jueves, 16 de diciembre de 2010

Canal 9 despide a periodista por represalia a su actividad gremial, según sindicato

Foto de arriba: Alberto Ozorio Vázquez (izq), Carolina Vargas, Atilio Gómez Grassi y Oscar Ramírez Vera. Abajo: José Lesme (izq.), Daniela Candia, Pedro Benítez y el representante del MJT.

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La comisión directiva del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) emitió un comunicado para denunciar la clara transgresión a la garantía constitucional y legal, contemplada también en los convenios internacionales, cometida por la empresa Canal 9 TV Cerro Corá S.A. al despedir a la periodista Daniela Candia Abbate, delegada sindical del SPP en el canal, en represalia por su actividad gremial reivindicativa a favor de las compañeras y compañeros de ese medio periodístico.
Este despido fue confirmado ayer por la gerenta de Recursos Humanos de Canal 9, Lic. Carolina Vargas, en una entrevista concedida a Pedro Benítez Aldana, secretario general del SPP, y Dionisio Arce Jara, secretario de Interior. Daniela recibió una comunicación verbal de su despido el martes pasado, por lo que Benítez Aldana y Coco Arce, secretario de Organización de nuestro gremio, estuvieron el miércoles a las 5:00 de la mañana para acompañar a la colega. En la ocasión un guardia de seguridad le impidió el ingreso al canal por “orden superior”.
¿Despedida por conflictiva?
Vargas dijo a Benítez y a Arce Jara que el despido de Daniela no es por represalia a su labor sindical, sino porque generaba conflictos personales con trabajadores del canal. No dio nombres de los colegas que están en contra de la compañera ni los motivos de las “peleas”. Sin embargo, Daniela había comentado al SPP que había denunciado de que ciertos jefes del canal ejercían una política discriminatoria hacia su labor profesional, negándole coberturas periodísticas especiales para evitar que sea otra “estrella”. 
La gerenta de RRHH del canal fue clara al señalar que la empresa reconocía que el despido es irregular, por lo que pagará la indemnización que corresponda a Daniela por su casi ocho años de labor. Manifestó que el Canal 9 no aceptará reposición de la colega y que tampoco cederá ante las exigencias pecuniarias de la despedida porque considera que son desmedidas.
Clara persecución sindical
El comunicado del SPP señala que la “decisión de la empresa, se enmarca claramente dentro de la figura de persecución sindical. La compañera, como delegada del SPP en el medio, venía reclamando el respeto de los derechos laborales de todas y todos los trabajadores de Canal 9, violados impunemente por la empresa”. 
Llama la atención al gremio que, en reunión una tripartida realizada el 9 del corriente con directivos del Canal 9 y Canal 5, la aparente apertura de estas empresas para cumplir exigencias de los trabajadores (ver nota sobre los temas discutidos en la ocasión y los compromisos que asumieron ante el Ministerio de Justicia y Trabajo).
Daniela Candia había sido figura visible en estos acontecimientos reivindicativos, por lo que no constituye ninguna justificación creíble el hecho de haber surgido supuestas desaveniencias entre trabajadores para desembocar en el despido de la dirigente. 
“De ahí que el SPP denuncia el hecho y lo encuadra dentro de la figura de persecución sindical, prohibida por la Constitución Nacional, por el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el Código Paraguayo del Trabajo. El convenio 98, protege al trabajador de la discriminación por motivos sindicales. En este sentido dice en su artículo 1, punto 2 b) prohíbe despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Exigimos al Gobierno, a través de sus organismos de control, mediar y/o remediar este hecho restituyendo a la compañera en su lugar de trabajo y aplicar las sanciones que correspondan en caso de no cumplirse con la continuidad laboral de Daniela Candia”, señala comunicado del SPP.








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