viernes, 11 de mayo de 2012

Sindicato de Periodistas rechaza fallo de la Corte que compara al IPS con empresa comercial

El abandonado complejo de Mariano Roque Alonso, Aldo Zuccolillo y el Dr. Luis López González. Estos parecen "socios" en el proyecto de venta del valioso inmueble, ya que el presidente del IPS acepta la tesis del diario. (ver ABC Color sobre plan del Instituto)
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El Sindicato de Periodistas del Paraguay se dirige a la opinión pública con relación al Acuerdo y Sentencia No. 284 por el cual hace lugar a la “Acción de Inconstitucionalidad” promovida por la Municipalidad de Mariano Roque Alonso contra el artículo 77, inc. C, de la Ley 98/92, que exonera al IPS el pago de impuestos, entre ellos el Impuesto Inmobiliario. Nuestro gremio considera que la Corte Suprema de Jus- ticia, por resolución del 30 de abril de 2012, cometió un nuevo atentado contra el Instituto de Previsión Social.
El SPP sospecha que la resolución está vinculada con la campaña que realiza el diario ABC Color, que presiona al consejo del IPS y el Parlamento Nacional para que se remate el valioso inmueble. Condena a la administración del Dr. Luis López González, quien no defendió intereses del ente, pese a que el artículo 95 de la Constitución Nacional establece que los recursos financieros el IPS no pueden ser “desviados” y que deben tener rentabilidad. La Corte Suprema pone al Instituto en igualdad de condiciones de una empresa privada. El sindicato rechaza el plan de venta y dice que el IPS puede dar en concesión el inmueble o dejar como patrimonio para construir un gran hospital.
A continuación el comunicado

1- Nos parece bastante llamativa que la sentencia, que consideramos arbitraria, se haya resuelto en favor del Municipio de Mariano Roque Alonso, en el momento en que está en juego uno de los más valiosos inmuebles del IPS del área metropolitana. Se trata del proyecto de ley para enajenar el complejo de viviendas. Pareciera que la resolución de la Corte Suprema es para dar “argumento” a los diputados que pretenden la venta del bien porque supuestamente genera pérdida al fondo de jubilaciones.
2- Los ministros Gladys Bareiro de Módica, Víctor Núñez y Miguel Oscar Bajac, aceptaron el argumento del municipio basándose en el artículo 170 de la Constitución Nacional, que determina: “De la protección de recursos. Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades”.
3- Sin embargo, ignoran olímpicamente el artículo 95 de la Carta Magna, que dice: De de la seguridad social..."Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”.
4- Los miembros de la Corte traen a colación el Acuerdo y Sentencia 400 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se da lugar a la insconsti- tucionalidad del artículo 77 de la Ley 98/92 a favor del Municipio de San Bernardino.
5- Consideramos que las resoluciones 400 (1995) y 284 (2012) son arbitrarias porque desglosa los ingresos del IPS en dos categorías: una del servicio médico (de carácter social) y fondo de jubilaciones (comercial). ¿En qué punto de la Constitución y de la Ley 98/92 dice que el fondo de jubilaciones no tiene un fin eminentemente social?. El artículo 95 de la Carta Magna establece que los RECURSOS FINAN- CIEROS (Fondo de Jubilaciones) deben generar renta para acrecentar el PATRIMONIO de la Previsional.
6- Creemos que el concepto de “apropiación” (artículo 170 de la Constitución) se refiere a recursos efectivamente realizados. Tal es el caso del porcentaje del IMPUESTO INMOBILIARIO administrado por el MINISTERIO DE HACIENDA para Municipalidades de “Menores Recursos” (artículo 169 de la Constitución). Si Hacienda no transfiriere el 15 por ciento de este impuesto a las comunas, será APROPIACIÓN.
7- Lo llamativo de la nueva sentencia de la Corte Suprema es que da preeminencia al artículo 170 de la Constitución. En realidad ignora, para dar viso de legitimidad constitucional o “certeza constitucional”, el artículo 95 de la Carta Magna, que claramente dice que “los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos”. Además, el mandato constitucional, para los administradores del Instituto, es que el FONDO DE JUBILACIONES debe tener RENTABILIDAD O LUCRO para ACRECENTAR EL PATRI- MONIO DEL ENTE.
8- Condenamos a los miembros del consejo del IPS, en especial a su titular, Dr. Luis López González, por no ejercer la debida defensa del patrimonio de los aportantes del seguro social obligatorio y de los jubilados y pensionados.
9- Reiteramos la postura del Sindicato de Periodistas, que se opone tenazmente a la venta de las viviendas de Mariano Roque Alonso, y otros bienes valiosos, solo por presión de empresarios del sector inmobiliario, en especial de Aldo Zuccolillo, dueño el diario ABC Color. Consideramos que, si prospera la tesis de la enajenación, se debe dar al inmueble un VALOR AGREGADO antes de ser vendido a terceros.
10- Por ejemplo, que el IPS se asocie al sector privado mediante un FIDEICOMISO. Puede ser también una CONCESIÓN, como el caso del inmueble situado en Mcal. López (Manzana “T”). Otro ejemplo es el caso de la concesión de un predio municipal de Ciudad del Este, otorgada por la intendenta Sandra McLeod de Zacarías a una empresa extranjera para construcción de un gran shopping.
11- Señalamos que el consejo del IPS, tal como señala el Dr. Luis López González, no necesita primero una LEY DE ENAJENACIÓN (cheque en blanco) para que la institución pueda emprender un proyecto de inversión con el sector privado. El consejo puede llamar a un concurso. Luego, debe pasar a consideración del Parlamento Nacional. Creemos que no habría trabas en el legislativo si el proyecto es rentable.
12- Reiteramos nuestra propuesta de que si esto no es factible, el inmueble del IPS debe quedar para asiento de un GRAN HOSPITAL, ya que a mediano plazo hará falta debido al aumento de asegurados.

Publicado por www.sindicatodeperiodistas.org

Observación: Bajar resolución de la Corte Suprema de este enlace

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