martes, 27 de julio de 2010

Abogado calificó las sentencias del juez Zarratea y del Tribunal del Trabajo como “esquizofrénicas”




Por Dionisio Arce Jara (*)
El abogado Robert Marcial González (izq.)junto a Hugo González Chirico y otros obreros de ACEPAR, en reunión de prensa del 3 de junio en el SPP.
El abogado Robert Marcial González, asesor jurídico del Sindicato de Trabajadores de Acepar (SITRAC), calificó las resoluciones del juez Tadeo Zarratea Dávalos, y del Tribunal de Apelación del Trabajo, por las cuales se declara ilegal la supuesta “segunda huelga”, como sentencias “esquizofrénicas”.
Esta es la expresión utilizada por el abogado en su presentación ante la Corte Suprema de Justicia del 15 de junio. Manifestó “que los jueces del fuero laboral han violado la regla técnica de congruencia dictando sentencias que, en términos psiquiátricos, podríamos calificar de esquizofrénicas, pero en términos jurídicos son lisa y llanamente arbitrarias e incongruentes y, por ende, nulas”.
El abogado presentó una acción de inconstitucionalidad contra la sentencia 78 del 19 de mayo de 2010, firmada por el juez Tadeo Zarratea, y la sentencia 44 del 3 de junio pasado, del Tribunal de Apelaciones.
El abogado González había manifestado públicamente, en reunión de prensa realizada el 3 de junio en el local del Sindicato de Periodistas del Paraguay, que la resolución 78, firmada por el juez Zarratea el 19 de mayo de 2010, no tiene pies ni cabeza, ya que no es razonable porque en un apartado califica de legal la huelga realizada el 15 y 16 de abril y, en segundo lugar, asegura que fue ilegal la huelga que comenzó el 23 de abril y que continúa hasta la fecha.
Manifestó que los obreros están llevando a cabo una “única huelga”, resuelta por asamblea el 7 de abril, cuyo objetivo es presionar a la patronal para que cumpla las resoluciones del Poder Judicial sobre la legalidad del contrato colectivo firmado en 1995 entre la SITRAC y ACEPAR SA.
“Los arbitrarios magistrados de instancias inferiores han emitido sentencias contradictorias y, por ende, inaplicables y de cumplimiento imposible, pues, por un lado, se sentencia que: la huelga es legal y en el punto 2) que la huelga es ilegal...”, reza otra parte del escrito de González.
“Solo en la mentalidad de burócratas indolentes como los jueces que descalificaron la huelga por la supuesta falta de decisión asamblearia puede caber que ésta no está facultada a delegar funciones u ordenar mandatos claros a sus representantes. En el caso que nos ocupa, del acta de asamblea se desprende con meridiana claridad cuál fue la voluntad soberana de los asambleístas, voluntad que, para no dejar margen a la duda, fue ratificada (en rigor está siendo ratificada) hace 40 días por los 700 huelguistas que en las calles reclaman la vigencia del CCCT y el respeto de las sentencias firmes y ejecutoriadas que determinaron su validez y vigencia”, reza otra parte del escrito del abogado González.

Enemistad y odio de magistrados

El abogado denunció también a la Corte que los miembros del Tribunal de Apelaciones, Rafael Cabrera Riquelme y Marité Espínola de Argaña, no se apartaron de entender en el caso SITRAC-ACEPAR a pesar de que desde hace cinco años se vienen inhibiendo “en forma sistemática” de expedientes judiciales por “enemistad y odio” contra los abogados que trabajan en el estudio jurídico que encabeza su padre, el senador Marcial González Safstrand.
“En este caso concreto, dos de los magistrados que integran el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, y que tuvieron a su cargo el estudio del recurso de apelación interpuesto por mi parte, han violado el deber de imparcialidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, por cuanto que, estando obligados a excusarse por odio, enemistad y resentimiento conforme claramente perceptúa el artículo 586, última parte del Código Procesal Civil que dispone...”en este juicio no procede la recusación, sin perjuicio del deber de excusación que tienen los jueces, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Código”, según González.
“Debido a la prohibición expresa de ejercer el derecho de recusar, el día 31 de mayo de 2010, mi parte se limitó a hacerles notar verbalmente a los camaristas Rafael Cabrera Riquelme y Marité Espínola de Argaña, que por imperio del último párrafo de los artículos 586 del C.P.C. ellos no eran competentes y aptos para entender en el presente juicio y que además, tenían el deber de excusarse, pues así lo venían haciendo invariablemente en todos los juicios donde interviene el Estudio Jurídico del cual formo parte”, señala el escrito del abogado de los obreros de ACEPAR.

Publicado por www.sindicatodeperiodistas.org



Zarratea: La asamblea de trabajadores no puede delegar derechos

(*) Periodista del diario ABC Color y Secretario de Interior del SPP 




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