martes, 27 de julio de 2010

Tribunal había confirmado que la “segunda” huelga en ACEPAR no fue aprobada por asamblea



Por Dionisio Arce Jara (*)
Arriba: obreros de ACEPAR que asistieron a una reunión de prensa en el SPP el 3 de junio. El abogado Robert Marcial González (al fondo), junto con Hugo González Chirico y otros dirigentes de SITRAC.
El Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, en sentencia del 3 de junio, confirmó la resolución del juez en lo laboral Tadeo Zarrateo Dávalos, quien dictaminó que es ilegal la huelga de trabajadores de ACEPAR SA, que comenzó el 23 de abril. El argumento del juez es que la asamblea de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Acepar (SITRAC), que se había realizado el 7 de abril de 2010, solo había aprobado la realización de una huelga para los días 15 y 16 de abril, pero no así la realizada a partir del 23 de ese mes.
El juez resolvió que es ilegal la “otra huelga” (la realizada a partir del 23 de abril), de acuerdo al acta de la asamblea, que una parte dice: “en consecuencia y considerando que luego de la votación secreta de todos los asambleístas que- da bien establecido, sin duda alguna, por mayoría absoluta de afiliados al SITRAC, que la voluntad soberana de la asamblea decide autorizar a la comisión directiva para que tome todas las medidas de carácter gremial que sean necesarias para lograr el cumplimiento del contrato colectivo”...”se resuelve otorgar el mandato expreso y el voto de confianza a la comisión directiva para que articule todas las medidas que estime necesarias para la protección de los derechos que están siendo violados por la patronal, incluida, aclarando que ya en esta asamblea se resuelve ir a la huelga el día jueves 15 de abril a partir de las 6:00 hasta las 22:00 horas del día viernes 16 de abril de 2009, autorizando realizar otras medidas, incluidas otras huelgas, independientes de la ya resuel- ta en el día de hoy, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos legales del caso, aclarando que la presente asamblea extraordinaria ya autoriza a la comisión directiva a tomar las determinaciones y acciones gremiales para la defensa de los intereses obreros”...

No hay acta de comisión directiva

El juez enfatiza que la asamblea de obreros, realizada el 7 de abril de 2009, resolvió declarar una huelga los días 15 y 16 de abril y que al mismo tiempo autorizó a la comisión directiva para declarar y llevar a cabo “otras huelgas”, en caso que fracasara las negociaciones con la patronal.
Los miembros del Tribunal, integrado por Rafael Cabrera Riquelma, Angel Daniel Cohene y Marité Espínola de Argaña, no hicieron lugar al recurso de nulidad interpuesto por el abogado del SITRAC, Robert Marcial González, con los mismos argumentos expuestos por el juez Zarratea, en el sentido de que no se puede alegar que la huelga, iniciada el 23 de abril, es la continuación de la expresamente autorizada por la asamblea de obreros.
Zarratea Dávalos señala que “en virtud de dicho mandato la comisión directiva declaró y llevó a cabo una huelga de treinta días a partir del 23 de abril de 2010; o mejor, dice haber declarado la huelga, pero este hecho no está probado porque no consta en estos autos la copia del acta de la comisión directiva del SITRAC, por la cual la declara. Este hecho agrava la situación porque si siquiera se tiene la certeza de que la ha declarado. Solo se conoce la ejecución de dicha huelga porque consta en autos la comunicación de la misma a la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) y a la patronal, comunicación hecha sin más recaudos que los remitidos por la primera huelga, según informa al juzgado la AAT”.
“La no realización de otra asamblea, aparte la del 7 de abril, para lleva a cabo dicha huelga, es un hecho admitido en este juicio por el sindicato demandado, el cual alega haber actuado por mandato de la asamblea del 7 de abril. Pero este juzgado sostiene el criterio de que ese mandato es nulo y, en consecuencia, la segunda huelga, que estalló el 23 de abril y por el plazo de treinta días corridos, no fue legalmente declarada”.

Publicado por www.sindicatodeperiodistas.org



(*) Periodista del diario ABC Color y Secretario de Interior del SPP


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