martes, 27 de julio de 2010

Zarratea: La asamblea de trabajadores no puede delegar derechos



El juez Tadeo Zarratea, foto captada de su blog personal "http://iustitiaetiure.blogspot.com"

El juez Tadeo Zarratea Dávalos aseguró que una asamblea de trabajadores no puede delegar a una comisión directiva a definir si se realizará o no una huelga de acuerdo al curso de las negociaciones con la patronal. La Sentencia Definitiva 78, del 19 de mayo de 2010, firmada por el juez sobre el caso de la huelga en ACEPAR SA, señala que la asamblea solo fijó dos días de huelga, por lo que la medida de fuerza concluyó a las 22:00 del 16 de abril.
El Sindicato de Trabajadores de ACEPAR (SITRAC) sostiene que la huelga realizada a partir del 23 de abril es la continuación de la iniciada el 15 de ese mes. Asegura que hubo un lapso de cinco días, entre la primera y segunda huelga (según la interpretación del juez), porque los dirigentes del gremio estaban negociando con la patronal los reclamos de los obreros y a instancia del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Zarratea Dávalos dice que no puede entenderse que la huelga iniciada el 15 de abril continuó a partir del 23 de ese mes porque los obreros trabajaron normalmente durante cinco días entre ambas fechas. Además, el juez aclara que la asamblea no tiene derecho a delegar su potestad a la comisión directiva, de acuerdo a los artículos 298 y 362 del Código Laboral.
El magistrado sostiene que los obreros de ACEPAR SA debieron realizar una nueva asamblea extraordinaria para declararse en huelga a partir del 23 de abril. Se basó también en la doctrina del derecho laboral y en el pensamiento del codificador, Dr. Luis Patricio Frescura y Candia, quien escribió “Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social”.
Parte de la obra señala que: “Según doctrina del Código paraguayo el titular del derecho de huelga, es la mayoría de los trabajadores sindicalizados o libres en servicio activo de cada empresa”... "pertenece (este derecho) originariamente a todos los trabajadores y no a los sindicatos”...”la ley concede la facultad de declarar la huelga y suspender las tareas a todos los trabajadores sin hacer distinción entre sindicatos o libres, pero deberá concurrir la mayoría exigida por la misma”...
Otra parte de la sentencia 78 dice: “No dable pensar que una asamblea, por más soberana y mayoritaria que sea, delegue sus potestades facultativas en materia de declaración de huelga a la comisión directiva del sindicato, otorgándole una suerte de carta blanca y dejando a su arbitrio declarar cuántas huelgas se le ocurra y por el tiempo que se le plazca. Eso significaría poner a la unidad productiva o empresa a una tremenda inseguridad, rayana en la irresponsabilidad máxima; y esto es lo que precisamente tenemos configurado en el presente caso; una forma atípica de declarar la huelga. Declarar la huelga es un derecho que nadie puede ejercer en nombre de dos trabajadores sino ellos mismos y en forma colectiva, porque se exponen a un perjuicio inmediato y a un riesgo para ellos. El trabajador que va a la huelga sabe que dejará de percibir sus salarios durante los días holgados y asume el riesgo de perder el propio empleo o puesto de trabajo por causa de la huelga. Es por ello que la ley le otorga este derecho a cada trabajador y le condiciona a que lo ejerza de consumo con sus compañeros, en forma colectiva, previa deliberación en libertad y le obliga que tome la resolución a conciencia”.

Publicado por www.sindicatodeperiodistas.org

(1) Ver resolución del juez Tadeo Zarratea

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