martes, 1 de noviembre de 2011

Diputado Tuma insistirá en su plan para modernizar el aeropuerto Pettirossi con fondos de DINAC

El diputado colorado Oscar Tuma (foto) se mostró satisfecho por la objeción del presidente Fernando Lugo a la Ley 4380 del 12 de Octubre de 2011, que autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión los aeropuertos Silvio Pettirossi, Guarani (Minga Guazu, Departamento de Alto Paraná) y Mariscal Estigarribia (Boquerón). 
Aseguró que impulsará con más fuerza su proyecto de ley para modernizar el aeropuerto de Luque con fondos de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil. Sin embargo, debe convencer primero a la mayoría de sus colegas para que acepte el veto del Poder Ejecutivo.
El proyecto de ley para modernizar el Silvio Pettirossi fue presentado por los diputados Tuma y Víctor Yambay. El artículo 1º autoriza a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil implementar un Plan Maestro de desarrollo de esta terminal aérea que fuera elaborado conjuntamente con la Organización de Aviación Civil Internacional mediante un estudio de factibilidad para el efecto. 
El proyecto había sido presentado en marzo pasado cuando la ley de concesión estaba aún en discusión en ambas cámaras del Parlamento Nacional. Tuma dijo que solo contempla la modernización del Pettirossi porque el Guaraní no necesita más instalaciones debido a que es solo de carga. En el caso del aeropuerto de Mariscal Estigarribia, dijo que en el futuro este se puede dar en concesión cuando el Chaco tenga mayores fuentes de desarrollo. 
El proyecto Tuma-Yambay dice: 
Artículo 2º.- El Plan Maestro de Desarrollo es un instrumento de planificación de naturaleza técnica y normativa exigida por la Organización de Aviación Civil Internacional para el desarrollo de infraestructura e instalaciones aeroportuarias, adecuándose a los estándares técnicos, normativos y arquitectónicos exigidos internacionalmente. 
Artículo 3º.- El Plan autorizado en esta Ley, se regirá también por las disposiciones establecidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado por nuestro país por Decreto-Ley Nº 10818/45, que fuera aprobado por Ley Nº 94/48 “QUE APRUEBA TODOS LOS DECRETOS-LEYES”. 
Artículo 4º.- La ejecución de las obras para la implementación del Plan Maestro de desarrollo del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, y así como las materiales y equipamientos del mismo, quedarán exclusivamente a cargo de profesionales técnicos y mano de obra paraguaya. Sólo los equipamientos tecnológicos específicos podrán ser importados de conformidad a las leyes vigentes en la materia. 
Artículo 5º.- Las utilidades anuales que registra la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, serán depositadas en una cuenta que esta institución tiene para ser reinvertidas en las ampliaciones del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi. 
Artículo 6º- El desarrollo del plan maestro estará compuesto de cuatro etapas establecidas en el anexo 1 y tendrá un plazo de ejecución no mayor de cuatro años computados desde el inicio de las obras. 
Artículo 7º- Ejercerán el control del cumplimiento del plan maestro los organismos de regulación establecidos por ley además de una comisión bicameral conformada para el efecto. 
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