martes, 21 de febrero de 2012

Corte Suprema autoriza al Indert a realizar mensura de las 257.000 hectáreas de “Barthe Cue”

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia dispuso hoy que el juez Rafael Jacobo, del distrito de Santa Rita (Alto Paraná), tendrá a su cargo dilucidar sobre la mensura judicial solicitada por el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra. Esta institución busca delimitar las 257.000 hectáreas de “Barthe Cue” o tierras que el Estado paraguayo había recuperado de los herederos de Domingo Barthe, según sentencia de la Corte Suprema del año 1963. Luego de concluir la mensura y ubicar estas tierras, el INDERT y la Producuradoría General de la República recurrirán al Poder Judicial para anular los títulos falsos que están en manos del “sector productivo” de Ñacunday. 
El comunicado de prensa de la Corte Dice: “La Sala Civil advirtió con énfasis la circunstancia relativa a la existencia de dos mensuras. La primera es la caratu-lada: “INDERT S/ MENSURA JUDICIAL”, del año 2009, sobre Finca Nº 4036 del distrito de Trinidad y sus desprendimientos. La segunda se halla caratulada “EL ESTADO PARAGUAYO S/ REPLANTEO DE MENSURA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DE DOMINIO BARTHE”, y fue promovida en el año 2011., referida a las fincas Nº 81, del distrito de Irala, desprendimiento de la primera, con una extensión de 257.904 Has. con 3.121 m2”.
El comunicado dice luego que “la Sala Civil se abocó a resolver únicamente la contienda de competencia suscitada entre los jueces de Primera Instancia de Iruña y Santa Rita, en la mensuras “EL ESTADO PARAGUAYO S/ REPLANTEO DE MENSURA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DE DOMINIO BARTHE”, Esta es la única cuestión que fue sometida al conocimiento de esta Sala, y la mensura del año 2009 “INDERT S/ MENSURA JUDICIAL” fue solamente traída a la vista a los efectos de tener todos los elementos de juicio para resolver la cuestión de competencia planteada”. 
Luego de mensura, litigio judicial 
“Con la mensura judicial en Ñacunday, el INDERT pretende ubicar las Fincas 81 y 39 para luego, en caso de existir superposición de títulos u otras situaciones irregulares, derivarlas a la Procuraduría General de la República y al Poder Judi-cial, a quienes corresponde intervenir. De ningún modo, el INDERT buscará anular títulos o poner en riesgo las propiedades legítimamente adquiridas, pues ni tiene competencia para hacerlo, ni está dentro de sus objetivos”, señala un comunicado del INDERT del 28 de setiembre de 2011 luego de que el juez Jacobo suspendiera la orden de mensura ordenada por el juez Hugolino Bogado, del distrito de Iruña. 
“El INDERT reitera que la recuperación de tierras de manos de no beneficiarios del Estatuto Agrario, y en particular de aquellas que pertenecerían al Estado, constituye un eje estratégico de su gestión, desde la asunción al Gobierno del presidente Fernando Lugo, en agosto de 2008. Y su realización, en particular en el caso Ñacunday, no obedece a determinaciones antojadizas sino a una deci- sión basada en un riguroso análisis del equipo técnico-jurídico de la institución”, reza otra parte del comunicado de la institución 
Por su parte, la Sala Civil estableció hoy “con claridad que el procedimiento de mensura consiste en una operación meramente técnica, consistente en deter-minar la extensión de los títulos sobre el terreno, sin ninguna otra virtualidad. En lo específico, destacó el art. 668 del Código Procesal Civil, según el cual el procedimiento de mensura no afecta ni menoscaba los derechos y la situación de propiedad o posesión de inmueble”. Así dice el comunicado de prensa de la Corte Suprema. 
El INDERT también había dicho, en el comunicado de setiembre de 2011, que la mensura judicial “es un procedimiento que no otorga ni saca derechos. Su objetivo es determinar la ubicación de una propiedad en el terreno y su corres-pondencia con lo que reza el título”. 
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