martes, 8 de marzo de 2016

Comuna debe instalar semáforos en autopista Ñu Guasu porque nunca será de “vía rápida”

La Municipalidad de Asunción debe ejercer su autonomía legal y administrativa, tal como establece la Constitución Nacional, para instalar un sistema semafórico sobre la autopista Ñu Guasu y la calle Teniente Gregorio Villalba (barrios Mbocayaty y Loma Pyta). La millonaria obra que comenzó durante el gobierno del expresidente Federico Franco, y gestionada por el exministro de Obras Públicas Efraín Alegre, nunca será una autopista de “vía rápida” tal como fue concebida porque frente al Jardín Botánico se generan dos cuellos de botellas difíciles de superar por los automovistas en las horas pico. La gente que usa esta vía tienen una notable paciencia porque ya conocen el problema, ya que se escuchan pocos bocinazos en la boca del tunel construido sobre la autopista para acceder a la ruta Transchaco. 


Vecinos de los barrios Mbocayaty y Loma Pyta se manifestaron en el cruce de Ñu Guasu y Teniente Gregorio Villalba.
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El tunel que fue construido no cumple su función de facilitar el tránsito vehícular. Por eso en las horas pico de la mañana, de lunes a viernes, se genera una gran cola de vehículos de cuatro y dos ruedas que casi alcanza la calle Teniente Gregorio Villalba (más de 200 metros). En este lugar ayer los vecinos de los citados barrios se manifestaron de nuevo para pedir la instalación de un sistema semafórico. Los afectados por esta obra dicen que, pese a las inquietudes presentadas al Ministerio de Obras Públicas antes de la construcción de la autopista y los dos viaductos peatonales, el gobierno del presidente Horacio Cartes inició el proyecto vial sin pensar en los peatones. La obra vial comenzó durante el gobierno del expresidente Federico Franco hacia la zona del edificio Commebol y el parque Ñu Guasú, pero fue concebida por el gobierno del expresidente Fernando Lugo.

Los dos viaductos peatonales construidos sobre la autopista Ñu Guasu, a quiniestos metros uno de otro, es poco usado por la gente porque no es funcional para ancianos ni minusválidos. Los niños y jóvenes tampoco lo usan, ya que alegan que la rampa construida para alcanzar el viaducto es empinada y muy extensa. Por eso es utilizado por ciclistas que desean hacer un poco más de esfuerzo y placer. Los peatones cruzan la autopista y tienen mucho cuidado en las horas pico porque el tránsito vehicular es constante, en especial de este a oeste o dirección al Jardín Botánico.


Ferreiro debe promulgar ordenanza


El intendente Mario Ferreiro debe aprobar la ordenanza de la Junta Municipal por la cual convirtió la autopista “de vía rápida” en avenida. La razón de ser de esta carretera, que usarán en mayor medida los que circulan con sus vehículos de Luque-Asunción, está desvirtuada no solo por el “cuello de botella” frente al Jardín Botánico. El ministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona, está haciendo “lobby” ante el intendente y los concejales para evitar que la comuna instale un sistema semafórico en la intersección de la calle Teniente Gregorio Villalba. Sin embargo, los carteles verticales colocados en la zona del Parque Ñu Guasu, desde el área del edificio de la Commebol hasta el hospital San Jorge de la exCaballería, indican que la velocidad máxima es de 60 kilómetros por hora. Es decir, los automovilistas y motociclistas no pueden usar la autopista como vía rápida; es decir, por lo menos hasta 100 kilómetros por hora. En las avenidas de Asunción, la velocidad máxima es de 60 kilómetros por hora.


Autonomía municipal en tránsito


El artículo 168 de la Constitución Nacional, de las atribuciones de los municipios, establece que los gobiernos locales tienen derecho a la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos”. En base a esto, la Corte Suprema de Justicia, por acuerdo y sentencia No. 749 (julio de 2012) y No. 2.500 (diciembre de 2012), declaró inconstitucional la Ley 3850/09, de inspección técnica vehicular.

La Ley 5016, Nacional de Seguridad y Tránsito, había sido sancionada el 20 de mayo de 2014 y reglamentada por el Poder Ejecutivo el 18 de mayo de 2015 (decreto 3437). Esta norma, que aún no fue recurrida por los municipios ante la Corte, es también insconstitucional porque otorga a una institución del Estado (la Agencia Nacional de Tránsito) las atribuciones de los municipios en materia de tránsito terrestre. Por tanto, el intendente Ferreiro debe ejercer su obligación legal y mandato del pueblo para ordenar la instalación de un sistema semafórico en la “avenida Ñu Guasu” y Teniente Gregorio Villalba. 


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