Andrés Calderón (izq.) y
Andrés Picco iniciaron una huelga de hambre el 5 de junio. El segundo tiene fuero sindical por ser fundador del sindicato.
Los
choferes de Panchito López, Línea 29, Andrés Calderón (izq.) y
Andrés Picco iniciaron una huelga de hambre el 5 de junio. A fin de
ser más creíble esta medida de fuerza extrema, los trabajadores del
volante se dejaron coser la boca con alambre por sus colegas. Los
huelguistas ya habían sido despedidos en agosto del año pasado
porque supuestamente fueron pillados robando parte de la recaudación
del día, según informó Juan Villalba, presidente
de la Federación de Trabajadores del Transporte. Los mismos
aseguraron que en total fueron despedidos 16 choferes y se hizo en
forma ilegal.
La
empresa alegó que tiene pruebas del supuesto robo mediante el conteo
de pasajeros por los molinetes e informes de los inspectores. Picco
es miembro del tribunal electoral legalizado en forma “provisoria”
por el Ministerio del Trabajo el 31 de julio de 2014.
Deben
pagar “diferencia”
El
ministro Guillermo Sosa Flores firmó la resolución para legalizar
el sindicato el 30 de abril de 2015. Tanto Villalba como Nery
González, secretario general del sindicato, y Wilfrido Borja,
secretario adjunto, dijeron que desde hace años los choferes deben
pagar la diferencia entre lo recaudado, según conteo aplicado por la
empresa, y lo que los obreros del volante rinden cuenta luego de cada
redondo (viaje de ida y vuelta).
Los
citados sindicalistas dijeron que si la empresa tiene pruebas del
supuesto robo (faltante de dinero, según los choferes) debió
aplicar el reglamento interno (que no existe legalmente porque no
está homologado por el Ministerio del Trabajo) antes de proceder al
despido de los 16 choferes, siete de los cuales tienen fuero laboral
por ser miembros fundadores del sindicato. Villalba dijo que la línea
debió descontar los faltantes del salario de los conductores y no
dejarles sin trabajo.
La
empresa alegó, en un comunicado publicado en su página de Facebook,
que procedió a suspender sus actividades según determina el
artículo 71 del Código Laboral. El inciso II de esta norma, causas
de suspensión de los contratos de trabajo, es “la huelga y el
paro, salvo el caso que fuere calificado ilegal”.
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