jueves, 8 de septiembre de 2011

Abogados de CODEHUPY dicen que “llamadores” del EPP nunca fueron imputados ni buscados

Los abogados de la Coordinadora de De- rechos Humanos del Paraguay, Ximena López y Roque Orrego (foto), estuvieron el jueves 1 de setiembre en el local del Sindicato de Periodistas del Paraguay para dar una charla sobre el caso de la sus- pensión del juez Gustavo Bonzi, de Yby Ya'u (Concepción), y el injusto proceso que sufren 14 campesinos del norte por ser parte supuestamente de la logística del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). 
Los mismos aseguraron que que el Minis- terio Público, en su acusación, hizo un relato generalizado de los hechos punibles que supuestamente cometieron los cam- pesinos, pero no demostró cómo y en qué medida participaron del secuestro del ganadero Luis Lindstron (del 1 de agosto al 12 de setiembre de 2008).
Lo único concreto de la acusación es que los campesinos, supuestamente, habían mantenido “fluida comunicación” por vía celular con supuestos líderes del EPP. Sin embargo, esta comunicación se produjo meses después de la liberación de Lindstron (secuestrado del 1 de agosto al 12 de setiembre de 2008). Además, y lo más grave, los interlocutores identificados por la Fiscalía, los supuestos líderes del EPP, nunca fueron imputados ni buscados por la Policía como “Enemigos del Pueblo Paraguayo (EPP), tal como señala la campaña lanzada por el ex ministro Rafael Filizzola. 
Los fiscales de la Unidad Antisecuestro, Sandra Quiñónez Astigarraga, Federico Delfino Ginés y Francisco Ayala Miranda, señalaron que algunos de los acusados, supuestamente, se habían comunicado con Vicente Arístides Barreto Borja, Prudencio Idilio Alfonso Maris, Luis Carlos Torres Agüero, Vicente López Rojas y Rocío Elizabeth Cardozo Escobar (todos del EPP). La Fiscalía no informó sobre la existencia real de estas personas (no especifica número de cédula de identidad), por lo que son consideradas por organizaciones campesinas del norte como “guerrilleros fantasmas”.
La Fiscalía y los policías encontraron en la casa de Alejandro Ramos (líder del EPP prófugo) tarjetas usadas de saldo de celulares (cargados a la línea de los del EPP no imputados) y 28.000 dólares, supuestamente parte del dinero pagado por Lindstron para su liberación. Estas supuestas pruebas estaban en un termo de plástico enterrado en el patio de la casa de Ramos en Horqueta. 
El abogado Roque dijo que otro grave error de los citados fiscales es que los campesinos fueron acusados de secuestro, en grado de complicidad, pese a que la única “prueba” son las llamadas de los supuestos terroristas a sus clientes. Manifestó que, como las llamadas fueron hechas meses después de la liberación de Lindstron (julio de 2009), hubieran sido imputados y acusados solo por “asociación criminal".
No obstante, para este tipo penal tampoco hubo pruebas. La resolución del juez Bonzi, que absolvió a los campesinos, señala: “No se puede iniciar un juicio sin el relato fáctico porque no hay bases para la defensa y tampoco el juez puede apreciar para qué sirven las pruebas presentadas. Es posiblemente el elemento esencial de toda la acusación, que no puede ser reemplazada por simple alegación de la infracción o la mención de constancias anteriores o conjeturas. La acusación es un acto procesal sometido a requisitos formales, como todo acto procesal. Uno de ellos es la descripción circunstanciada de hechos por el cual se les acusa. Si ello no existe carece de validez y no se puede permitir el juicio en esta circunstancia. El juzgado ha encontrado que la acusación es genérica y cualquier profesional sabe que acusación no puede ser genérica”.
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