viernes, 13 de abril de 2012

Senadores tergiversan Constitución para intentar destituir a los miembros de la Corte Suprema

Miguel Abdón Saguier (izq., arriba), Jorge Oviedo Matto, presidente del Senado,  Marcelo Duarte, Blas Llano, Alberto Grillón y Sixto Pereira. Estos son los líderes de los partidos que aprobaron la resolución arbitraria e inconstitucional.
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Los senadores que ayer resolvieron “no confirmar” en el cargo a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, a propuesta del senador liberal Miguel Abdón Saguier, tergiversan los mandatos de la Constitución Nacional. Mienten desca-radamente para montar un teatro que, al final, terminará en el “oparei” (en la nada o se extinguirá como alcanfor). 
Los cerebros de esta resolución arbitraria e inconstitucional son los senadores Saguier y Marcelo Duarte, del Partido Patria Querida. Una mayoría de senadores de este partido, del Partido Liberal Radical Auténtico, del Partido UNACE, de Tekojoja y de País Solidario, utilizó el artículo 252 (de la inamovilidad de los magistrados) para dar un ropaje legal a una decisión cuyo objetivo no es sanear el Poder Judicial, sino ejercer presión contra los Ministros de la Corte en el marco de la disputa jurisdiccional con el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
El artículo 252 dice: “Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia”. 
No hace falta ser abogado ni, mucho menos, experto constitucionalista para entender el alcance de este mandato constitucional. La palabra “magistrados” se refiere a los JUECES. Los miembros de la Corte Suprema son “MINISTROS”, según el artículo 261 de la Constitución.
Los senadores deben explicar adónde pueden ser trasladados, si dan su consentimiento, los miembros de la Corte Suprema. El cargo de Ministro de la Corte es el más alto en el Poder Judicial. Por lo que también deben explicar a qué grado superior ascenderán si dan su consentimiento (el cargo de Ministro de la Corte es el más alto en la esferas del Poder Judicial). Además, si los Ministros pueden ser "trasladados" y "ascendidos", deben decir quién da la orden (el Poder Ejecutivo, el presidente de la Cámara de Senadores o de Diputados o la Corte de la Haya). 
Juicio político a iniciativa de Diputados 
El artículo 261, DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  señala: Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”. 
Es decir, los miembros de la Corte adquieren el estatus de “inamovible” desde que asumen sus mandatos. Este artículo no utiliza este concepto como está inserto en el artículo 252, pero es claro que los Ministros no pueden ser “removidos” (destituidos), antes de los 75 años. Solo pueden ser destituidos por "juicio político", que es una atribución constitucional del Congreso Nacional, pero el procedimiento debe iniciarse en la Cámara de Diputados. 
La sección VI, del juicio político, de la Constitución, señala. Artículo 225 - del procedimiento: “El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes”. 
“La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”.

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