sábado, 17 de julio de 2010

Exposición de diputado revela que objetivo de ley de radios alternativas es limitar la expresión





Por Dionisio Arce Jara (*)
Diputado colorado Víctor Bogado (izq.) y diputado oviedista Oscar Tuma. Estos legisladores tienen el apoyo de sus colegas, por lo que no tienen problemas ni vergüenza para violar la Constitución Nacional.
El proyecto de ley para modificar artículos de la Ley 642/95, de Telecomunicaciones, fue presentado por los diputados Oscar Tuma (UNACE) y Víctor Bogado (Colorado). El objetivo de los mismos es supuestamente mejorar la legislación para que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) pueda combatir efectivamente las radios piratas o ilegales.
Sin embargo, el verdadero trasfondo del proyecto es evitar que el pueblo, organizado en comisiones vecinales, cooperativas o sindicatos, ejerza libremente su derecho a la libertad de expresión y prensa, tal como determinan los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Constitución Nacional.
El diputado Tuma, en ocasión del estudio del proyecto en la sesión del 3 de junio pasado, señaló que el objetivo de una radio comunitaria o sin fines de lucro es “proporcionar o potenciar actividades” que se realizan en los barrios. Manifestó, como ejemplo, que si existe una radio comunitaria en el Bañado Sur de Asunción, los responsables del medio solo pueden hablar de los problemas de esta zona.
Enfatizó que estos tipos de medios sirven para hablar de los temas de la comunidad y no para debatir lo que ocurre en el país; es decir, si los vecinos van a hablar de inseguridad, deben analizar la situación local o del barrio y no de todo el país, precisó.
De esta manera se explayó Tuma para explicar el alcance del proyecto que había concebido con su colega Bogado, ex presidente de la CONATEL. El diputado colorado fue el autor de la Ley 2478/2004, por la cual el Estado extendió a 14 años las licencias de medios cuyos propietarios fueron bene- ficiados por el dictador Alfredo Stroessner Matiauda. Ambos legisladores se unieron para presentar un proyecto de ley para mantener el “statu quo” de un sistema que posibilita las violaciones de las leyes impositivas, laborales y sociales.

Radios solo pueden recibir “donaciones”

El diputado oviedista también había dicho que el objetivo de poner límites a la potencia de una radio comunitaria, instalada en un barrio, es evitar la interferencia a señales de equipos similares ubicados en zonas aledañas, así como a las radios comerciales. El proyecto, aprobado a medias en la sesión del 8 de julio, establece que la potencia de una radio comunitaria puede ser de 50 hasta 300 Watts.
En realidad, la intención de evitar que las señales de las radios comunitarias traspasen una ciudad es cercenar el derecho a recibir información “veraz, responsable y ecuánime” (artículo 28 de la Constitución). Los programas de la mayoría de las radios comerciales están determinados por los anunciantes, tanto del sector privado como del sector público, en especial del último, ya que los sucesivos gobiernos han utilizado el presupuesto de publicidad y propaganda para controlar a los directivos de medios y periodistas. Por eso es vital la pluralización o democratización del uso del espectro radioeléctrico.
El proyecto también modifica el artículo 58 de la Ley 642/95 para prohibir todo tipo de publicidad estatal y privada en las radios sin fines de lucro o comunitarias. El diputado Tuma dijo que los directivos de estas radios solo pueden recibir donaciones de fondos. El artículo 30 de la Constitución señala que la emisión de “señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado”. Los beneficiarios de licencias están clasificados en medios de comunicación radial del Estado y del sector privado (comerciales y sin fines de lucro o comunitarias). En cuanto a los ingresos económicos de los medios, el artículo 27 de la Carta Magna solo dice que: “Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer”. Es decir, las radios comunitarias están habilitadas para recibir publicidad del Estado y del sector privado. De esta manera, se puede decir que el proyecto Bogado-Tuma es inconstitucional, cuestión que poco importa a los legisladores porque en el Paraguay este tipo de decisiones no producen consecuencias políticas negativas.


(*) Periodista del diario ABC Color y secretario de Interior del SPP

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