento de estas instituciones, seguirán manteniendo un monopolio de por vida (contradic- toriamente, una parte de la Ley 3698/09 dice que las concesiones, de itinerarios nuevos, se otorgarán “por tiempo limitado). 
El Parlamento debe anular la Ley 3698/09 o bien el Estado debe pagar una millonaria indemnización a los propietarios de las líneas si pretende liberar los itinerarios para el proyecto Metrobús. Los itinerarios forman parte de los bienes de las empresas, según esta ley. Tanto la Setama como la Dinatran no accio- naron contra esta ley porque los consejeros están a favor de las empresas.
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