jueves, 14 de abril de 2011

Los diputados discriminan a los docentes del sector privado en el caso de jubilación mínima

Por Dionisio Arce Jara (*) 

Los diputados que apoyaron el nuevo proyecto de ley para otorgar a los docentes del sector privado el derecho a la jubilación tenían un solo objetivo: favorecer a las empresas y ONG’s dueñas de colegios, escuelas y universidades. Las entidades no quieren pagar el aporte obrero patronal del IPS de acuerdo al salario mínimo (G. 1.507.500), tal como dice la Ley 375/56, sino sobre la base de lo que realmente ganan los docentes.
Es decir, mediante la presión de los empresarios, de ONG’s y un grupo de docentes, primó el criterio de que los educadores del sector privado deben aportar de acuerdo a lo que ganan (los docentes, 9% sobre el salario imponible que está fijado por turnos u horas cátedras; los patrones, 14%, según Ley 98/92). 
No obstante, el proyecto establece que el Instituto de Previsión Social unificará en una sola cuenta los aportes de los docentes que trabajan en dos o más entidades privadas. De esta manera tendrían en el futuro una jubilación igual al salario mínimo (en algunos casos más del mínimo). Otro grupo de docentes, mediante el pluriempleo, tendrán una jubilación igual al haber mínimo que será establecido por otra ley (ver ABC Color)
El proyecto establece que “la base imponible de los sujetos de la presente ley será la suma total de las remuneraciones realmente percibidas, ya sea en una sola entidad o bajo la modalidad de pluriempleo”. 
Sin embargo, los grandes perdedores serán los docentes que aportarán por solo un tercio del salario piso (salario real), ya que el proyecto establece que los jubilados de este sector no tendrán derecho a la jubilación mínima. 
La propuesta del IPS, que tiene una redacción confusa, dice: “Cuando el monto del haber jubilatorio resultante del cálculo resulte inferior al que corresponda al haber jubilatorio mínimo vigente en el IPS se concederá el monto del primero…”. 
La administración del Dr. Luis López González, presidente del ente previsional, solicitó se incluya en este artículo un párrafo por el cual se aclara que la masa de aportantes no dará un subsidio a los jubilados docentes que no logran alcanzar el mínimo del haber jubilatorio que se establecerá por otra ley y que ya tiene media sanción del Parlamento Nacional. 
El artículo tercero del proyecto dice que, a fin de determinar la jubilación ordinaria de los docentes del sector privado, el IPS tendrá en cuenta los salarios imponibles de los últimos diez años (para los demás trabajadores dependientes se calcula sobre la base del promedio de los salarios imponibles de los tres últimos años).
(*) Periodista del diario ABC Color y Secretario de Interior del SPP

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