jueves, 11 de noviembre de 2010

Sindicado repudia resolución de jueza que ordena a periodista a borrar vídeo sobre Chena

El Sindicato de Periodistas del Para- guay (SPP), manifiesta su profunda preocupación y expresa su enérgico repudio a la censura periodística impuesta por la jueza de la Niñez y Adolescencia, Abogada Edith Coro- nel de Machado, a la publicación digital TVParaguaya.com.
La jueza Coronel de Machado emitió un Acuerdo y Sentencia, el 29 de octubre de 2010, por el cual ordena la eliminación, borrado o cancelación de TV Paraguaya.com, de una entrevista periodística realizada el 13 de noviembre de 2008 por la compañera María Mercedes Olivera a Christopher Carson, quien aseguró ser ex vice- presidente de Chena Ventures (bajar resolución de jueza).
Carson se encontraba en la cárcel en ese entonces. Esta decisión de la jueza deja un nefasto precedente de censura periodística. (Ver: http://www.tvparaguayadesplieguechena-carson.blogspot.com/). El ex socio de Christian Chena (foto, tomada de su perfil de Facebook) realiza fuertes acusaciones contra el presidente de Chena Venture y dueño de Canal 13, por lo que se sospecha que Chena está detrás de la resolución.
La jueza resolvió hacer lugar al juicio de Habeas Data de Christopher Carson contra María Mercedes (www.tvparaguaya.com), y en consecuencia “disponer la eliminación, borrado o cancelación de todas las informaciones o datos que guarden relación con Christopher Cody Carson que obren en la página web citada”.

Coronel de Machado dio por cierto el argumento esgrimido por Carson en el sentido de que en el momento de la entrevista, estaba afectado por la enfermedad que padece, “trastorno bipolar” (*), por cuya circunstancia emitió declaraciones sin darse cuenta y que las respuestas y comentarios realizados a las preguntas de la periodista Mercedes Olivera, supuestamente “hoy están siendo mal utilizados, afectando con ello su imagen como persona y peligrando la imagen que pueda formarse su menor hija… Esta situación le afecta y perjudica tremendamente en razón de que las imágenes siguen siendo accesibles a través de la página web propiedad de la demandada”.
Con esta determinación, no solamente se borrará el video de la web, sino también todos los materiales periodísticos investigativos realizados por TVParaguay.com, en los que se exhiben prácticas comerciales en Internet  ligadas al lucro en servicios gratuitos y clonación de sitios web, que habría cometido el actual propietario de Canal 13, Radio Cardinal AM y FM, Christian Chena, ex cuñado de Christopher Carson,
También figura el relato de Carson acerca de cómo guardias de la residencia de Christian Chena balearon su camioneta en plena calle. La jueza expuso lo establecido en el artículo 135º de la Constitución Nacional sobre Habeas Data (**) y consideró que la información del material periodístico era “incorrecta, inexacta y obsoleta” y que supuestamente, “nos permite ingresar a la información y descubrir  el contenido de ella y a exigir su rectificación o destrucción, si ésta es errónea o afecte ilegalmente sus derechos”.
Sin ninguna duda la interpretación de la Jueza es restrictiva porque ninguno de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional fueron violados y menos aún porque fue el entrevistado quien había consentido publicar sus declaraciones o sea que se conoce perfectamente la finalidad del material (periodístico y se subió a la web), por lo que no son ni fueron “erróneos” y de ninguna manera afectan “ilegalmente” los derechos del recurrente.
Con esta determinación la jueza transgredió, al menos, dos artículos, de la Constitución Nacional: el 25 y 26, pues el medio periodístico de ninguna manera incurrió en ilegalidad alguna. La claridad constitucional no tiene ningún resquicio para una mala o equivocada interpretación cuando señala: “…No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa”. Si fuese ésta la violación, el procedimiento  utilizado por Carson no debió ser admitido por improcedente.
Además, si la información era incorrecta existe otra garantía constitucional del derecho a la réplica y luego, en tal caso, recurrir contra la responsable por otros supuestos delitos que afecten el “honor y la reputación” del recurrente, los que no existen dado que Mercedes Olivera en ningún momento injuria ni calumnia a Christopher Carson limitándose, con respecto a él, a exhibir una entrevista en video en la que él mismo se expresa sobre sí y sobre los demás a quienes alude.
El material periodístico no sólo no es injurioso, difamatorio ni perjudicial para Carson, sino que por el contrario expone lo que podría ser el origen de las agresiones que él decía padecer por parte de la familia de Christian Chena y que el propio recurrente relata como por ejemplo los tiros disparados a su camioneta.   
Por esta circunstancia, el SPP, se ratifica en su repudio por la decisión de la jueza Edith Coronel de Machado, por ser una sentencia inconstitucional y que tiene un sentido de complacencia hacia quienes, no precisamente son, los directamente afectados.

Anexo
(**) Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.
Artículo 25 - DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
Artículo 26 - DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA
Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
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(*) El trastorno bipolar es una enfermedad mental que causa cambios de humor extremos. Esta afección también se conoce con el nombre de enfermedad maniaco depresiva o depresión maníaca. La causa de este trastorno puede ser un desequilibrio químico en el cerebro.
El trastorno bipolar algunas veces es hereditario, es decir, ocurre en varios miembros de una familia. Si usted tiene un padre con trastorno bipolar su probabilidad de tenerlo es mayor. Tanto el hombre como la mujer pueden tener trastorno bipolar. Personas de cualquier edad pueden padecerlo.


ENLACE DE INTERES


Canal 13 atenta contra libertad de conciencia de periodista

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