viernes, 13 de abril de 2012

Senadores deben explicar a qué escalafón pueden ser ascendidos los miembros de la Corte Suprema

Los cabecillas del pacto contra la institución democrática: Jorge Oviedo Matto, presidente de la Cámara de Senadores (arriba e izq.); Marcelo Duarte, Blas Llano, Sixto Pereira, Alberto Grillón y Miguel Saguier.
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La Cámara de Senadores debe explicar a qué escalafón del Poder Judicial pueden ser “ascendidos” los miembros de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Nacional establece que la Corte es la máxima instancia de este poder del Estado. También deben explicar a la ciudadanía dónde (lugar), sede o región del Paraguay pueden ser “trasladados” los Ministros. 
La mayoría no colorada de la Cámara Alta también debe explicar quiénes o qué institución del Estado puede ordenar estos “ascensos” y “traslados”. Ello sería así, si los Ministros de la Corte pudieran dar su “consentimiento”, como en el caso de los jueces o magistrados (artículo 252 de la Constitución). Resulta que Senadores resolvió ayer no “confirmar” en sus cargos a siete miembros de la Corte realizando una aviesa y maliciosa interpretación de este artículo de la Carta Magna (referente a la inamovilidad de los magistrados).
No es la primera vez, ya que por resolución 421 del 5 de noviembre de 1999, la Cámara Alta resolvió “confirmar”, sin tener atribución constitucional, a los ministros Wildo Rienzi Galeano, Carlos Fernández Gadea, Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala Pavón y Raúl Sapena Brugada. También “confirmó” en el cargo a Alberto Ramírez Zambonini como miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral. En realidad, los colorados y sus aliados del PLRA y del Encuentro Nacional decidieron no hacer “juicio político” a los Ministros de la Corte. 
En la misma resolución decidieron “no confirmar” en el cargo a Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes y Enrique Sosa Elizeche. 
La misma mentira... 
El artículo 252 dice: “Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia”. 
La palabra “magistrados” se refiere a los JUECES. Los miembros de la Corte Su-prema son “MINISTROS”, según el artículo 261 de la Constitución. Los sena-dores, entre ellos Marcelo Duarte, del Partido Patria Querida, y Miguel Abdón Saguier, del PLRA, desde la época del “marzo paraguayo” vienen mintiendo a la ciudadanía sobre las atribuciones que tiene la Cámara de Senadores. En ningún punto de la Constitución dice que Senadores tiene la atribución de “confirmar” en el cargo a los “Ministros” luego de cinco años de su mandato. 
Los miembros de la Corte son “Ministros” 
El artículo 258 (Corte Suprema: de la integración y de los requisitos), señala: “La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro”. 
Más claro, agua...los miembros de la Corte no son MAGISTRADOS o JUECES (artículo 252), sino MINISTROS, por lo que para el caso de la inamovilidad debe ser considerado únicamente el artículo 261, que dice: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”. 
Algunos senadores aseguran que la Constitución no establece que los Ministros de la Corte adquieren la inamovilidad en el cargo, hasta los 75 años, en forma automática o al asumir el cargo. Esto es cierto, pero mantienen este estatus hasta tanto no sean “removidos” por el Congreso Nacional mediante un “juicio político”, de acuerdo a los artículos 261 y 225 de la Constitución. 
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